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Pág. 200126 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 REGLAMENTO DE FUNCIONES DE LOS SEÑORES FISCALES SUPERIORES DECANOS DE CADA DISTRITO JUDICIAL SECCIÓN I ALCANCES Y BASE LEGAL Artículo 1º.- Las disposiciones contenidas en este documento establecen y delimitan las funciones que son competencia del Fiscal Superior Decano en cada Distrito Judicial. Artículo 2º.- El presente documento tiene como base legal: a) Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánica del Ministerio Público- en lo aplicable. b) Ley Nº 27367 que crea el Consejo Transitorio del Ministerio Público. c) Reglamento de Organización y Funciones del Con- sejo Transitorio del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 025-2001-CT-MP del 17 de febrero del 2001. SECCIÓN II OBJETIVOS Artículo 3º.- El presente documento norma las fun- ciones del Fiscal Superior Decano en el ámbito del Dis- trito Judicial de su competencia, facilitándole ejercer la representación y gestión del Ministerio Público con los siguientes objetivos: a) Ejercer la gestión y gobierno del Ministerio Público en el Distrito Judicial. b) Presidir la Junta de Fiscales Superiores. c) Ejecutar las decisiones de la Fiscalía de la Nación. d) Coordinar con el Sistema de Fiscales de su Distrito Judicial. SECCIÓN III FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 4º.- Son funciones y atribuciones del Fiscal Superior Decano del Ministerio Público en el ámbito del Distrito Judicial de su competencia: a) Representar al Ministerio Público. b) Dirigir la aplicación de la política institucional. c) Ejercer las funciones de gobierno del Ministerio Público, pudiendo disponer medidas destinadas a regu- lar la carga procesal en las Fiscalías de su ámbito funcional. d) Velar por la recta y pronta administración de justicia así como por el cumplimiento de las funciones y obligaciones de los Fiscales y del personal. e) Proponer la designación de los Fiscales Provisiona- les y el nombramiento o contratación del personal subal- terno, cuando corresponda. f) Conceder licencias por enfermedad hasta por 30 días consecutivos, y licencias por maternidad (pre y post natal) hasta por 90 días. Las licencias por enfer- medad relativas a períodos mayores a 30 días serán remitidas a la Fiscalía de la Nación para la decisión que corresponda. g) Conceder vacaciones y permisos por causa justifica- da a los Fiscales y personal administrativo del Ministe- rio Público. h) Llevar el registro de las vacaciones y licencias otorgadas, cuidando de no exceder el marco legal respec- tivo, dando cuenta a la Fiscalía de la Nación. i) Designar al Fiscal que -por impedimento del titu- lar- deba intervenir en el conocimiento de una denuncia o proceso en trámite, cuando no sea posible dar cumpli- miento a lo dispuesto por el Artículo 23º de la Ley Orgánica del Ministerio Público. j) Supervisar la asistencia y puntualidad de los Fis- cales y del personal en general, adoptando las medidas correctivas que correspondan. k) Comunicar a la Fiscalía Suprema u órgano descen- tralizado de Control Interno, según corresponda, las irregularidades en que pudieran incurrir los Fiscales del Distrito Judicial.l) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones imparti- das por el Fiscal de la Nación o por la Junta de Fiscales Supremos, dando cuenta. m) Llevar el Libro de Actas de Juramento de los señores Fiscales. n) Velar por el cumplimiento de las funciones y obligaciones de los Fiscales para la recta y pronta admi- nistración de justicia. o) Disponer, por necesidades de la función fiscal, la encargatura de despachos fiscales dentro del Distrito Judicial, por períodos no mayores a 30 días consecutivos, siempre que no se afecte el rango o nivel jerárquico del Magistrado. p) Establecer la distribución equitativa de la carga procesal y/o el rol de turnos, cuando corresponda. REEMPLAZO Artículo 5º.- En caso de licencia, vacaciones, duelo u otra causa que justifique la inasistencia del Fiscal Supe- rior Decano, será reemplazado temporalmente por el Fiscal Superior que le siga en el orden de antigüedad, dando cuenta a la Fiscalía de la Nación para los fines que correspondan. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 6º.- La presente norma entra en vigencia a partir de su publicación, dejándose sin efecto todas las que se opongan. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución a los señores, Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de la República, y Oficina de Registro de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Presidenta del Consejo Transitorio CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Consejero MANUEL BALAREZO GAMARRA Consejero JUAN PORTOCARRERO HIDALGO Consejero 20182 Dan por concluido nombramiento de magistrada provisional de fiscalía pro- vincial mixta de Maynas-Iquitos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 096-2001-CT-MP Lima, 16 de marzo de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 209 adoptado por unanimidad por el Consejo Transitorio del Ministerio Público, en sesión de fecha 15 de marzo del 2001, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se decidió, por necesidad de servicio dar por concluido el nombramiento de la doctora Edith Elena Sánchez Flores, como Fiscal Adjun- ta Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provin- cial Mixta de Maynas-Iquitos, del Distrito Judicial de Loreto; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27367;