Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 212465 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de noviembre de 2001 la Dirección de Recaudación y Coordinación Regional con Hoja Informativa Nº 1075-2001-MTC/15.19.02; Que, los numerales 6) y 7) del Artículo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establecen que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitante no hubiere cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las autorizaciones que hubieren sido otorga- das a dicha empresa o por alguna multa que se le hubiere impuesto; siendo que al haberse acogido la citada empre- sa al beneficio de fraccionamiento para el pago de sus deudas, ésta no resulta exigible a la fecha; Que, el numeral 7 del rubro VI de la Directiva Nº 001- 2000 acotada, modificada por Decreto Supremo Nº 029- 2001-MTC, establece que la pérdida del fraccionamiento produce, entre otros efectos, la cancelación automática de la autorización obtenida por las personas naturales o jurídicas sancionadas con multa; Que, mediante Informes Nºs. 608-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 787-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar la autorización y per- miso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, los Decretos Su- premos Nºs. 043-2000-MTC y 029-2001-MTC, el TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSO- RA LA UNION E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de El Pedregal, distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda I Video: 77.25 MHz Audio: 81.75 MHz Canal :5 Indicativo :OBV-6Q Potencia :Video: 200 w. Audio: 20 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Mz. J, Lote 6, El Pedregal- Irri- gación Majes, distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departa- mento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 72° 10' 03" L.S. 16° 21' 18" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIODIFUSORA LA UNION E.I.R.LTDA., está obligada a instalar y operar elservicio de radiodifusión concedido acorde con la presen- te resolución, estando impedida de modificar las carac- terísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización concedida por la presen- te Resolución quedará sin efecto, entre otras causales establecidas en la Ley de Telecomunicaciones y en su Reglamento General, en el caso que el titular pierda el fraccionamiento otorgado por Resolución Directoral Nº 276-2001-MTC/15.19.02. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 34114 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 951-2001-MTC/15.03 Lima, 26 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO ALTURA S.R.L., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radio- difusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Cerro de Pasco, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 663-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 811-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa RADIO ALTURA S.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados;