TEXTO PAGINA: 4
Pág. 203334 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de mayo de 2001 2. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 3. La presente Convención está abierta a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión serán deposita- dos en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 18 1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha de depósito del vigésimo segundo instrumento de ratificación o adhesión en poder del Secre- tario General de las Naciones Unidas. 2. Para cada uno de los Estados que ratifiquen la Convención o se adhieran a ella después del depósito del vigésimo segundo instrumento de ratificación o adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que dicho Estado haya depositado su instru- mento de ratificación o adhesión. Artículo 19 1. Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. 2. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas reciba la notificación. Artículo 20 El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario Gene- ral de las Naciones Unidas, que enviará copias certificadas de él a todos los Estados. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debi- damente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención, abierta a la firma en Nueva York, el 18 de diciembre de 1979. 24058 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27458 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DEL PERÚ AL "CONVENIO P ARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCIT OS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA" Artículo 1º .- Objeto de la resolución Apruébase la adhesión del Perú al "Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima", adoptado en Roma, República Ita- liana, el 10 de marzo de 1988. Artículo 2º .- Reserva De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 16º del "Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima", el Gobierno del Perú declara que no se considera obligado por el párrafo 1 de dicho artículo. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 24 de mayo de 2001 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Los Estados Partes en el presente Convenio, TENIENDO PRESENTES los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al manteni- miento de la paz y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, RECONOCIENDO en particular que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Dere- chos Civiles y Políticos, PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por la escalada mundial de los actos de terrorismo en todas sus formas, que ponen en peligro vidas humanas inocentes o causan su pérdida, comprometen las libertades fundamentales y aten- tan gravemente contra la dignidad del ser humano, CONSIDERANDO que los actos ilícitos contra la segu- ridad de la navegación marítima comprometen la seguri- dad de las personas y de los bienes, afectan gravemente a la explotación de los servicios marítimos y socaban la confianza de los pueblos del mundo en la seguridad de la navegación marítima, CONSIDERANDO que la realización de tales actos preocupa gravemente a toda la comunidad internacional, CONVENCIDOS de la necesidad urgente de fomentar la cooperación internacional entre los Estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces y prácticas para la prevención de todos los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y para el enjuiciamiento y castigo de sus perpetradores, RECORDANDO la resolución 40/61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 9 de diciembre de 1985, en la que, entre otras cosas, se "Insta a todos los Estados, unilateralmente y en cooperación con otros Esta- dos, y con los órganos competentes de las Naciones Unidas, a que contribuyan a la eliminación gradual de las causas subyacentes del terrorismo internacional y a que presten especial atención a todas las situaciones, incluidos el colonialismo y el racismo, así como aquellas en que haya violaciones masivas y patentes de los derechos humanos y las libertades fundamentales, o las de ocupación extranje- ra, que puedan dar origen al terrorismo internacional y poner en peligro la paz y la seguridad internacionales", RECORDANDO ASIMISMO que la resolución 40/61 "condena inequívocamente y califica de criminales todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo, dondequiera y por quienquiera sean cometidos, incluidos los que ponen en peligro las relaciones de amistad entre los Estados y su seguridad", RECORDANDO TAMBIEN que mediante la resolución 40/61 se invitó a la Organización Marítima Internacional a que estudiara "el problema del terrorismo a bordo de barcos o contra éstos con miras a formular recomendacio- nes sobre la adopción de medida apropiadas", TENIENDO EN CUENTA la resolución A.584(14) de 20 de noviembre de 1985, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, que insta a que se elaboren medi- das para prevenir los actos ilícitos que amenazan la segu- ridad del buque y la salvaguarda de su pasaje y tripulación, OBSERVANDO que los actos de la tripulación, que están sujetos a la disciplina normal de a bordo, quedan fuera del ámbito del presente Convenio, AFIRMANDO la conveniencia de someter a revisión constante las reglas y normas relativas a la prevención y sanción de los actos ilícitos contra los buques y las personas a bordo de éstos, de manera que tales reglas y normas puedan actualizarse cuando sea necesario y, en tal sentido, tomando nota con satisfacción de las medidas para preve-