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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2001 (05/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 202360 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 En uso de las atribuciones conferidas por el inciso c) del Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 830; SE RESUELVE:   Artículo 1º.- APROBAR, la Directiva Nº 002- 2001/INABIF-GPR, “Directiva para el Programa de Saneamiento del Patrimonio Inmobiliario de las So- ciedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer bajo responsabilidad de los Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi- cencia Pública y Juntas de Participación Social, el cumplimiento obligatorio de las disposiciones conteni- das en la presente Directiva. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Directiva a las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social y demás órganos competentes para los fines a que hubiere lugar. Regístrese y comuníquese. ANA MARÍA VIDAL COBIÁN Presidenta Instituto Nacional de Bienestar Familiar DIRECTIVA PARA EL PROGRAMA DE SANEAMIENTO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Y JUNTAS DE PARTICIPACION SOCIAL DIRECTIVA Nº 002-2001-INABIF-GPR I. OBJETIVOS La presente Directiva tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir en el proceso de saneamiento físico legal de los inmuebles de las Sociedades de Bene- ficencia Pública y Juntas de Participación Social; proce- so que concluye con la inscripción registral del bien inmobiliario. II. BASE LEGAL § Decreto Legislativo Nº 356, Ley que regula la organización, funciones, labores y recursos de las Socie- dades de Beneficencia y de Juntas de Participación Social. § Ley Nº 26918, Ley del Sistema Nacional de la Población en Riesgo. § Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH. § Decreto Legislativo Nº 830, Ley del Instituto Na- cional de Bienestar Familiar - INABIF. § Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. III. ALCANCES Está dirigido a las Sociedades de Beneficencia Públi- cas y Juntas de Participación Social, a nivel nacional. IV. JUSTIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA 4.1. JUSTIFICACIÓN LEGAL § El Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 356, Ley que regula la organización, funciones, labores y recur- sos de las Sociedades de Beneficencia y de las Juntas de Participación Social, establece la obligación bajo res- ponsabilidad de los miembros del Directorio de proceder al saneamiento legal de los bienes in- muebles y su inscripción registral. § La Directiva Nº 001-98/SBN-OAJ, Directiva para el Registro y Control Contable de los Bienes de Propie- dad del Estado en la Denominada Cuenta 33, aprobada por Resolución Nº 216-98/SBN, de fecha 11 de agosto de 1998, emitida por la Superintendencia de Bienes Nacio- nales, señala la obligación de todas las entidades públicas de establecer los mecanismos adminis- trativos internos para que los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo su ámbito de dominio directo o indirecto sean debidamente ins-critos ante el registro público correspondiente y registrados en el Margesí de Bienes Nacionales. § A través de la Ley Nº 26918, se crea el Sistema Nacional de la Población en Riesgo, del cual forman parte las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Parti- cipación Social; constituyéndose el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF como su Órgano Rec- tor. § A su vez la Cuarta Disposición Complementaria del D.S. Nº 008-98-PROMUDEH, publicado el 7 de agosto de 1998, dispone que las Beneficencias imple- mentarán en forma urgente, un programa de sanea- miento de su patrimonio inmobiliario, dando cuenta del mismo al INABIF. § La Segunda Disposición Final de la misma norma señala que por Resolución de la máxima autoridad del INABIF, se dictarán todas las medidas que se requiera para la mejor aplicación de lo dispuesto en dicho Decre- to Supremo. 4.2. JUSTIFICACIÓN ORGANICA § El proceso de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, se justifica en la necesidad de un adecuado control, orden, uso y disposición de sus bienes, reactualizar su capacidad económica y financie- ra; y, por ende cumplir con sus fines y objetivos. § Contablemente, la obligación de registrar los bie- nes inmuebles de propiedad de las Sociedades de Bene- ficencia y Juntas de Participación como parte de su activo fijo y como tal sujeto a depreciación y ajuste monetario, que a su vez se traduce en un patrimonio que mejora y eleva las condiciones económicas de di- chas entidades, justifica la necesidad de implementar el programa de saneamiento. V. ORGANISMOS RESPONSABLES DEL PRO- CESO DE SANEAMIENTO Los organismos responsables del proceso de sanea- miento de los bienes inmuebles de propiedad de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Parti- cipación son: a) Ente Rector: Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, a través de la Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo. b) Coordinadora Departamental: Es la Socie- dad de Beneficencia Pública designada por el Órgano Rector; constituirá un Equipo Técnico conformado por lo menos por tres profesionales, (abogado, asis- tente con conocimiento y experiencia en aspectos económicos-financieros, administrativos, y afines, así como un ingeniero civil o arquitecto), quienes se encargarán de llevar a cabo todas las acciones perti- nentes y relativas al proceso de saneamiento de inmuebles, conforme a la presente Directiva. Las Coordinadoras Departamentales y su ámbito de com- petencia, están definidos en el Anexo 3 que forma parte de la presente Directiva. c) Beneficencias: Constituidas por todas las Socie- dades de Beneficencia y Juntas de Participación Social. VI. FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS RES- PONSABLES 6.1 Ente Rector: § Dirigir, orientar y apoyar en todo el proceso de saneamiento físico legal de los inmuebles de las Socie- dades de Beneficencia. § Diseñar y emitir Instructivos que permitan orien- tar y ejecutar las acciones pertinentes al Programa. § Llevar a cabo acciones de monitoreo que permitan dirigir la ejecución del programa de saneamiento de inmuebles, verificando, orientando y corrigiendo accio- nes. § Asesora la ejecución del programa de saneamiento de inmuebles, absolviendo consultas y emitiendo reco- mendaciones. § Organizar talleres de trabajo con la finalidad de capacitar a los responsables de la ejecución del Progra- ma orientando y recomendando acciones como evalua- ción de la situación física legal del inmueble, presenta-