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Pág. 203351 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de mayo de 2001 Que, posteriormente, con fecha 14 de abril de 1999, se expidió la Resolución Ministerial Nº 106-99-PRES/SG, por la que se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 284- 98-PRES, en tanto no se cumpliera con la disposición del Subcontralor General de la República, de que la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia emitiera opinión respecto del Informe Especial Nº 004-98/PRES-IG; Que, en cumplimiento de lo resuelto por la Resolución Ministerial Nº 106-99-PRES/SG, la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia ha emitido el correspondiente Informe Nº 387-2001/OAJ; Que, del Informe citado en el considerando precedente se colige que la Dirección de Abastecimientos presentó Cuadros Comparativos de Cotizaciones de Proveedores, con 34 cotizaciones falsas, por un total de S/. 136 550,78, que no fueron reconocidas por los representantes de los proveedores, quienes manifestaron que dichas cotizacio- nes no fueron elaboradas, ni presentadas como tales al Ministerio de la Presidencia; Que, asimismo, se determinó la sobrevalorización por S/. 22 880,00, en la contratación de servicio de recojo y traslado de material siniestrado, como consecuencia del incendio ocurrido el 27 de diciembre de 1997 en los pisos 8º y 9º del Ministerio, según C/P 4366 se pagó a la empresa SSS Contratistas Generales S.R.L. por este servicio el importe de S/. 41 300,00, sin incluir el transporte; Que, también se determinó que la contratación de la firma SPG S.A. para la ejecución, en la Sede Central del Ministerio de la Presidencia, de los servicios de manteni- miento en electricidad, gasfitería, pintura, carpintería y otros, fue otorgada vulnerando diversas disposiciones del R.U.A., y algunas otras de carácter penal; Que, por los hechos expuestos se han determinado indicios razonables de comisión de delitos de concusión en la modali- dad de colusión, previsto en el Artículo 384º del Código Penal, siendo presuntamente responsables los señores Luis Rivero Ríos y José Higuchi Higuchi, por haber defraudado al Estado con la sobrevaloración del servicio y contra la fe pública, bajo modalidad de falsedad material y falsedad ideológica previs- tas en los Artículos 427º y 428º del Código Penal, al haberse falsificado las cotizaciones; agregando tanto la responsa- bilidad civil por parte de los señores Luis Rivero Ríos y José Higuchi Higuchi, como responsabilidad administrativa a que se hace referencia en el Informe Especial Nº 004-98/PRES-IG; Que, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, en cuanto señala que los infor- mes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe Especial Nº 004-98/PRES-IG, tiene mérito pro- batorio per se para la interposición de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investiga- torios según sea el caso; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decre- to Ley Nº 17537, modificado po r el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden- cia para que inicie las acciones judiciales que correspon- dan según las conclusiones y alcances del Informe Espe- cial Nº 004-98/PRES-IG. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 23976 Declaran improcedentes impugnacio- nes interpuestas contra resoluciones que autorizaron a procuradores iniciar procesos judiciales contra diversos ex funcionarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2001-PRES Lima, 18 de mayo del 2001Visto el Recurso de Reconsideración presentado el 6 de abril de 2001, dentro del término de ley, por los señores César Sotomayor Sancho Dávila, Nancy Castillo Rodrí- guez y Cromwell Alva Infante, contra la Resolución Minis- terial Nº 078-2001-PRES, publicada el 18 de marzo de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 078-2001- PRES, publicada el 18 de marzo de 2001, se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra los ex funcionarios comprendidos en el Informe Especial Legal Nº 004-2000/ PRES-OAI Examen Especial al Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP; Que, mediante el Recurso de Reconsideración de Visto, los recurrentes pretenden que se deje sin efecto la Resolu- ción Ministerial Nº 078-2001-PRES que como se expresa, se concreta a ser una autorización para que el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia proceda conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo al Artículo 5º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interés legítimo y directo, procede la interposición de una reclamación para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspen- dan sus efectos, considerándose como tales a aquellas actuaciones públicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad de la administración pública configura un acto administrativo, sino que también existen actos de administración que conforman los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administración o dependencias para que activen sus funciones y competencias por cuya razón al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del carácter de decisión ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento jurídico las sustrae del alcance de las normas del procedi- miento administrativo ordinario, conforme lo prescrito en el penúltimo párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, siendo por tanto inimpugnables; Que, en tal sentido, la Resolución materia de impug- nación, resulta ser un acto de administración, mediante el cual se dispuso una autorización al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una acción posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes, impidiendo nuestro ordenamiento jurí- dico que se interponga contra dichos actos recurso de impugnación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Siste- ma constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe Especial Legal a que se hace referencia en el primer considerando, tiene mérito proba- torio por sí mismo para la interposición de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios según sea el caso, sin afectar el derecho de defensa, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por los recurrentes; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de los Procedimientos Administrati- vos, Decreto Ley Nº 26162, y la Resolución de Contraloría Nº 183-CG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por César Sotomayor San- cho Dávila, Nancy Castillo Rodríguez y Cromwell Alva Infante, contra la Resolución Ministerial Nº 078-2001- PRES del 12 de marzo de 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial al interesado.