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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2001 (05/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 202349 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del Partido "Perú Posible" señor Miguel Ángel Ccallohuanca Quito, contra las Resoluciones Nº 0261-2001-JEE-P de 14 de abril del año 2001, y Nº 495- 2001 de 25 de abril del 2001, expedidas por el Jurado Electoral Especial de Pasco, la primera que declara nula la votación preferencial de la referida organiza- ción política en el Acta Electoral Nº 020398 K del distrito de Yanacancha, provincia de Pasco; recurso recibido el 2 de mayo del presente año y que ha sido elevado por el Presidente del mencionado Jurado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0261-2001-JEE-P de fecha 14 de abril de 2001, el Jurado Electoral Especial de Pasco, declaró la nulidad de la votación preferencial, en el Acta Nº 020398 K del distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, correspondientes al candidato nú- mero 1 de la Alianza Electoral Solución Popular, de los candidatos 1, 2 y 3 del Partido Político Perú Posible y del candidato número 1 del Partido Político Proyecto País, al Congreso de la República; Que, respecto al recurso de apelación, de autos se advierte que en la columna referida al voto congresal del Partido Perú Posible, no se ha consignado ningún voto; sin embargo, en las columnas del voto preferencial para congresistas del citado partido, aparecen 13 votos a favor del candidato número 1; 6 votos para el candida- to número 2; y 8 votos para el candidato número 3; en consecuencia, dicha votación no es válida; Que, por Resolución Nº 495-2001-JEE-P de 25 de abril del 2001, el Jurado Electoral Especial de Pasco, integra la Resolución Nº 0261-2001-JEE-P y declara nulos los votos preferenciales del candidato número 3 del Partido Político Acción Popular, en el Acta Electoral materia de apelación, por similar motivo al anotado; Que, revisada el acta de garantía del Jurado Nacio- nal de Elecciones, se constata que la votación preferen- cial del Partido Político Perú Posible en el Acta Electo- ral Nº 020398 K del distrito de Yanacancha, coincide con la apreciación efectuada por el Jurado Electoral Especial de Pasco; por lo que, las Resoluciones impug- nadas, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 1º inciso 5) de la Resolución 206-2001-JNE de fecha 26 de febrero del 2001, han sido expedidas conforme a los anteceden- tes y la ley, y consiguientemente deben confirmarse; Por estas consideraciones administrando justicia en materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar las Resoluciones Nºs. 0261-2001-JEE-P de 14 de abril del 2001, y 495- 2001 de 25 de abril de 2001, expedidas por el Jurado Electoral Especial de Pasco. Artículo Segundo.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 22922 Revocan resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa en el extremo que declaró nula votación preferencial de candidatos al Congre- so de la República RESOLUCIÓN Nº 399-2001-JNE Expediente Nº 590-2001-apelación Lima, 4 de mayo de 2001Visto el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, acredita- do ante el Jurado Electoral Especial de Santa, contra la Resolución Nº 579-2001-JEE-Santa de 21 de abril del año 2001, expedida por el citado Jurado Electoral Espe- cial de Santa, que resuelve una observación detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufra- gio Nº 202818 F, del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Santa el 2 de mayo del presente año, con el compro- bante de pago del empoce por derecho del recurso de apelación; Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 3 de mayo del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 579-2001-JEE-Santa de fecha 21 de abril de 2001, el Jurado Electoral Espe- cial de Santa, en corrección de un error material exis- tente en el acta electoral de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales Nº 202818 F, declaró no haber lugar a la solicitud de utilización del ejemplar del acta del personero del Partido Aprista Peruano, y dispuso que se declare nula la votación preferencial de los candidatos Nºs. 1, 2, 3 y 4, de dicho partido, toda vez que en el ejemplar del acta observada, se consignó como votación para la lista Congresal 5 votos, en tanto que la votación preferencial para los candidatos en el orden aludido eran de 30, 10, 19 y 10 votos; error que se repite en el ejemplar del acta del Jurado Electoral Especial; Que el personero apelante ha adjuntado a su recur- so, el ejemplar del acta electoral original correspon- diente a su organización política, de la mesa de sufragio Nº 202818 F, en el que puede apreciarse que se consigna como votación por la lista Congresal 55 votos, en tanto que los votos preferenciales para sus candidatos 1, 2, 3, 4 y 5 son de 30, 10, 19, 10 y 1 votos, lo cual no acusa error material detectado en los otros ejemplares, como se ha explicado en el considerando precedente; Que, es de apreciarse que la suma del total de votos congresales emitidos, en el ejemplar del acta observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y en el del Jurado Electoral Especial, no concuerda con el número total de votos emitidos, error que no se produce en el acta presentada por el personero del partido impugnante; en cuya acta la suma total de votos congre- sales es igual a 159 votos, lo cual es concordante con el total de ciudadanos que sufragaron en dicha mesa; Que debe tenerse presente, además, que el ejemplar del acta electoral presentada por el personero legal del Partido Aprista Peruano, mantiene sus cintas de seguri- dad adheridas sobre la votación consignada, apreciándo- se que no ha sido objeto de adulteraciones; Que el Artículo 176º de la Constitución Política, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que los escrutinios sean reflejo exacto y oportu- no de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que, según lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la interpretación de la legislación electoral, en lo pertinente, se realiza bajo el principio de la presunción de la validez del voto, por lo que, si bien los ejemplares de las actas de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y del Jurado Electoral Especial contienen errores materiales, al igual que el acta de garantía del Jurado Nacional de Eleccio- nes que ha sido debidamente verificada, debe otorgarse validez a la votación consignada para el Partido Aprista Peruano en el ejemplar del acta electoral otorgada al personero de dicha organización; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución Nº 579-2001-JEE-Santa en el extremo que declara no haber lugar a la solicitud del personero legal del Partido Aprista Peruano y que declara nula la vota- ción preferencial de los candidatos Nºs. 1, 2, 3 y 4, del