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Pág. 203343 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de mayo de 2001 ENERGÍA Y MINAS Modifican disposición final del Regla- mento para la Aplicación de la Regalía y Retribución en los Contratos Petro- leros DECRETO SUPREMO Nº 021-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 47º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que por Decreto Supremo refren- dado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se dictarán las normas que regulen la aplicación de la regalía y retribución, en base a una escala variable la cual estará en función de factores técnicos y económicos que permitan determinar los porcentajes de la regalía y retribución correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-93-EM del 12 de noviembre de 1993, se aprobó el Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribución en los Contratos Petroleros; Que la Primera Disposición Final del citado Regla- mento prevé la posibilidad de fijar porcentajes diferentes de regalía o retribución a los establecidos en los Artículos 6º y 10º del mencionado Reglamento, en los casos de falta de infraestructura para el transporte de hidrocarburos o cuando se requiera de operaciones no convencionales; Que tratándose de operaciones de explotación de hidro- carburos en áreas de producción reducida o marcadamente declinante y que requieren de nuevas y significativas inver- siones para incrementar la producción; es conveniente auto- rizar la reducción de la regalía o retribución acordada; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Agrégase a la Primera Disposición Final del Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribu- ción en los Contratos Petroleros aprobado por Decreto Supremo Nº 049-93-EM, del 12 de noviembre de 1993, el párrafo siguiente: "Tratándose de operaciones de explotación de hidro- carburos en áreas de producción reducida o marcadamente declinante y que requieren de nuevas y significativas inver- siones para incrementar la producción, a criterio de Perupe- tro S.A., se podrá reducir la regalía o retribución acordada en función al incremento de producción que se obtenga." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 24111 Aprueban modificación del Contrato de Servicios para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1-AB DECRETO SUPREMO Nº 022-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-96-EM, de fecha 29 de mayo de 1996, se aprobó la adecuación a la normativi- dad vigente y modificación del Contrato de Servicios Petrole- ros con Riesgo del Lote 1-AB, bajo la denominación de Contrato de Servicios para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, ubicado en las provincias de Alto Amazonas y Loreto, departamento de Loreto, suscrito entre PERUPE- TRO S.A. y Occidental Peruana Inc., Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2000-EM, de fecha 17 de abril del 2000, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Servicios para la Explota- ción de Hidrocarburos en el Lote 1 AB, por parte de Occidental Peruana Inc., Sucursal del Perú, a favor de Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú; así como la modificación del contrato derivada de la cesión; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377 - Ley de Actualización en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Econo- mía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/004-2001 de fecha 30 de enero del 2001, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Servicios para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, mediante el cual se establece la adecuación del Contrato de Servicios al Contrato de Licencia y la ampliación del plazo contractual; asimismo se indica el cambio de domicilio societario a la ciudad de Lima de Pluspetrol Peru Corporation y su trans- formación en Sociedad Anónima, bajo la denominación de Pluspetrol Perú Corporation S.A.; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668, y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garan- tías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos modificada por Ley Nº 27377 - Ley de Actualización en Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Servicios para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1- AB, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-96-EM y modifi- cado por Decreto Supremo Nº 007-2000-EM, a un Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPE- TRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation S.A. Artículo 2º.- Apruébase el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, que consta de una Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y cinco (5) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation S.A.; con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa contratista lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. Artículo 3º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscri- bir con la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A., el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1AB, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 24112