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Pág. 202350 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 citado partido; y, reformándola, disponer se tenga por válidos los votos congresales y los preferenciales obtenidos en la mesa de sufragio Nº 202818 F, para el Partido Aprista Peruano, tal como se encuentra con- signado en el ejemplar del acta electoral presentado por el personero legal de dicho partido, conforme al siguiente detalle: Candidatos Organización política Voto lista Congreso 12345 Partido Aprista Peruano 55 301019101 Artículo Segundo.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen con la presente resolución para el cómputo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22923 Declaran nulidad de resolución expe- dida por el Jurado Electoral Especial de Santa que declaró la nulidad de votación realizada en mesa de sufra- gio RESOLUCIÓN Nº 400-2001-JNE Expediente Nº 590-2001-apelación Lima, 4 de mayo de 2001 Visto el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Jorge Ferradas Núñez, acreditado ante el Jurado Elec- toral Especial de Santa, contra la Resolución Nº 589- 2001-JEE-Santa de fecha 25 de abril del año 2001, expedida por el citado Jurado Electoral Especial, que resuelve una observación detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 164422-I, del distrito de Nepeña, provincia de Santa, departa- mento de Ancash; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Santa, el 2 de mayo del presente año, con el comprobante de pago del empoce por derecho del recurso de apela- ción; Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 3 de mayo del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 240-2001-JEE-Santa de fe- cha 17 de abril de 2001, el Jurado Electoral Especial de Santa, en corrección de un error material existente en el acta electoral de la Oficina Descentralizada de Proce- sos Electorales Nº 164422-I, dispuso que se escrute 62 votos para la lista de Congresistas del Partido Aprista Peruano, conforme aparece en el acta electoral correspondiente al Jurado Electoral Especial, y se con- sidere válida la votación preferencial consignada en dicha acta, para el citado partido; Que, con fecha 25 de abril del año en curso, el personero del Frente Independiente Moralizador, acre- ditado ante el Jurado Electoral Especial de Santa, ha solicitado la nulidad del acta electoral Nº 164422-I, aduciendo que ha sido suscrita por dos personeros del Partido Aprista Peruano; ante lo cual dicho órgano temporal, por Resolución Nº 589-2001-JEE-Santa, dejósin efecto ni valor legal alguno la Resolución Nº 240- 2001-JEE-Santa, en todos sus extremos, y declaró la nulidad de la votación realizada en la mesa de sufragio Nº 164422-I; Que no es competencia del Jurado Electoral Espe- cial del Santa declarar la nulidad de sus propias Resoluciones, por cuanto la resolución de los recursos o impugnaciones que se interponga contra ellas es com- petencia de este Supremo Tribunal Electoral, conforme se encuentra establecido por el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, Que, el hecho que dos personeros del Partido Aprista Peruano hayan consignado sus firmas en el acta electoral en cuestión, no es causal de nulidad; más aun que en la misma acta han firmado persone- ros de otras organizaciones políticas, los que no han cuestionado o impugnado la validez de dicha acta en su oportunidad; por lo que el Jurado Electoral Espe- cial debió limitarse a la subsanación del error mate- rial, acorde con lo dispuesto por el Artículo 284º de la referida Ley Orgánica de Elecciones, y declarar im- procedente el pedido formulado por el personero del Frente Independiente Moralizador; Que el Artículo 176º de la Constitución Política, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; y según lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la interpretación de la legislación electoral, en lo pertinente, se realiza bajo el principio de la presunción de la validez del voto, por lo que, la Resolución Nº 240- 2001-JEE-Santa de fecha 17 de abril de 2001, que otorga validez al acta electoral citada, debe mantener su vigencia; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la Resolu- ción Nº 589-2001-JEE-Santa e improcedente el pedido de nulidad del acta electoral Nº 164422-I, formulado por el personero legal del Frente Independiente Moraliza- dor. Artículo Segundo.- Declarar válida para todos los efectos la Resolución Nº 240-2001-JEE-Santa que dis- puso que se escrute 62 votos para la lista de Congre- sistas del Partido Aprista Peruano, conforme aparece en el acta electoral correspondiente al Jurado Electoral Especial, y se considere válida la votación preferencial consignada para el citado partido. Artículo Tercero.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen con la presente resolución para el cómputo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22924 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Soplín continúa suspendido en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 401-2001-JNE Lima, 4 de mayo de 2001 Visto, el Expediente Nº 449-2001, iniciado el 20 de marzo de 2001, por María Elena del Águila de Gordón, Alcaldesa provisional del Concejo Distrital de Soplín,