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Pág. 202358 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 ADUANAS Para efectos de diversos trámites, autorizan a la Intendencia de Aduana Aérea del Callao no considerar determinados días en el cómputoestablecido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000484 Callao, 4 de mayo de 2001 CONSIDERANDO:Que, la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 121-96-EF dispone la automatización del Sistema de Despacho Aduanero que establece la destinación aduanera por procedimientos informáticos, mediante elintercambio de información por vía electrónica; Que, durante los días comprendidos entre el 30.4.2001 y 2.5.2001 en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao se hansuscitado dificultades de orden operativo debido a fallas en la línea de comunicación entre la citada Intendencia y la Sede Central de Aduanas, que produjeron intermitencias y demo-ras en la numeración de las Declaraciones Unicas de Adua- nas y en el servicio en general, habiéndose atendido como medida de contingencia los casos especiales y de sumaurgencia en forma manual; Que, ante la situación antes mencionada es necesa- rio que ADUANAS disponga las medidas conducentes aevitar perjuicios administrativos y económicos a los distintos Operadores de Comercio Exterior, cuyos trá- mites y despachos no se hubieren podido llevar a cabodurante ese período; y, En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacionalde Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00226- 2001, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorízase a la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, para que en los trámites delas Operaciones, Regímenes y Destinos Especiales o de Excepción, no se consideren los días comprendidos entre el 30.4.2001 al 2.5.2001 inclusive, en el cómputode los plazos y términos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 22915Modifican alícuota por el Servicio de Laboratorio que presta ADUANAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000485 Callao, 4 de mayo de 2001Visto el Informe Nº 18-2001-INAR-GPF-DPP, del 26.Abr.2001, mediante el cual la División de Planea-miento y Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Finanzas de la Intendencia Nacional de Administra- ción y Recaudación Aduanera propone la actualizaciónde la Alícuota en porcentaje de la UIT que se cobra por el Servicio de Laboratorio. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º del Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, establece que los cobros porlos servicios que brinda la administración pública no deben exceder los costos reales que su ejecución específi- ca genera para la propia entidad; Que, con Resolución de Superintendencia Nº 001606 del 3.Dic.1993, se aprueba el Cuadro de Derechos de los Servicios y Documentos de ADUANAS, que comprendeentre otros el numeral 4 - Servicio de Laboratorio, donde se establece los montos de derechos a pagar, asignándose una Alícuota de 0.5926% UIT; Que, el Artículo 15º del Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, señala que ADUANAS queda facultada para fijar ymodificar la cuantía de las contraprestaciones por con- cepto de los servicios que presta y para determinar el valor de las publicaciones y/o formularios que se utili-cen en las operaciones y trámites aduaneros; Que, la División de Planeamiento y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Administración y Recauda-ción Aduanera ha elaborado el documento del visto, a través del cual ha determinado la necesidad de actua- lizar la Alícuota en porcentaje de UIT por el Servicio deLaboratorio toda vez que el derecho que actualmente se cobra no logra cubrir los costos que incurre la Institu- ción para la prestación de este servicio; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas, aprobadas por Decreto Ley Nº 26020 yResolución de Superintendencia de Aduanas Nº 226- 2001, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Alícuota que se cobra por Servicio de Laboratorio a que se refiere el nume- ral 4. del Artículo 1º de la Resolución de Superinten-dencia Nº 01606 del 3.12.1993, a 0.928% de la UIT. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 22916ANEXO IV UNIDAD ORGANICA: SECRETARIA GENERAL N° DE DENOMINACION DEL REQUISITOS DERECHO CALIFICACION NO DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD OR- PROCEDIMIENTO DEL PAGO AUTO REGU- DONDE SE INICIA QUE APRUEBA QUE RESUELVE DEN MATICO LADO EL TRAMITE EL TRAMITE LA RECONSIDE- RACION Y/O APELACION 6 ACCESO A LA INFORMA- SOLICITUD (FORMATO) SILENCIO MESA DE PARTES COMISION DE RECTOR O CION QUE POSEE O RECIBO DE PAGO (LUEGO DEL PRONUN- ADM. SECRETARIA CALIFICACION VICERRECTOR PRODUCE LA UNALM CIAMIENTO SOBRE VIABILIDAD) NEGATIVO GENERAL QUE TENGA A CALIFICACION SU CARGO LA DEPENDENCIA DERECHO DE TRAMITACION ENTRE: S/. 50.00 y 1 UIT X DEPENDENCIA REQUERIDA POR EL MEDIO DE ACCEDER AINFORMACION SOLICITADA: ESCRITO POR PAGINA S/. 10.00 FOTOCOPIA POR PAGINA S/. 1.00 MAGNETICO POR DISKETTE S/. 25.00 22879