Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2001 (05/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2001

citado partido; y, reformandola, disponer se tenga por validos los votos congresales y los preferenciales obtenidos en la mesa de sufragio Nº 202818 F, para el Partido Aprista Peruano, tal como se encuentra consignado en el ejemplar del acta electoral presentado por el personero legal de dicho partido, conforme al siguiente detalle: Candidatos Organizacion politica MORDAZA lista Congreso 1 2 3 4 5 Partido Aprista Peruano 55 30 10 19 10 1 Articulo Segundo.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen con la presente resolucion para el computo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22923

Declaran nulidad de resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro la nulidad de votacion realizada en mesa de sufragio
RESOLUCION Nº 400-2001-JNE Expediente Nº 590-2001-apelacion MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001 Visto el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA Ferradas Nunez, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 5892001-JEE-Santa de fecha 25 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve una observacion detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 164422-I, del distrito de Nepena, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, el 2 de MORDAZA del presente ano, con el comprobante de pago del empoce por derecho del recurso de apelacion; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 3 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 240-2001-JEE-Santa de fecha 17 de MORDAZA de 2001, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en correccion de un error material existente en el acta electoral de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales Nº 164422-I, dispuso que se escrute 62 votos para la lista de Congresistas del Partido Aprista Peruano, conforme aparece en el acta electoral correspondiente al MORDAZA Electoral Especial, y se considere valida la votacion preferencial consignada en dicha acta, para el citado partido; Que, con fecha 25 de MORDAZA del ano en curso, el personero del Frente Independiente Moralizador, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, ha solicitado la nulidad del acta electoral Nº 164422-I, aduciendo que ha sido suscrita por dos personeros del Partido Aprista Peruano; ante lo cual dicho organo temporal, por Resolucion Nº 589-2001-JEE-Santa, dejo

sin efecto ni valor legal alguno la Resolucion Nº 2402001-JEE-Santa, en todos sus extremos, y declaro la nulidad de la votacion realizada en la mesa de sufragio Nº 164422-I; Que no es competencia del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA declarar la nulidad de sus propias Resoluciones, por cuanto la resolucion de los recursos o impugnaciones que se interponga contra ellas es competencia de este Supremo Tribunal Electoral, conforme se encuentra establecido por el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, Que, el hecho que dos personeros del Partido Aprista Peruano hayan consignado sus firmas en el acta electoral en cuestion, no es causal de nulidad; mas aun que en la misma acta han firmado personeros de otras organizaciones politicas, los que no han cuestionado o impugnado la validez de dicha acta en su oportunidad; por lo que el MORDAZA Electoral Especial debio limitarse a la subsanacion del error material, acorde con lo dispuesto por el Articulo 284º de la referida Ley Organica de Elecciones, y declarar improcedente el pedido formulado por el personero del Frente Independiente Moralizador; Que el Articulo 176º de la Constitucion Politica, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; y segun lo previsto en el Articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la interpretacion de la legislacion electoral, en lo pertinente, se realiza bajo el MORDAZA de la presuncion de la validez del MORDAZA, por lo que, la Resolucion Nº 2402001-JEE-Santa de fecha 17 de MORDAZA de 2001, que otorga validez al acta electoral citada, debe mantener su vigencia; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de la Resolucion Nº 589-2001-JEE-Santa e improcedente el pedido de nulidad del acta electoral Nº 164422-I, formulado por el personero legal del Frente Independiente Moralizador. Articulo Segundo.- Declarar valida para todos los efectos la Resolucion Nº 240-2001-JEE-Santa que dispuso que se escrute 62 votos para la lista de Congresistas del Partido Aprista Peruano, conforme aparece en el acta electoral correspondiente al MORDAZA Electoral Especial, y se considere valida la votacion preferencial consignada para el citado partido. Articulo Tercero.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen con la presente resolucion para el computo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22924

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA continua suspendido en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 401-2001-JNE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001 Visto, el Expediente Nº 449-2001, iniciado el 20 de marzo de 2001, por MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA, Alcaldesa provisional del Concejo Distrital de MORDAZA,

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