Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2001 (05/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del Partido "Peru Posible" senor MORDAZA MORDAZA Ccallohuanca MORDAZA, contra las Resoluciones Nº 0261-2001-JEE-P de 14 de MORDAZA del ano 2001, y Nº 4952001 de 25 de MORDAZA del 2001, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, la primera que declara nula la votacion preferencial de la referida organizacion politica en el Acta Electoral Nº 020398 K del distrito de Yanacancha, provincia de Pasco; recurso recibido el 2 de MORDAZA del presente ano y que ha sido elevado por el Presidente del mencionado Jurado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0261-2001-JEE-P de fecha 14 de MORDAZA de 2001, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, declaro la nulidad de la votacion preferencial, en el Acta Nº 020398 K del distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, correspondientes al candidato numero 1 de la Alianza Electoral Solucion Popular, de los candidatos 1, 2 y 3 del Partido Politico Peru Posible y del candidato numero 1 del Partido Politico Proyecto MORDAZA, al Congreso de la Republica; Que, respecto al recurso de apelacion, de autos se advierte que en la columna referida al MORDAZA congresal del Partido Peru Posible, no se ha consignado ningun voto; sin embargo, en las columnas del MORDAZA preferencial para congresistas del citado partido, aparecen 13 votos a favor del candidato numero 1; 6 votos para el candidato numero 2; y 8 votos para el candidato numero 3; en consecuencia, dicha votacion no es valida; Que, por Resolucion Nº 495-2001-JEE-P de 25 de MORDAZA del 2001, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, integra la Resolucion Nº 0261-2001-JEE-P y declara nulos los votos preferenciales del candidato numero 3 del Partido Politico Accion Popular, en el Acta Electoral materia de apelacion, por similar motivo al anotado; Que, revisada el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que la votacion preferencial del Partido Politico Peru Posible en el Acta Electoral Nº 020398 K del distrito de Yanacancha, coincide con la apreciacion efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; por lo que, las Resoluciones impugnadas, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 1º inciso 5) de la Resolucion 206-2001-JNE de fecha 26 de febrero del 2001, han sido expedidas conforme a los antecedentes y la ley, y consiguientemente deben confirmarse; Por estas consideraciones administrando justicia en materia electoral, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar las Resoluciones Nºs. 0261-2001-JEE-P de 14 de MORDAZA del 2001, y 4952001 de 25 de MORDAZA de 2001, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco. Articulo Segundo.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 22922

Visto el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 579-2001-JEE-Santa de 21 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve una observacion detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 202818 F, del distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA el 2 de MORDAZA del presente ano, con el comprobante de pago del empoce por derecho del recurso de apelacion; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 3 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 579-2001-JEE-Santa de fecha 21 de MORDAZA de 2001, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en correccion de un error material existente en el acta electoral de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales Nº 202818 F, declaro no haber lugar a la solicitud de utilizacion del ejemplar del acta del personero del Partido Aprista Peruano, y dispuso que se declare nula la votacion preferencial de los candidatos Nºs. 1, 2, 3 y 4, de dicho partido, toda vez que en el ejemplar del acta observada, se consigno como votacion para la lista Congresal 5 votos, en tanto que la votacion preferencial para los candidatos en el orden aludido eran de 30, 10, 19 y 10 votos; error que se repite en el ejemplar del acta del MORDAZA Electoral Especial; Que el personero apelante ha adjuntado a su recurso, el ejemplar del acta electoral original correspondiente a su organizacion politica, de la mesa de sufragio Nº 202818 F, en el que puede apreciarse que se consigna como votacion por la lista Congresal 55 votos, en tanto que los votos preferenciales para sus candidatos 1, 2, 3, 4 y 5 son de 30, 10, 19, 10 y 1 votos, lo cual no acusa error material detectado en los otros ejemplares, como se ha explicado en el considerando precedente; Que, es de apreciarse que la suma del total de votos congresales emitidos, en el ejemplar del acta observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y en el del MORDAZA Electoral Especial, no concuerda con el numero total de votos emitidos, error que no se produce en el acta presentada por el personero del partido impugnante; en cuya acta la suma total de votos congresales es igual a 159 votos, lo cual es concordante con el total de ciudadanos que sufragaron en dicha mesa; Que debe tenerse presente, ademas, que el ejemplar del acta electoral presentada por el personero legal del Partido Aprista Peruano, mantiene sus cintas de seguridad adheridas sobre la votacion consignada, apreciandose que no ha sido objeto de adulteraciones; Que el Articulo 176º de la Constitucion Politica, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, segun lo previsto en el Articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la interpretacion de la legislacion electoral, en lo pertinente, se realiza bajo el MORDAZA de la presuncion de la validez del MORDAZA, por lo que, si bien los ejemplares de las actas de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y del MORDAZA Electoral Especial contienen errores materiales, al igual que el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones que ha sido debidamente verificada, debe otorgarse validez a la votacion consignada para el Partido Aprista Peruano en el ejemplar del acta electoral otorgada al personero de dicha organizacion; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion Nº 579-2001-JEE-Santa en el extremo que declara no haber lugar a la solicitud del personero legal del Partido Aprista Peruano y que declara nula la votacion preferencial de los candidatos Nºs. 1, 2, 3 y 4, del

Revocan resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en el extremo que declaro nula votacion preferencial de candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 399-2001-JNE Expediente Nº 590-2001-apelacion MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001

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