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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 212450 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de noviembre de 2001 Que, el Artículo 2º Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, publicado el 8 de julio del 2001, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, ejercerá la función de Autoridad Nacional en Semillas, a que hace referencia la Ley General de Semillas; Que, habiendo recibido el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la responsabilidad de ejercer la autori- dad en Semillas, es necesario hacer las adecuaciones perti- nentes en su estructura orgánica, a efectos de desempeñar con eficiencia y eficacia las nuevas funciones encomendadas; Que, en tanto se adecue la estructura orgánica del SENA- SA, es necesario tomar medidas de carácter temporal a efectos de asegurar la prestación de los servicios en materia de semillas, así como para hacer efectiva la función de supervisión a que hace referencia el Artículo 28º de la Ley General de Semillas y el Título VII de su Reglamento General; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente a la Direc- ción General de Sanidad Vegetal, en su condición de órgano de línea de este Servicio, ejercer las siguientes funciones en materia de semillas: a) Proponer a la Jefatura Nacional las normas com- plementarias a la Ley General de Semillas y sus Reglamentos. b) Establecer los procedimientos para la supervisión de la producción, certificación y comercialización de semillas. c) Dirigir las acciones tendientes a la detección y sanción de las infracciones a lo dispuesto en la Ley General de Semillas, sus Reglamentos y demás normas en materia de semillas. d) Llevar los Registros establecidos por la Ley Gene- ral de Semillas y sus Reglamentos. e) Establecer los procedimientos para la verificación y homologación las categorías y calidad de las semillas importadas de acuerdo con las establecidas en la Ley y sus reglamentos. f) Promover, en coordinación con instituciones públicas y privadas, la utilización de semillas de buena calidad. g) Otras que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional en concordancia con la Ley General de Semillas y sus Reglamentos. Artículo 2º.- Encargar temporalmente a las Direccio- nes Desconcentradas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para que en coordinación con la Dirección General de Sanidad Vegetal y en el ámbito de su jurisdicción, ejecuten las funciones a que hace refe- rencia el artículo precedente, quedando facultadas para: a) Admitir a trámite los diversos procedimientos en materia de semillas, los mismos que serán encaminados a la Dirección General de Sanidad Vegetal, para su resolución y/o trámite que corresponda. b) Detectar y sancionar las infracciones a la Ley General de Semillas y sus Reglamentos, con excepción de aquellas relacionadas con los registros conducidos en el nivel central. c) Promover, en coordinación con instituciones públicas y privadas, la utilización de semillas de buena calidad. d) Supervisar la prestación del servicio de certifica- ción de semillas, en coordinación con la Dirección Gene- ral de Sanidad Vegetal, en tanto se aprueba el Regla- mento de Certificación de Semillas. e) Otras que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional en concordancia con la Ley General de Semillas y sus Reglamentos. Artículo 3º.- Con la finalidad de garantizar los derechos de los peticionarios y/o administrados, de conformidad con las funciones encomendadas en los artículos precedentes, la Di- rección General de Sanidad Vegetal o las Direcciones Descon- centradas se constituyen en la primera instancia administra- tiva y la Jefatura Nacional en la segunda y última instancia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 34134ECONOMÍA Y FINANZAS Aceptan Cooperación Técnica No Reem- bolsable otorgada por la CAF destinada a financiar rehabilitación de Escuelas Esta- tales en departamentos afectados por terremoto del 23 de junio de 2001 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 489-2001-EF Lima, 8 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Corporación Andina de Fomento - CAF ha otorgado al Ministerio de la Presidencia una Coopera- ción Técnica No Reembolsable hasta por la suma de US$ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 DOLARES AME- RICANOS), destinada a financiar la rehabilitación de Escuelas Estatales en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Moquegua y Tacna afectadas por el terremoto del 23 de junio del presente año; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable, por cuanto constituye una valiosa contribución, así como ratificar la Carta Convenio Nº PE-251/01 suscrita con fecha 27 de agosto de 2001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 909, el Decreto Legislativo Nº 719 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, en vía de regularización, la Coope- ración Técnica No Reembolsable otorgada por la Corpora- ción Andina de Fomento - CAF, al Ministerio de la Presiden- cia, hasta por la suma de US$ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar la rehabilitación de Escuelas Estatales en los departamen- tos de Arequipa, Ayacucho, Moquegua y Tacna afectadas por el terremoto del 23 de junio del presente año. Artículo 2º.- Ratificar, la Carta Convenio Nº PE-251/ 01 suscrita con fecha 27 de agosto de 2001, entre la Corporación Andina de Fomento - CAF y el Ministerio de la Presidencia, como el Organismo Ejecutor de la Coope- ración Técnica No Reembolsable. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia DIEGO GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores 34254 ENERGÍA Y MINAS Aceptan renuncia formulada por Electro- perú S.A. a la autorización otorgada para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica Las Mercedes, provincia de Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 469-2001-EM/VME Lima, 15 de octubre de 2001