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Pág. 212454 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de noviembre de 2001 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 464-2001-JUS Lima, 9 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Yolanda Isidora LIZARBE TORRES se encuen- tra cumpliendo condena en el Establecimiento Peniten- ciario de Mujeres de Chorrillos; Que de acuerdo al Informe Médico Nº 070-01-INPE- DRL-EPMCH-US, del 21 de setiembre de 2001, la citada interna ha sido diagnosticada con neurocisticercosis parenquimal con múltiples formas vesiculares distribui- das en ambos hemisferios y epilepsia; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º inciso 22) , establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso de la referida interna por sus condiciones personales y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22), de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Yolanda Isidora LIZARBE TORRES, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Peni- tenciario de Mujeres de Chorrillos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 34313 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 465-2001-JUS Lima, 9 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Pedro Claudio MOLLO CARDEÑOSO se encuen- tra cumpliendo condena en el Establecimiento Peniten- ciario de Procesados de Quillabamba; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria del 18 de abril de 2001, realizada en atención al Memo- rándum Nº 2048-2000-UBASS-SA-DG, el citado interno fue diagnosticado con cirrosis hepática y gastritis crónica; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral;Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un derecho de gracia humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; Que por las condiciones de salud presentadas por el interno, éste requiere de un tratamiento médico especia- lizado que no puede brindarse al interior del Establecimiento Penitenciario por falta de recursos materiales y técnicos; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Pedro Claudio MOLLO CARDEÑOSO, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Peni- tenciario de Procesados de Quillabamba. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 34314 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 466-2001-JUS Lima, 9 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que José Santos QUISPE GARCIA se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 1426-2000-INPE/JCT, del 28 de diciembre de 2000, el citado interno fue diagnosticado con insuficiencia renal crónica e hipertensión arterial, con pronóstico reservado; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un derecho de gracia humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a José Santos QUISPE GARCIA, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 34315