Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ENERGIA Y MINAS
Modifican disposicion final del Reglamento para la Aplicacion de la Regalia y Retribucion en los Contratos Petroleros
DECRETO SUPREMO Nº 021-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 47º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se dictaran las normas que regulen la aplicacion de la regalia y retribucion, en base a una escala variable la cual estara en funcion de factores tecnicos y economicos que permitan determinar los porcentajes de la regalia y retribucion correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-93-EM del 12 de noviembre de 1993, se aprobo el Reglamento para la Aplicacion de la Regalia y Retribucion en los Contratos Petroleros; Que la Primera Disposicion Final del citado Reglamento preve la posibilidad de fijar porcentajes diferentes de regalia o retribucion a los establecidos en los Articulos 6º y 10º del mencionado Reglamento, en los casos de falta de infraestructura para el transporte de hidrocarburos o cuando se requiera de operaciones no convencionales; Que tratandose de operaciones de explotacion de hidrocarburos en areas de produccion reducida o marcadamente declinante y que requieren de nuevas y significativas inversiones para incrementar la produccion; es conveniente autorizar la reduccion de la regalia o retribucion acordada; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Agregase a la Primera Disposicion Final del Reglamento para la Aplicacion de la Regalia y Retribucion en los Contratos Petroleros aprobado por Decreto Supremo Nº 049-93-EM, del 12 de noviembre de 1993, el parrafo siguiente: "Tratandose de operaciones de explotacion de hidrocarburos en areas de produccion reducida o marcadamente declinante y que requieren de nuevas y significativas inversiones para incrementar la produccion, a criterio de Perupetro S.A., se podra reducir la regalia o retribucion acordada en funcion al incremento de produccion que se obtenga." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 24111

Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-96-EM, de fecha 29 de MORDAZA de 1996, se aprobo la adecuacion a la normatividad vigente y modificacion del Contrato de Servicios Petroleros con Riesgo del Lote 1-AB, bajo la denominacion de Contrato de Servicios para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, ubicado en las provincias de Alto Amazonas y MORDAZA, departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Occidental Peruana Inc., Sucursal del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2000-EM, de fecha 17 de MORDAZA del 2000, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Servicios para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 1 AB, por parte de Occidental Peruana Inc., Sucursal del Peru, a favor de Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Peru; asi como la modificacion del contrato derivada de la cesion; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377 - Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el Articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/004-2001 de fecha 30 de enero del 2001, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Servicios para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, mediante el cual se establece la adecuacion del Contrato de Servicios al Contrato de Licencia y la ampliacion del plazo contractual; asimismo se indica el cambio de domicilio societario a la MORDAZA de MORDAZA de Pluspetrol Peru Corporation y su transformacion en Sociedad Anonima, bajo la denominacion de Pluspetrol Peru Corporation S.A.; elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668, y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos modificada por Ley Nº 27377 Ley de Actualizacion en Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Modificacion del Contrato de Servicios para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 1AB, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-96-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 007-2000-EM, a un Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation S.A. Articulo 2º.- Apruebase el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, que consta de una Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y cinco (5) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation S.A.; con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa contratista lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. Articulo 3º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A., el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 1AB, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 24112

Aprueban modificacion del Contrato de Servicios para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 1-AB
DECRETO SUPREMO Nº 022-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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