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Pág. 212455 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de noviembre de 2001 Conceden derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 467-2001-JUS Lima, 9 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que RAMIREZ RUA, Jorge o INFANZON VARGAS, Pedro se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penal del Callao; Que de acuerdo al Resumen de Historia Clínica, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario, de fecha 17 de octubre de 2001, el citado interno ha sido diagnos- ticado con insuficiencia renal crónica terminal, diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, nefropatía diabéti- ca, retinopatía diabética, polineuropatía mixta, fístula arteriovenosa en el antebrazo izquierdo, TBC pulmonar antiguo y anemia crónica; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la socie- dad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un derecho de gracia humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitu- ción Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder derecho de gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder el DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a Jorge RAMIREZ RUA o Pedro INFANZON VARGAS, quien se encuentra inter- no en calidad de procesado en el Establecimiento Peni- tenciario del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 34316 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2001-JUS Lima, 7 de noviembre de 2001Visto el Oficio Nº 1347-2001-JUS-PPMJ, de fecha 13 de setiembre de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 001-2001-30º-SEC-GPI de fecha 11 de mayo de 2001, la Registradora Pública (e) de la 3ra. Sección de Propiedad comunica a la Gerencia del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, que la documentación presentada con el Título Nº 78058 de fecha 25 de abril de 2001, es falsa; Que de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 63- 2001-ORLC/GL de la Gerencia Legal de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao y de los antecedentes alcanzados, se ha determinado que con fecha 25 de abril de 2001, doña Ynés Julia Rivera Jiménez solicita la inscripción de la Escritura Pública de Cancelación y Levantamiento de Hipoteca, otorgada a favor de REMOCER S.R.L., Luis Enrique Godomar Galindo, Gerente General de Ladri- llera Luren S.A., don Miguel Angel Godomar Rondón y doña Nimia Elizabeth Godomar Galindo de Bosi; Que con fecha 7 de junio de 2001, el Notario Público de Lima, Dr. Jorge E. Velarde Sussoni señala que la firma y sello notariales que obran en la mencionada Escritura Pública no corresponden a su Despacho Notarial; Que estando a los hechos expuestos, es procedente la autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, de Representa- ción y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi- cia, para que en representación y defensa de los intere- ses del Estado, interponga las acciones judiciales corres- pondientes, contra doña Ynés Julia Rivera Jiménez, Luis Enrique Godomar Galindo, Gerente General de Ladrillera Luren S.A., don Miguel Angel Godomar Ron- dón, Nimia Elizabeth Godomar Galindo de Bosi y los que resulten responsables de la comisión del delito contra la Fe Pública, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 34132 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2001-JUS Lima, 7 de noviembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1347-2001-JUS-PPMJ, de fecha 13 de setiembre de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que del Informe Nº 55-2001-ORLC/GL de la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao se des- prende que el 30 de abril de 2001, don Julio César Rázuri García, solicita la inscripción del Título Nº 80156; Que de conformidad con lo informado por el Notario Público de Lima, Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez, la Escritura sobre Otorgamiento de Poder a favor de doña Lucía Bibiana Salas Melgarejo, que forma parte del Título presentado por don Julio César Rázuri García