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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2001 (12/05/2001)

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Pág. 202677 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 De conformidad con los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del año 2001; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el curso internacional "Por la igualdad de oportunidades: políticas de juventudes en el Perú. Salud, educación, mujer y trabajo", evento que se llevará a cabo del 5 al 7 de julio del año 2001, en la ciudad de Lima. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 23373 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Aprueban reglamento de conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2001-TR Lima, 10 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Cuarta Disposición Complementa- ria del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspec- ción del Trabajo y Defensa del Trabajador se creó el Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, como un órgano de derecho público autónomo y especializado, encargado principal- mente de brindar los servicios de conciliación y arbitraje en materia laboral; Que, con fecha 8 de mayo de 2001 se ha publicado la Resolución Ministerial Nº 050-2001-TR, que aprueba el Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, es necesario aprobar el reglamento de conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción Social a fin de iniciar los trámites conducentes para que el Ministe- rio de Justicia otorgue la autorización de funciona- miento establecida en el Artículo 42º y siguientes del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y se cumpla con brindar el servicio de conciliación extra-judicial es- pecializada en materia laboral que dispone la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecu- tivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el reglamento de conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Artículo 2º.- La Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción Social dentro del plazo de 10 días iniciará el trámite correspondiente para contar con la autorización de funcionamiento ante el Ministerio de Justicia a fin de brindar servicios de conciliación extra- judicial en material laboral.Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social REGLAMENTO DE CONCILIACION TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- De las Definiciones Para la aplicación del presente reglamento, se entien- de por: a) Centro : Al área de Conciliación, que forma parte de la estructura del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción Laboral; b) MTPS : Al Ministerio de Trabajo y Promoción So- cial. c) Conciliador : A la persona capacitada y acreditada ante el Ministerio de Justicia, que integra la Lista de Conciliadores del Centro. d) Acta : Al Acta de Conciliación que expresa el acuer- do total o parcial de las partes en la conciliación. Su validez está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación. e) Partes : A los usuarios del servicio de Conciliación Extrajudicial, que el MTPS presta en el marco de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; así como sus normas complementarias y conexas. f) Reglamento : Al presente instrumento normativo que rige al Centro y a los procedimientos de conciliación extrajudicial y administrativa. g) Lista : A la Lista de Conciliadores del Centro, integrada por servidores del Centro y profesionales, debidamente acreditados como conciliadores por el Minis- terio de Justicia. h) Consejo : Al Consejo Consultivo del Centro, como el órgano encargado de evaluar la conducta y capacidad de los conciliadores que integran la Lista del Centro. i) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria, la misma que es reajustada anualmente. Artículo 2º.- Del Centro de Conciliación El Centro se rige por el presente Reglamento y se ciñe a lo establecido en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS y la modificatoria de éste aprobada por Decreto Supremo Nº 016-200-JUS. Artículo 3º.- Del Domicilio EI Centro se instala y funciona en la sede del MTPS, en el departamento de Lima, pudiendo crear filiales a nivel nacional. TITULO II: DE LOS OBJETIVOS Artículo 4º.- Objetivos Son objetivos del Centro: a) Ejercer la función conciliadora; b) Proponer las normas sobre conciliación que se consideren convenientes, así como sus ampliaciones o modificaciones; c) Difundir y promover la conciliación como medio de solución de las controversias. TITULO III: DE LOS ORGANOS DEL CENTRO CAPÍTULO I: DEL DIRECTOR Artículo 5º.- Designación del Director El Director es la máxima autoridad administrativa del Centro, el mismo que es designado mediante Resolu- ción Ministerial del MTPS por un período de dos años, pudiendo ser reelegido.