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Pág. 202361 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 ción para la inscripción y seguimiento en los registros públicos. 6.2 Coordinadora Departamental: § Orientar, colaborar y supervisar a las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social que se encuentran bajo su ámbito de coordinación; velando por el cumplimiento de la presente Directiva. § Orientar, colaborar y de ser el caso ejecutar direc- tamente el proceso de saneamiento físico legal de los inmuebles que constituyen el patrimonio institucional, así como de las entidades que se encuentren bajo su ámbito de coordinación, conforme a la prioridad que establezca la Gerencia para el Desarrollo de la Pobla- ción en Riesgo para tales efectos; ejecutando para ello todas las acciones señaladas para las Beneficencias. § Informar periódicamente del resultado de las ac- ciones que viene ejecutando como Beneficencia y Coor- dinadora Departamental, debiendo para ello solicitar, recoger y consolidar la información que al respecto se le remita. § Coordinar con el Ente Rector sobre las necesida- des, deficiencias y dificultades encontradas durante el proceso de saneamiento de inmuebles. § La Coordinadora Departamental a través de su Equipo Técnico colaborará complementariamente ase- sorando a las Beneficencias que se encuentren dentro de su ámbito de competencia, en asuntos relacionados con la dirección y administración patrimonial de la entidad. § El Equipo Técnico, además de su relación de dependencia con la Beneficencia, coordinará y respon- derá directamente ante el Ente Rector, en asuntos relacionados con el saneamiento de inmuebles. 6.3 Beneficencias: § Ejecutar el proceso de saneamiento físico legal de los inmuebles que constituyen el patrimonio ins- titucional, ejecutando para ello todas las acciones que se estime pertinente conforme a la presente Directiva. § Reúne y analiza la documentación pertinente res- pecto de los inmuebles que se encuentran para ejecutar acciones de saneamiento y proponer alternativas res- pecto a la forma de proceder a su inscripción. § Proceder conforme a Ley para impugnar las obser- vaciones y tachas que se formulen contra las solicitudes de inscripción. § Coordinar, informar y solicitar el asesoramiento correspondiente en materia de saneamiento físico legal de inmuebles, a la Coordinadora Departamental y a través de ésta, al Ente Rector. § Informar a la Coordinadora Departamental del resultado de las gestiones que vienen ejecutando en el proceso de saneamiento de inmuebles; conforme a las pautas y plazos señalados en la Directiva. VII. INFORMACIÓN SOBRE INMUEBLES a) Las Beneficencias deberán informar a la Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo, a través de la Coordinadora Departamental, dentro del término de 15 días calendario de aprobada la presente Directiva, sobre la situación de los inmuebles de su propiedad, conforme al formulario consignado en el Anexo 1 de la presente Directiva. b) La Coordinadora deberá archivar copia de la Información que remita. c) La información debe ser remitida en forma escrita y/o a través de medio magnético, en formato Word o Excel, o en el formato que para tales efectos se alcance. d) La Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo, consolidará la información que se remita, a efectos de su posterior evaluación y monitoreo. VIII. FIJACION DE METAS a) En base de la Información sobre la situación físico legal de los predios, las Beneficencias deberán fijar metas sobre el número de inmuebles de su propiedad que a fin de año serán debidamente inscritos en los Registros Públicos.b) Las Coordinadoras Departamentales deberán en- viar la información sobre la fijación de metas conforme al formato del Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución. IX. DEL PROCESO DE SANEAMIENTO El Programa de Saneamiento comprende las si- guientes etapas: 9.1. EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN FÍSICO LEGAL DEL INMUEBLE 9.1.1. De sus Antecedentes y Búsqueda de In- formación El saneamiento físico legal de inmuebles requiere contar con información que permita elaborar un diag- nóstico individualizado y plantear una alternativa o propuesta de saneamiento; para ello cada inmueble deberá contar con un expediente donde se resguarde la documentación relativa a su situación física legal. Este expediente debe contener por lo menos una Ficha que como Anexo 2 forma parte de la presente Directiva; además de: § Los antecedentes regístrales del inmueble, es decir, ficha o copia literal de dominio actualizada; si fuera necesario, copia del título archivado (documento público que da origen a la inscripción registral). Existe la posibilidad que el inmueble no se encuen- tre inscrito (no tenga primera de dominio); en este último caso debe obtenerse la constancia registral que el inmueble no se encuentra registrado. § Es recomendable, previo a la obtención de los antecedentes registrales, efectuar, ante la oficina regis- tral correspondiente, una búsqueda general de inmue- bles a nombre de la Beneficencia (por ejemplo, búsque- da de propiedad con el nombre de Sociedad de Benefi- cencia Pública de Arequipa, o Beneficencia Pública de Arequipa o Beneficencia de Arequipa). § Plano Catastral del inmueble (en el caso que exista dicha información); en el caso de inmuebles ubicados en zona urbana, ésta puede solicitarse en la Municipalidad Provincial o en el Registro de la Propiedad Inmueble de donde pertenezca el inmueble (incluyendo Registro Predial Urbano); y, si se encontrara en zona rural, dicho documento puede obtenerse en el Proyecto Especial de Titulación de Tierras - PETT. § Títulos del inmueble: documentos originales a través de los cuales la Beneficencia obtiene el derecho real (propiedad, uso, usufructo, etc) que ejerce sobre el inmueble (escritura pública, minuta, sentencias, reso- luciones etc.). § Es recomendable confeccionar, si no tuviera, el expediente técnico del inmueble (planos y memoria descriptiva). § Otra documentación no indicada. 9.1.2 De la Evaluación Con la documentación señalada, debe evaluarse los siguientes aspectos: § Los antecedentes regístrales del inmueble, permi- te determinar a nombre de quien figura inscrito (puede ser a nombre de la Beneficencia o de un tercero); inclusive que éste no se encuentre inscrito (no tenga primera de dominio); así como su situación físico legal del inmueble. § Los títulos permiten determinar el Derecho Real que ejerce la Beneficencia sobre el inmueble y qué deficiencias existen que no haya permitido regularizar su inscripción registral § Los planos y la información registral permiten determinar las diferencias existentes entre el área inscrita en los Registros Públicos y el área del inmueble que posee la Beneficencia; esta evaluación incluye la situación registral de la declaratoria de fábrica. § El plano catastral permite definir claramente la situación física del inmueble y eventualmente si se encuentra inscrito o no, a nombre de quién probable- mente y bajo qué competencia administrativa se en- cuentra (Municipio, COFOPRI, PETT).