Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, posteriormente, con fecha 14 de MORDAZA de 1999, se expidio la Resolucion Ministerial Nº 106-99-PRES/SG, por la que se dejo sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 28498-PRES, en tanto no se cumpliera con la disposicion del Subcontralor General de la Republica, de que la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de la Presidencia emitiera opinion respecto del Informe Especial Nº 004-98/PRES-IG; Que, en cumplimiento de lo resuelto por la Resolucion Ministerial Nº 106-99-PRES/SG, la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de la Presidencia ha emitido el correspondiente Informe Nº 387-2001/OAJ; Que, del Informe citado en el considerando precedente se colige que la Direccion de Abastecimientos presento MORDAZA Comparativos de Cotizaciones de Proveedores, con 34 cotizaciones falsas, por un total de S/. 136 550,78, que no fueron reconocidas por los representantes de los proveedores, quienes manifestaron que dichas cotizaciones no fueron elaboradas, ni presentadas como tales al Ministerio de la Presidencia; Que, asimismo, se determino la sobrevalorizacion por S/. 22 880,00, en la contratacion de servicio de recojo y traslado de material siniestrado, como consecuencia del incendio ocurrido el 27 de diciembre de 1997 en los pisos 8º y 9º del Ministerio, segun C/P 4366 se pago a la empresa SSS Contratistas Generales S.R.L. por este servicio el importe de S/. 41 300,00, sin incluir el transporte; Que, tambien se determino que la contratacion de la firma SPG S.A. para la ejecucion, en la Sede Central del Ministerio de la Presidencia, de los servicios de mantenimiento en electricidad, gasfiteria, pintura, carpinteria y otros, fue otorgada vulnerando diversas disposiciones del R.U.A., y algunas otras de caracter penal; Que, por los hechos expuestos se han determinado indicios razonables de comision de delitos de concusion en la modalidad de colusion, previsto en el Articulo 384º del Codigo Penal, siendo presuntamente responsables los senores MORDAZA Rivero MORDAZA y MORDAZA Higuchi Higuchi, por haber defraudado al Estado con la sobrevaloracion del servicio y contra la fe publica, bajo modalidad de falsedad material y falsedad ideologica previstas en los Articulos 427º y 428º del Codigo Penal, al haberse falsificado las cotizaciones; agregando tanto la responsabilidad civil por parte de los senores MORDAZA Rivero MORDAZA y MORDAZA Higuchi Higuchi, como responsabilidad administrativa a que se hace referencia en el Informe Especial Nº 004-98/PRES-IG; Que, de conformidad con lo prescrito por el Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, en cuanto senala que los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe Especial Nº 004-98/PRES-IG, tiene merito probatorio per se para la interposicion de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios segun sea el caso; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que inicie las acciones judiciales que correspondan segun las conclusiones y alcances del Informe Especial Nº 004-98/PRES-IG. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 23976

Visto el Recurso de Reconsideracion presentado el 6 de MORDAZA de 2001, dentro del termino de ley, por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Cromwell MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 078-2001-PRES, publicada el 18 de marzo de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 078-2001PRES, publicada el 18 de marzo de 2001, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra los ex funcionarios comprendidos en el Informe Especial Legal Nº 004-2000/ PRES-OAI Examen Especial al Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP; Que, mediante el Recurso de Reconsideracion de Visto, los recurrentes pretenden que se deje sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 078-2001-PRES que como se expresa, se concreta a ser una autorizacion para que el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia proceda conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo al Articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interes legitimo y directo, procede la interposicion de una reclamacion para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspendan sus efectos, considerandose como tales a aquellas actuaciones publicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad de la administracion publica configura un acto administrativo, sino que tambien existen actos de administracion que conforman los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen sus funciones y competencias por cuya razon al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, conforme lo prescrito en el penultimo parrafo del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, siendo por tanto inimpugnables; Que, en tal sentido, la Resolucion materia de impugnacion, resulta ser un acto de administracion, mediante el cual se dispuso una autorizacion al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una accion posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes, impidiendo nuestro ordenamiento juridico que se interponga contra dichos actos recurso de impugnacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe Especial Legal a que se hace referencia en el primer considerando, tiene merito probatorio por si mismo para la interposicion de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios segun sea el caso, sin afectar el derecho de defensa, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por los recurrentes; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de los Procedimientos Administrativos, Decreto Ley Nº 26162, y la Resolucion de Contraloria Nº 183-CG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Cromwell MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 078-2001PRES del 12 de marzo de 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al interesado.

Declaran improcedentes impugnaciones interpuestas contra resoluciones que autorizaron a procuradores iniciar procesos judiciales contra diversos ex funcionarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 165-2001-PRES MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2001

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