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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2001 (17/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 200129 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 Nombran fiscal provisional de la 8ª Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 103-2001-CT-MP Lima, 16 de marzo de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Supe- rior de la Fiscalía Superior Mixta de Sullana del Distri- to Judicial de Piura; que mediante escritos de fechas 12 de diciembre del 2000 y 5 de marzo del 2001 el doctor Gustavo Efraín Quiroz Vallejos, Fiscal Provincial Titu- lar del Distrito Judicial de Lima, solicita ser designado en una plaza vacante de Fiscal Superior en cualquier Distrito Judicial de la costa del país; que, el referido Fiscal reúne los requisitos de ley para ocupar la mencio- nada plaza; estando al Acuerdo Nº218 adoptado por unanimidad por el Consejo Transitorio del Ministerio Público, en sesión de fecha 15 de marzo del 2001, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27367; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a su solicitud, al doctor Gustavo Efraín Quiroz Vallejos, como Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta de Sullana, Distrito Judicial de Piura, con retención de su cargo de carrera de Fiscal Provincial Titular del Distri- to Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Elmer Jhonston Alva León, como Fiscal Provincial Provisio- nal de la Octava Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto todas las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación, así como las Resoluciones y Acuerdos de la ex Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, que se oponga a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superio- res de Lima y Piura, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Lima y Piura, Oficina de Registro de Fiscales, Gerencia General y a los Fiscales menciona- dos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Presidenta del Consejo Transitorio del Ministerio Público CARLOS MANSILLA GARDELLA Consejero MANUEL BALAREZO GAMARRA Consejero JUAN PORTOCARRERO HIDALGO Consejero 20190 ADUANAS Modifican el Procedimiento General INTA-PG.22 "Ceticos" y el Procedimien- to Específico INTA-PE.22.02 "Ceticos: Ingreso/Salida de Vehículos" RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-000574 Callao, 15 de marzo de 20001CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000ADT/2000-003656 publicada el 4 de diciembre del 2000 se aprobó el Procedimiento General adecuado al Sistema de Calidad de ADUANAS, INTA- PG.22 "CETICOS" con sus anexos e instructivos, así como el Procedimiento Específico INTA-PE.22.02, "CE- TICOS: INGRESO/ SALIDA DE VEHICULOS"; siendo modificados ambos Procedimientos por la Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000ADT/2001- 000265 del 9 de febrero del 2001; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2001- MTC publicado el 10 de febrero del 2001 se modificaron disposiciones contenidas en el Reglamento de los CETI- COS aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-96- ITINCI así como las contenidas en el Decreto Supremo Nº 016-96-MTC; motivo por el cual resulta necesario modificar el Procedimiento Específico INTA-PE.22.02 a fin de asegurar la correcta aplicación de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobado por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 del 5.OCT.2000 respectivamente; y estando a la delega- ción de facultades conferidas en la Resolución de Super- intendencia Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99 y Nº 000227 del 16.FEB.2001. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Procedimiento General INTA-PG.22 referido a "CETICOS", conforme se deta- lla a continuación: • Rubro VI, NORMAS GENERALES, literal C), numeral 16: Numeral 16 "Las partes y piezas usadas que han sido reemplaza- das en el proceso de reparación o reacondicionamiento de mercancías deben ser entregadas a ADUANAS para su destrucción, resultando improcedente la solicitud de nacionalización o reexpedición de las mismas. Dichas partes y piezas deben almacenarse en un local especial en el interior de los CETICOS, siendo registrado el ingreso y salida de dicho almacén por el personal designado por ADUANAS. La destrucción debe efectuarse dentro de los diez primeros días de cada mes o en el plazo que disponga el Intendente de Aduana de la jurisdicción o persona a quien se delega, según los volúmenes de partes y piezas recibidas. La destrucción se efectúa en presencia de un representante de la Administración de los CETICOS, levantándose el Acta correspondiente. Los residuos o desechos resultantes de la destruc- ción de las partes y piezas usadas, quedan a disposición de la Administración de los CETICOS, no debiendo ser utilizadas nuevamente en el proceso de reparación o reacondicionamiento de mercancías". Artículo 2º.- Modifíquese el Procedimiento Especí- fico: INTA-PE.22.02, "CETICOS: INGRESO / SALIDA DE VEHICULOS", conforme se detalla a continuación: • Rubro VI, NORMAS GENERALES, Numeral 1 inciso e): Numeral 1 inciso e) "Que las emisiones de los vehículos automotores no superen los siguientes límites: Vehículos con motor a Diesel Opacidad máxima :72.5% o valor k de 3 (km-1) Vehículos con motor a gasolina Monóxido de Carbono CO : Máximo 4% del volumen Hidrocarburos HC :Máximo 500 ppm. del volumen" • Rubro VII, PROCEDIMIENTO OPERATIVO, Li- teral A), Numerales 1 inciso c), 9 y 10 Numeral 1 inciso c)