Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2001 (05/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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9.1.3. De la Recomendacion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2001

§ La Coordinadora Departamental o la Beneficencia, recomendara el mejor procedimiento a seguir para lograr el saneamiento fisico legal del inmueble; recomendacion que debera surgir como producto de la evaluacion conjunta de la informacion arriba mencionada. § Entre las alternativas que pueden surgir como recomendacion, se encuentran los procedimientos siguientes:
BASE LEGAL PROCEDIMIENTO Ley Nº 26650 · Elaboracion Directa de expediente tecnico · MORDAZA a los RR. PP. Regularizacion Ley Nº 27157 · Elaboracion de expediente y llenado de formulario · MORDAZA a los RR. PP. Codigo Civil y · Procedimiento de Prescripcion otras normas Adquisitiva (proceso no contencioso) Texto Unico · Elaboracion de expediente Ordenado del · MORDAZA a los RR. PP D.Leg. Nº 803 D.S. Nº 064- · Elaboracion de expediente 2000-AG · MORDAZA a los RR. PP Reglamento de · Obtencion original del titulo Inscripciones · MORDAZA a los RR. PP. Ley Nº 27333 · Rectificacion de areas y linderos * OBJETIVOS Inscripcion de terreno y/o fabrica

O Expediente tecnico del inmueble (planos y memoria descriptiva) O Documentos que acrediten el derecho de propiedad de la Beneficencia O Solicitud sustentando el pedido § Cuando exista instrumento publico (escritura publica, sentencia judicial, resoluciones administrativas, etc.), que acredite el derecho real de la Beneficencia sobre el inmueble (propiedad, cesion, superficie, etc.), estos bastaran para ser presentado al Registro Publico correspondiente. § En los inmuebles donde solo falta la inscripcion de la declaratoria de fabrica y se recomiende la regularizacion a traves de la Ley Nº 27157, es necesario preparar la siguiente documentacion: O Planos y memoria descriptiva del inmueble, cumpliendo con el requerimiento tecnico regulado por el Reglamento de la mencionada Ley (aprobado por D. S. Nº 008-2000-MTC). O Certificado de Parametros Urbanisticos, emitido por la municipalidad distrital donde se encuentra ubicado el inmueble. O Formulario registral debidamente llenado y suscrito tanto por el representante legal de la Beneficencia y el arquitecto o ingeniero verificador. O Debe precisarse que para efectos de este tramite el arquitecto o ingeniero debe encontrarse debidamente inscrito en el Registro Publico de la MORDAZA donde se encuentra ubicado el inmueble como Verificador.

Inscripcion de Fabrica *

Titulo y/o Inscripcion de Terreno y fabrica Obtencion de titulo e Inscripcion de Terreno ** Obtencion de titulo e Inscripcion de Terreno Inscripcion de terreno y/o fabrica Sanear el area y los linderos del inmueble

Incluye otros procesos senalados en dicha MORDAZA como inscripcion de reglamento de propiedad horizontal, independizaciones, etc. ** En el caso que COFOPRI aun no MORDAZA asumido competencia en el procesos de saneamiento, este continua bajo la competencia de la Municipalidad Provincial.

9.3 MORDAZA A LOS REGISTROS PUBLICOS
§ Dependiendo del MORDAZA de saneamiento que ha sido materia de propuesta, el expediente podra ser presentando directamente a los registros publicos (Ley Nº 26650, Nº 27157 y en el caso de existencia de instrumento publico); en los otros procedimientos MORDAZA de su MORDAZA sera necesario culminar los tramites administrativos y/o notariales que estos requieran. § Presentado el expediente al Registro correspondiente, el responsable de la Coordinadora Departamental o la Beneficencia, encargado de seguir el procedimiento, debera tener presente los plazos y diversos recursos de los que puede hacer uso durante el MORDAZA de inscripcion, relativos a la calificacion, observaciones y tachas; los mismos que se encuentran regulados por las normas siguientes: O El Registro de la Propiedad Inmueble, se encuentra regulado por el Reglamento General de los Registros Publicos y el Reglamento de Inscripciones. O El Registro Predial MORDAZA, por el Reglamento de Inscripciones del Registro Predial de Pueblos Jovenes y Urbanizaciones Populares, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-90-VC. O En la Seccion Especial de Predios Rurales, el Reglamento de Inscripciones puesto en vigencia mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 094-96-SUNARP; asi como por la Directiva para la Inscripcion del Derecho de Posesion sobre Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares. § Las solicitudes de inscripcion que se presenten a los registros publicos, deberan ser suscritos por los Presidentes de Directorio de cada Sociedad de Beneficencia o Junta de Participacion Social.

9.2 ORGANIZACION DE EXPEDIENTE
§ El expediente se preparara de acuerdo a propuesta de saneamiento que se formule. § Si la propuesta es ejecutar el saneamiento al MORDAZA de la Ley Nº 26650, sera necesario elaborar la documentacion siguiente: O Expediente tecnico (planos y memoria descriptiva del inmueble). O Declaracion Jurada del representante legal de la Beneficencia en el sentido que sobre dicho inmueble no existe MORDAZA judicial o gravamen alguno. O MORDAZA de las publicaciones que deberan efectuarse en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion local. O Escrito sustentando los actos que se pretende inscribir. § Si la propuesta es ejecutar el saneamiento al MORDAZA del Codigo Civil (prescripcion adquisitiva), el expediente para iniciar el tramite debera contener por lo menos la documentacion siguiente: O Solicitud al notario, cumpliendo con los requisitos senalados por el Inc. 1), 2) y 3) del Articulo 505º del Codigo Procesal Civil, acompanando plano perimetrico y ubicacion y memoria del inmueble incluyendo la descripcion de la fabrica si lo hubiera; ademas de los otros requisitos senalados en el Articulo 5º de la Ley Nº 27333, MORDAZA complementaria de la Ley Nº 26662 Ley de Asuntos no Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularizacion de Edificaciones. § En el caso de inscripcion de primera de dominio puede optarse entre aplicar la Ley Nº 26650 o la Ley Nº 27333; debiendo presentarse el expediente de conformidad con lo senalado por MORDAZA normas. § Para el caso de saneamiento de area y linderos del inmueble se puede ejecutar de conformidad con lo senalado por la Ley Nº 27333, cumpliendo con los requisitos senalados en el Articulo 505º y siguientes del Codigo Procesal Civil y como tal los documentos seran similares a los documentos necesarios para la prescripcion adquisitiva. § En el caso de los inmuebles que se encuentran bajo la competencia administrativa (para efectos de saneamiento fisico legal) de COFOPRI o PETT, el expediente debera contener lo siguiente:

9.4 DE LA INSCRIPCION Producida la inscripcion registral del inmueble (y por ende cumplida la finalidad de la presente Directiva) debera obtenerse y remitir MORDAZA de la respectiva ficha registral, al Organo Rector, para su verificacion y evaluacion. 9.5 DEL MONITOREO Y LA EVALUACION Las coordinadoras departamentales o las beneficencias de ser el caso, bimestralmente deberan remitir informacion sobre las acciones ejecutada en el programa de saneamiento de inmuebles, correspondiente a las Beneficencias sobre los cuales ejerce competencia, conforme al formato que como anexo 4 forma parte de la presente Directiva.

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