Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 212459 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de noviembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 20683 de fecha 6 de setiembre de 2001 de la Asociación Centro de Conci- liación El Buen Acuerdo; CONSIDERANDO: Que la Asociación Centro de Conciliación El Buen Acuerdo, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene como objetivo ejercer la función conciliado- ra; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACION EL BUEN ACUERDO", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 17 de octubre de 2001, se ha realizado la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1561-2001-DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la Asociación Centro de Conciliación El Buen Acuerdo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supre- mo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Centro de Conciliación El Buen Acuerdo, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CON- CILIACION EL BUEN ACUERDO", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 34203 P R E S FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 258-2001-PRES Mediante Oficio Nº 1295-2001/PRES-SG, el Ministe- rio de la Presidencia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 258-2001-PRES, publicada en nuestra edición del día 8 de noviembre de 2001, en la página 212350. En el Artículo 1º.- DICE: Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Freddy Domingo Zamalloa, al cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional - CTAR Cusco, dándosele las gracias por los servicios prestados.DEBE DECIR: Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el señor Freddy Domingo Escobar Zamalloa, al cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR Cusco, dándosele las gracias por los servicios prestados. 34264 PESQUERÍA Autorizan pesca exploratoria del re- curso "chanque", "abalón" o "tolina" en zona comprendida entre el paralelo 16° latitud sur y el extremo sur del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2001-PE Lima, 9 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 13º de la Ley General de Pesquería - Decreto Ley Nº 25977, establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar per- manentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que por Resolución Ministerial Nº 080-2000-PE del 8 de marzo del 2000, se suspendieron las actividades de extracción, procesamiento, transporte y comercializa- ción del "chanque", "abalón" o "tolina" (Concholepas concholepas) en el litoral peruano, a partir del 11 de marzo del 2000; Que mediante Resolución Ministerial Nº 186-2001- PE del 7 de junio del 2001, se dispuso derogar a partir del 30 de junio del 2001, las Resoluciones Ministeriales, Viceministeriales y Directorales de carácter general que regulan aspectos del ordenamiento pesquero y acuícola, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la mencionada resolución y hayan sido publicadas con anterioridad al 1 de enero del 2001; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 222- 2001-PE del 28 de junio del 2001, se excluyó de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 186-2001-PE a la Resolución Ministerial a que se hace referencia en el segundo considerando, y en consecuencia se mantuvo la vigencia de la misma; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, median- te Oficio Nº PCD-100-517-2001-PE/IMP del 30 de octu- bre del 2001, ha alcanzado el informe "La Pesquería del Recurso Chanque ( Concholepas concholepas ) en el Lito- ral Sur del Perú" 1996-2001, en el que considera conve- niente realizar el seguimiento biológico pesquero del recurso, que permita observar la situación actual del chanque en la zona sur del litoral, en las áreas de distribución según profundidades de localización y otras que contribuyan a proponer medidas de manejo del recurso; recomendando realizar una pesca exploratoria del chanque en la zona comprendida entre Atico y el extremo sur del dominio marítimo hasta por un período de quince (15) días calendario; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a partir de las 00.00 horas del día 11 de noviembre hasta las 24 horas del 25 de noviem- bre del 2001, la ejecución de actividades de pesca explo- ratoria del recurso "chanque", "abalón" o "tolina" ( Con- cholepas concholepas ), en la zona comprendida entre el paralelo 16° Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú.