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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 212458 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de noviembre de 2001 de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa, en tanto se designe al titular. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al doctor EDILBERTO DARIO BEJARANO SALAS, Pro- curador Público Adjunto a cargo de los asuntos judi- ciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú las funciones de Procurador Públi- co Adjunto de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa, en tanto se designe al titular. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Defensa, al Consejo de Defensa Judicial del Estado y a los doctores HERNAN ENRIQUE PONCE MONGE y EDILBERTO DARIO BEJARANO SALAS, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 34246 Autorizan a diversas asociaciones el funcionamiento de centros de concilia- ción con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 334-2001-JUS Lima, 6 de noviembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 14280 de fecha 27 de junio de 2001 de la Asociación Centro de Conciliación y Construcción de la Paz - CENCONPAZ; CONSIDERANDO: Que la Asociación Centro de Conciliación y Construc- ción de la Paz - CENCONPAZ, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene como objetivo ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "INTEGRIDAD Y JUSTICIA", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 19 de octubre de 2001, se ha realizado la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1563-2001- DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Cen- tro de Conciliación y Construcción de la Paz - CEN- CONPAZ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supre- mo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Centro de Conciliación y Construcción de la Paz - CENCONPAZ, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denomina- do "INTEGRIDAD Y JUSTICIA", con sede en la ciudad de Lima.Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 34201 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 335-2001-JUS Lima, 6 de noviembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 14688 de fecha 3 de julio de 2001 de la asociación Centro de Conciliación Pro Bono Pacis - CC PBP; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación Pro Bono Pacis - CC PBP, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función concilia- dora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION PRO BONO PACIS - CC PBP, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 10 de octubre de 2001, se ha realizado la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1395-2001-DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación Centro de Conciliación Pro Bono Pacis - CC PBP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supre- mo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación Pro Bono Pacis - CC PBP, el funcionamien- to de su Centro de Conciliación, denominado CENTRO DE CONCILIACION PRO BONO PACIS - CC PBP, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 34202 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 336-2001-JUS Lima, 6 de noviembre de 2001