TEXTO PAGINA: 48
Pág. 202362 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 9.1.3. De la Recomendación § La Coordinadora Departamental o la Beneficencia, recomendará el mejor procedimiento a seguir para lo- grar el saneamiento físico legal del inmueble; recomen- dación que deberá surgir como producto de la evaluación conjunta de la información arriba mencionada. § Entre las alternativas que pueden surgir como recomendación, se encuentran los procedimientos si- guientes: BASE LEGAL PROCEDIMIENTO OBJETIVOS Ley Nº 26650 •Elaboración Directa de expe- diente técnico Inscripción de terreno y/o fábrica •Presentación a los RR. PP. Regularización Ley Nº 27157 •Elaboración de expediente y Inscripción de Fábrica * llenado de formulario •Presentación a los RR. PP. Código Civil y •Procedimiento de Prescripción Título y/o Inscripción de Terreno otras normas Adquisitiva (proceso no y fábrica contencioso) Texto Único •Elaboración de expediente Obtención de título e Inscripción Ordenado del •Presentación a los RR. PP de Terreno ** D.Leg. Nº 803 D.S. Nº 064- •Elaboración de expediente Obtención de título e Inscripción 2000-AG •Presentación a los RR. PP de Terreno Reglamento de •Obtención original del títuloInscripción de terreno y/o fábricaInscripciones •Presentación a los RR. PP. Ley Nº 27333 •Rectificación de áreas y lin- Sanear el área y los linderos del deros inmueble *Incluye otros procesos señalados en dicha norma como inscripción de reglamento de propiedad horizontal, independizaciones, etc. **En el caso que COFOPRI aún no haya asumido competencia en el procesos de saneamiento, éste continúa bajo la competencia de la Municipalidad Provincial. 9.2 ORGANIZACIÓN DE EXPEDIENTE § El expediente se preparará de acuerdo a propuesta de saneamiento que se formule. § Si la propuesta es ejecutar el saneamiento al amparo de la Ley Nº 26650, será necesario elaborar la documentación siguiente: Ø Expediente técnico (planos y memoria descriptiva del inmueble). Ø Declaración Jurada del representante legal de la Beneficencia en el sentido que sobre dicho inmueble no existe proceso judicial o gravamen alguno. Ø Copia de las publicaciones que deberán efectuarse en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación local. Ø Escrito sustentando los actos que se pretende inscribir. § Si la propuesta es ejecutar el saneamiento al amparo del Código Civil (prescripción adquisitiva), el expediente para iniciar el trámite deberá contener por lo menos la documentación siguiente: Ø Solicitud al notario, cumpliendo con los requisitos señalados por el Inc. 1), 2) y 3) del Artículo 505º del Código Procesal Civil, acompañando plano perimétrico y ubicación y memoria del inmueble incluyendo la descrip- ción de la fábrica si lo hubiera; además de los otros requisitos señalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 27333, norma complementaria de la Ley Nº 26662 Ley de Asuntos no Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones. § En el caso de inscripción de primera de dominio puede optarse entre aplicar la Ley Nº 26650 o la Ley Nº 27333; debiendo presentarse el expediente de conformi- dad con lo señalado por ambas normas. § Para el caso de saneamiento de área y linderos del inmueble se puede ejecutar de conformidad con lo señalado por la Ley Nº 27333, cumpliendo con los requisitos señalados en el Artículo 505º y siguientes del Código Procesal Civil y como tal los documentos serán similares a los documentos necesarios para la prescrip- ción adquisitiva. § En el caso de los inmuebles que se encuentran bajo la competencia administrativa (para efectos de sanea- miento físico legal) de COFOPRI o PETT, el expediente deberá contener lo siguiente:Ø Expediente técnico del inmueble (planos y memo- ria descriptiva) Ø Documentos que acrediten el derecho de propie- dad de la Beneficencia Ø Solicitud sustentando el pedido § Cuando exista instrumento público (escritura pú- blica, sentencia judicial, resoluciones administrativas, etc.), que acredite el derecho real de la Beneficencia sobre el inmueble (propiedad, cesión, superficie, etc.), éstos bastarán para ser presentado al Registro Público correspondiente. § En los inmuebles donde sólo falta la inscripción de la declaratoria de fábrica y se recomiende la regulariza- ción a través de la Ley Nº 27157, es necesario preparar la siguiente documentación: Ø Planos y memoria descriptiva del inmueble, cum- pliendo con el requerimiento técnico regulado por el Reglamento de la mencionada Ley (aprobado por D. S. Nº 008-2000-MTC). Ø Certificado de Parámetros Urbanísticos, emitido por la municipalidad distrital donde se encuentra ubi- cado el inmueble. Ø Formulario registral debidamente llenado y sus- crito tanto por el representante legal de la Beneficencia y el arquitecto o ingeniero verificador. Ø Debe precisarse que para efectos de este trámite el arquitecto o ingeniero debe encontrarse debidamen- te inscrito en el Registro Público de la zona donde se encuentra ubicado el inmueble como Verificador. 9.3 PRESENTACIÓN A LOS REGISTROS PÚ- BLICOS § Dependiendo del proceso de saneamiento que ha sido materia de propuesta, el expediente podrá ser presentando directamente a los registros públicos (Ley Nº 26650, Nº 27157 y en el caso de existencia de instrumento publico); en los otros procedimientos antes de su presentación será necesario culminar los trámites administrativos y/o notariales que éstos requieran. § Presentado el expediente al Registro correspondien- te, el responsable de la Coordinadora Departamental o la Beneficencia, encargado de seguir el procedimiento, debe- rá tener presente los plazos y diversos recursos de los que puede hacer uso durante el proceso de inscripción, relati- vos a la calificación, observaciones y tachas; los mismos que se encuentran regulados por las normas siguientes: Ø El Registro de la Propiedad Inmueble, se encuen- tra regulado por el Reglamento General de los Regis- tros Públicos y el Reglamento de Inscripciones. Ø El Registro Predial Urbano, por el Reglamento de Inscripciones del Registro Predial de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares, aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-90-VC. Ø En la Sección Especial de Predios Rurales, el Regla- mento de Inscripciones puesto en vigencia mediante Re- solución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 094-96-SUNARP; así como por la Directiva para la Inscripción del Derecho de Posesión sobre Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares. § Las solicitudes de inscripción que se presenten a los registros públicos, deberán ser suscritos por los Presidentes de Directorio de cada Sociedad de Benefi- cencia o Junta de Participación Social. 9.4 DE LA INSCRIPCIÓN Producida la inscripción registral del inmueble (y por ende cumplida la finalidad de la presente Directiva) deberá obtenerse y remitir copia de la respectiva ficha registral, al Órgano Rector, para su verificación y evaluación. 9.5 DEL MONITOREO Y LA EVALUACIÓN Las coordinadoras departamentales o las beneficen- cias de ser el caso, bimestralmente deberán remitir información sobre las acciones ejecutada en el progra- ma de saneamiento de inmuebles, correspondiente a las Beneficencias sobre los cuales ejerce competencia, con- forme al formato que como anexo 4 forma parte de la presente Directiva.