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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 212460 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de noviembre de 2001 Artículo 2º.- Durante el período de vigencia de la pesca exploratoria autorizada mediante el artículo ante- rior, las actividades de extracción y procesamiento se efectuarán bajo las siguientes condiciones: a) Está prohibido el desvalvado a bordo de las embar- caciones pesqueras; b) Las plantas de procesamiento están impedidas de recibir ejemplares sin el opérculo adherido al pie (mús- culo); y, c) El desembarque del recurso "chanque", "abalón" o "tolina" deberá efectuarse obligatoriamente en los des- embarcaderos artesanales localizados en la zona sujeta a la autorización de pesca exploratoria. d) Todo desembarque de "chanque", "abalón" o "toli- na" deberá ir acompañado de la Guía de Información sobre desembarques del recurso, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Asi- mismo, dicho documento será recopilado por la Direc- ción Regional de Pesquería correspondiente. Artículo 3º.- Durante la vigencia de la pesca explo- ratoria sólo será pasible de infracción el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolu- ción Ministerial, con excepción del numeral 21 del Artí- culo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en cuyo caso será pasible la sanción correspondiente conforme al ordenamiento legal pesquero vigente. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú - IMAR- PE, podrá embarcar Técnicos Científicos de Investiga- ción - TCI en las embarcaciones pesqueras que participa- rán en las actividades de pesca exploratoria autorizadas en el Artículo 1º; para cuyo efecto los armadores de las embarcaciones o sus representantes dispondrán a los respectivos patrones de pesca brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores que desarrollarán los TCI. Artículo 5º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos con fines de investigación, deberán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operación para consumo humano directo, otorgado por el Ministerio de Pesquería. Artículo 6º.- Al término de la pesca exploratoria, el IMARPE presentará al Ministerio de Pesquería, el In- forme sobre los resultados de la evaluación ejecutada en el marco de la presente autorización. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 34213 Instituto del Mar del Perú El presente documento se utilizará durante el período de vigencia de la pesca exploratoria autorizada por R.M. Nº 384-2001-PE. La información a consignarse a continuación es con fines de investigación, sírvase llenar el presente documento en forma veraz. Este documento se adjunta a cada desembarque de chanque realizado en los puertos o caletas autorizados en el sur del Perú. La recopilación de este documento estará a cargo de la Dirección Regional de Pesquería correspondiente. 1. INFORMACION DEL ACOPIADOR o COMERCIANTE NOMBRE DEL ACOPIADOR(es) / COMERCIANTE(s) DOCUMENTO DE IDENTIDAD NUMERO DE CARNÉ 2. INFORMACION DEL RECURSO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. FECHA : OBSERVACIONES : FIRMA :ANEXO RESOLUCION MINISTERIAL Nº 384 -2001-PE GUIA DE INFORMACION SOBRE DESEMBARQUES DEL RECURSO CHANQUE, TOLINA o ABALON Matrícula o CarnéEmbarcación y/o PescadorCantidad Unidades Peso (Kg.)Zona de Pesca