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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (11/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de noviembre de 2001 ciones de vivienda se han desarrollado, como consecuen- cia de que los lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por cada uno de los integrantes del centro urbano informal a los agentes inmobiliarios informales y/o parceleros, que no cumplieron con trami- tar la habilitación urbana correspondiente; Que, como consecuencia de las características expuestas en el considerando que antecede, el 75% de la población del distrito no cuenta con servicios de agua potable domiciliario y el 86% de la población no cuenta con servicio domiciliario de desagüe, por lo que urge normar el procedimiento para la aprobación de planos de las organizaciones de vivienda, siempre que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza, sin que ello implique que las personas naturales o jurídicas se allanen a cumplir con la habilitación urbana en vías de regularización, caso contrario, se encuentran sujetos a las sanciones que establece el D.S. Nº 011-98-MTC y el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 62º, 64º y 65º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo aprobó la siguien- te: ORDENANZA QUE REGULA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS DE APROBACIÓN DE PLANOS PARA FINES DE SERVICIOS BÁSICOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Artículo Primero.- Las personas naturales o jurídicas, asociaciones de vivienda, pro vivienda, coo- perativas de vivienda o cualquiera otra forma asocia- tiva con fines de vivienda, así como los centros urba- nos informales, asentamientos humanos y centros poblados que requieran desarrollar sus proyectos de servicios básicos de infraestructura urbana (agua, desagüe y electrificación y que cuentan con los requi- sitos establecidos en la presente Ordenanza, deberán tramitar ante esta Municipalidad la aprobación de sus respectivos planos, mediante Resolución de Al- caldía, que en ningún caso constituye título de propie- dad, pero por su naturaleza dicha Resolución servirá para solicitarles a las empresas prestadoras de servi- cios de agua potable y alcantarillado y de distribución de energía eléctrica la aprobación de proyectos y ejecución de las obras definitivas. Artículo Segundo.- Para proceder a la solicitud conforme a lo señalado en el artículo precedente, los solicitantes agrupados en cualquier forma asociativa reconocidos por esta Municipalidad con Personería Jurí- dica vigente a la fecha, deberán constituir el 50% más uno de los compradores de lotes de terreno. Artículo Tercero.- Las personas naturales y/o jurídi- cas para el trámite de aprobación de sus planos deberán cumplir con los siguientes requisitos: -Solicitud dirigida al Alcalde. -Título de Propiedad o Contrato(s) de Propiedad del Terreno en el cual se desarrollará los proyectos de agua, desagüe y electrificación. En el caso de personas jurídicas deberán acreditar su vigencia de mandato con la ficha registral correspon- diente o la Resolución de reconocimiento de la Organiza- ción Vecinal. -Certificado de Zonificación y Vías otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. -Plano de Ubicación a escala 1/10,000 con coorde- nadas UTM. -Plano Perimétrico y Plano de Lotización en sus respectivas Memorias Descriptivas que deberán conte- ner las Especificaciones Técnicas contenidas en el inciso "C" del Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC y con coordenadas UTM, con actas de colindancias sus- critas por los interesados de los representantes legales de los interesados del proyecto.-Plano Catastral actualizado, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 179-99-MTC/ 15.04. -Declaración Jurada con firma legalizada de inexis- tencia de proceso judicial relacionado con el lote de terreno en el cual se desarrollará el proyecto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A los 90 días de publicada la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas, que hayan iniciado y/o culminado los trámites de aprobación de los Proyectos de agua, desagüe y electrificación, deberán proceder a cumplir con las Habilitaciones Urbanas en vías de regularización, caso contrario serán sujetos a las sanciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 011- 98-MTC y el Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrati- vas (RAS). Segunda.- Los Agrupamientos Familiares con carac- terísticas de Centros Urbanos Informales, asentamien- tos humanos y centros poblados, deberán iniciar y/o proseguir con el saneamiento físico legal ante la COFO- PRI, Comisión de Formalización de la Propiedad Infor- mal. Tercera.- La presente Ordenanza tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMÉNEZ SALAZAR Alcalde 34275 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban modificación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 956-2001-DM/MSI San Isidro, 29 de octubre de 2001 EL DIRECTOR MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, según el Oficio Nº 226.2001-31-DSM/MSI de la Dirección de Servicios Municipales, por lo que propone la renovación de la flota vehicular destinada al Servicio de Limpieza Pública, mediante la adquisición de un mínimo de seis (6) unidades compactadoras de residuos sólidos; Que, la Municipalidad de San Isidro mediante Resolu- ción Directoral Nº 1297-2000-DM/MSI, aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el año 2001, el mismo que no contiene la adquisición de las unidades compactadoras y otras solicitadas por la Direc- ción de Servicios Municipales; Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012.2001-PCM, esta- blece que las Entidades del Sector Público deben elabo- rar su Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones que prevea el tipo de bienes, servicios, y obras que se requie- ran durante el ejercicio presupuestal, así como el monto del presupuesto requerido para su contratación y adqui- sición, Plan que debe ser aprobado por la Máxima Auto- ridad Administrativa de la Entidad;