Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2001 (05/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 202358

NORMAS LEGALES
ANEXO IV

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2001

UNIDAD ORGANICA: SECRETARIA GENERAL
N° DE ORDEN DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DEL PAGO CALIFICACION AUTO MATICO NO REGULADO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE LA RECONSIDERACION Y/O APELACION RECTOR O VICERRECTOR QUE TENGA A SU CARGO LA DEPENDENCIA REQUERIDA

6

ACCESO A LA INFORMACION QUE POSEE O PRODUCE LA UNALM

SOLICITUD (FORMATO) RECIBO DE PAGO (LUEGO DEL PRONUNCIAMIENTO SOBRE VIABILIDAD)

SILENCIO ADM. NEGATIVO

MESA DE PARTES SECRETARIA GENERAL CALIFICACION DEPENDENCIA

COMISION DE CALIFICACION

DERECHO DE TRAMITACION ENTRE: POR EL MEDIO DE ACCEDER A INFORMACION SOLICITADA: ESCRITO POR PAGINA FOTOCOPIA POR PAGINA MAGNETICO POR DISKETTE

S/. 50.00 y 1 UIT

X

S/. 10.00 S/. 1.00 S/. 25.00

22879

ADUANAS
Pr eets d dvro taie, aa fco e iess rmts atrznal Itnecad Aun uoia a nedni e daa Aerea del Callao no considerar determinados dias en el computo establecido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000484 Callao, 4 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF dispone la automatizacion del Sistema de Despacho Aduanero que establece la destinacion aduanera por procedimientos informaticos, mediante el intercambio de informacion por via electronica; Que, durante los dias comprendidos entre el 30.4.2001 y 2.5.2001 en la Intendencia de Aduana Aerea del Callao se han suscitado dificultades de orden operativo debido a fallas en la linea de comunicacion entre la citada Intendencia y la Sede Central de Aduanas, que produjeron intermitencias y demoras en la numeracion de las Declaraciones Unicas de Aduanas y en el servicio en general, habiendose atendido como medida de contingencia los casos especiales y de suma urgencia en forma manual; Que, ante la situacion MORDAZA mencionada es necesario que ADUANAS disponga las medidas conducentes a evitar perjuicios administrativos y economicos a los distintos Operadores de Comercio Exterior, cuyos tramites y despachos no se hubieren podido llevar a cabo durante ese periodo; y, En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002262001, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizase a la Intendencia de Aduana Aerea del Callao, para que en los tramites de las Operaciones, Regimenes y Destinos Especiales o de Excepcion, no se consideren los dias comprendidos entre el 30.4.2001 al 2.5.2001 inclusive, en el computo de los plazos y terminos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 22915

Mdfcn aiut pr e Srii d oiia lcoa o l evco e Laboratorio que presta ADUANAS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000485 Callao, 4 de MORDAZA de 2001 Visto el Informe Nº 18-2001-INAR-GPF-DPP, del 26.Abr.2001, mediante el cual la Division de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Finanzas de la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera propone la actualizacion de la Alicuota en porcentaje de la UIT que se cobra por el Servicio de Laboratorio. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 19º del Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, establece que los cobros por los servicios que brinda la administracion publica no deben exceder los costos reales que su ejecucion especifica genera para la propia entidad; Que, con Resolucion de Superintendencia Nº 001606 del 3.Dic.1993, se aprueba el Cuadro de Derechos de los Servicios y Documentos de ADUANAS, que comprende entre otros el numeral 4 - Servicio de Laboratorio, donde se establece los montos de derechos a pagar, asignandose una Alicuota de 0.5926% UIT; Que, el Articulo 15º del Decreto Ley Nº 26020, Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, senala que ADUANAS queda facultada para fijar y modificar la cuantia de las contraprestaciones por concepto de los servicios que presta y para determinar el valor de las publicaciones y/o formularios que se utilicen en las operaciones y tramites aduaneros; Que, la Division de Planeamiento y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera ha elaborado el documento del visto, a traves del cual ha determinado la necesidad de actualizar la Alicuota en porcentaje de UIT por el Servicio de Laboratorio toda vez que el derecho que actualmente se cobra no logra cubrir los costos que incurre la Institucion para la prestacion de este servicio; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobadas por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 2262001, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Alicuota que se cobra por Servicio de Laboratorio a que se refiere el numeral 4. del Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 01606 del 3.12.1993, a 0.928% de la UIT. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 22916

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.