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Pág. 203350 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de mayo de 2001 310/IB/96/130, referido en el primer considerando de la presente Resolución Ministerial, a la finalización del pro- grama, los recursos generados por la contribución comuni- taria, se asignarán en plena propiedad a los organismos participantes que hayan utilizado dichos recursos durante la gestión de las acciones, en tanto que el conjunto de los bienes y equipos, suministros locales, infraestructura, materiales e insumos, serán transferidos por la Comisión y el Beneficiario teniendo como base la propuesta prepara- da por la Unidad de Gestión del Programa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 1º de la Resolución Ministe- rial Nº 268-2000-PRES que establece que los bienes dona- dos serán transferidos al Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional - CTAR Ancash, una vez culminado el Programa de Lucha contra la Pobreza en las zonas rurales de la Región Chavín. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 23982 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra miembros de núcleo ejecutor e inspector por el perjuicio ocasionado en la construcción del Puente Mungui RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2001-PRES Lima, 14 de mayo del 2001 Visto, el Oficio Nº 369-99-FONCODES/GG del Gerente General del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, solicitando autorización para inter- posición de acciones judiciales contra miembros del Núcleo Ejecutor e Inspector que tuvieron a su cargo la construc- ción del Puente Mungui, financiado por FONCODES; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de junio de 1994, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES suscri- bió el Convenio Nº 750-97-FONCODES con el Núcleo Ejecutor del Proyecto "Puente Mungui" representado por su Presidente, Sr. Lizardo Cornejo Hinojosa y por su Tesorero, Sr. Joaquín Chirinos Huamaní; y, con la Firma Constructora C y C S.A. quien participó como Inspector de la obra, para la construcción mediante la modalidad de administración directa, de un puente de concreto armado con vigas de acero de 35 metros lineales de luz sobre el río Mungui, ubicado en el distrito de Pampamarca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, íntegramente financiado por FONCODES; Que, conforme al convenio antes mencionado, la cons- trucción del puente debió efectuarse dentro del plazo de 4 meses a partir de la entrega del primer desembolso al Núcleo Ejecutor, lo que ocurrió el 4 de agosto de 1997; Que, la obra no fue concluida en el plazo previsto; por el contrario, sin obtener la aprobación de FONCODES, el Núcleo Ejecutor y el Inspector modificaron unilateral- mente el proyecto original de la obra, optado por utilizar el sistema de post-tensado, lo que dio lugar a que FONCO- DES requiera al Núcleo Ejecutor e Inspector la presenta- ción de la preliquidación de la obra; Que, no obstante que en la preliquidación presentada por el Núcleo Ejecutor e Inspector consideraron como gasto efectuado la adquisición de cables para el post-tensado por la suma de S/. 30 000,00, éstos nunca fueron colocados; conforme dio cuenta el Supervisor de Proyectos de FON- CODES, a través de su Carta Nº 098-98-SUP/AAB, infor- mando también que la obra se encontraba paralizada faltando aún la colocación de la armadura de losa y el encofrado lateral, e indicando que recién el 31 de octubre de 1998 se procedió al vaciado de concreto de vigas y losadel puente, quedando expedito para que después de 28 días se realice el post-tensado de sus vigas, es decir, a fines de noviembre de 1998; Que, sin embargo, el Núcleo Ejecutor ni el Inspector cumplieron con realizar el post-tensado, vino el período de lluvias y el 12 de febrero de 1999 la corriente del río Mungui arrasó el puente en construcción; Que, de la destrucción de la obra resultan responsables los miembros del Núcleo Ejecutor y la Firma Constructora C y C S.A., que actuó como Inspector, quienes por negligen- cia inexcusable no llevaron a cabo las acciones indispensa- bles para colocar y tensar el cableado, provocando a la postre la destrucción del puente; Que, en consecuencia, debe autorizarse al Procurador Público Ad Hoc para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones judiciales contra los res- ponsables del hecho descrito; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES para que en representación y defensa del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes contra los miembros del Núcleo Ejecutor del Proyecto "Puente Mungui" y contra los representantes de la empresa Constructora C y C S.A. para que indemnicen al FONCODES por los hechos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 23983 Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra pre- suntos responsables de la comisión de delitos de concusión y contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2001-PRES Lima, 14 de mayo del 2001 Visto, el Informe Especial Nº 004-98/PRES-IG, "Exa- men Especial a la Oficina de Abastecimientos" emitido por la Oficina de Inspectoría General del Ministerio de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Presidencia con el propósito de implementar la Sede Central (Proyecto CRI-PRES), de forma previa a un proceso de selección, contrató los servi- cios de diversas empresas para que presten los servicios de mantenimiento en los rubros de electricidad, gasfitería, pintura, carpintería, cerrajería, entre otros, en el mes de junio de 1997; Que, por disposición de la Alta Dirección del Ministerio de la Presidencia, se encargó a la Inspectoría General del Sector (hoy Oficina de Auditoría Interna), la elaboración de un Examen Especial a la Unidad de Abastecimientos de la Oficina de Administración, cuyo resultado fue el Informe Especial Nº 004-98/PRES-IG; Que, producto del citado Informe Especial, con fecha 23 de junio de 1998, se expidió la Resolución Ministerial Nº 284- 98-PRES, mediante la cual se autorizó al Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que interpusiera las acciones legales per- tinentes contra los señores Luis Rivero Ríos, Carlos Benavi- des Gonzales, Luis Higuchi Higuchi, Luis Dávila Dávila y demás personas que resulten responsables según las conclu- siones del Informe Nº 004-98/PRES-SG;