Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2001 (11/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2001

Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad, a la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA, asi como a la Oficina de Asesoria Legal de la Municipalidad Provincial de Julcan, para realizar todas las acciones que se especifican en el presente Decreto, otorgandoles la representacion para tales efectos, estando las dependencias MORDAZA mencionadas, obligadas a proporcionar informacion y documentacion que MORDAZA requeridas para tal fin. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA NARCIZO MORDAZA MORDAZA 34068

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MORDAZA
Modifican resolucion que declaro nulo MORDAZA de adjudicacion directa publica para adquisicion de hojuela de MORDAZA
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0766 Chimbote, 30 de octubre de 2001 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0446-2001, de fecha 17 de agosto del 2001, se declara fundada la Apelacion presentada por la Empresa Molinera Los MORDAZA S.A., y en consecuencia Nulo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2001-MPS (Adquisicion de Hojuela de Avena); Que, mediante Oficio Nº 1151-2001-GTN-MON el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, comunica que de conformidad a

los Arts. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y 26º de su Reglamento, al declararse la Nulidad de un MORDAZA de Seleccion, ya sea de oficio o como consecuencia de un procedimiento impugnativo debe indicarse la etapa a la que se retrotrae el MORDAZA, situacion que se ha omitido en la Resolucion de Alcaldia Nº 0446-2001-MPS, ya que de la revision de los considerandos de la referida Resolucion, se advierte que la causal de nulidad ha afectado la etapa de otorgamiento de la calificacion y Evaluacion; Que, mediante Informe Legal Nº 030-2001-OAL-MPS, la Oficina de Asesoria Legal indica que en la Resolucion de Alcaldia Nº 0446-2001-MPS, se ha obviado pronunciarse hasta que etapa debe declararse Nulo el MORDAZA de Adjudicacion Directa, de conformidad con lo establecido en el Art. 57º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, en concordancia con el Art. 26º de su Reglamento, por lo que es de opinion que se modifique la Resolucion de Alcaldia Nº 0446-2001-MPS, debiendo indicarse que el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2001-MPS (adjudicacion Hojuela de Avena) debe declararse Nulo hasta la etapa de Calificacion y Evaluacion del Proceso; Estando a lo dispuesto en el Art. 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con cargo a dar cuenta en Sesion de Concejo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese la Resolucion de Alcaldia Nº 0446-2001-MPS de la siguiente manera: Articulo Segundo.- Declarar Nulo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2001-MPS (Adquisicion de Hojuela de Avena), hasta la Etapa de Calificacion y Evaluacion del Proceso; por los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- Notifiquese al Comite asi como a las partes interesadas, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. MORDAZA FERRERO MORDAZA 34241

EDUCACION
Prepublicacion del Proyecto Reglamento de Creacion, Autorizacion y Revalidacion de Funcionamiento de Instituciones de Educacion Superior No Universitaria
CAPITULO I NORMAS GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para la creacion y autorizacion de funcionamiento de Instituciones de Educacion Superior No Universitaria Publicas y Privadas, respectivamente, la revalidacion de funcionamiento de Instituciones de Educacion Superior No Universitaria Privadas que brindan formacion tecnologica, docente o artistica; y las disposiciones generales para su funcionamiento; en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 23384, Ley General de Educacion, y el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion. Los Institutos Superiores Tecnologicos, Institutos Superiores Pedagogicos, Escuelas Superiores de Formacion Artistica, Escuelas Superiores, Publicos y Particulares; Institutos Superiores, e Institutos de Educacion Superior Particulares; son Instituciones de Educacion Superior No Universitaria, que en lo sucesivo para efectos del presente Reglamento se denominan IST/ISP. Articulo 2º.- Los IST ofrecen estudios de no menos de cuatro semestres academicos de duracion. Aquellos que ofrecen de cuatro a seis semestres academicos de duracion son autorizados mediante Resolucion Ministerial del Sector Educacion. Los IST que ofrecen estudios de siete a mas semestres academicos de duracion son autorizados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educacion. Los ISP ofrecen estudios de diez ciclos academicos, equivalentes a cinco anos calendario, y son autorizados mediante Decreto Supremo. La autorizacion de funcionamiento se otorga de conformidad con el presente Reglamento y las disposiciones

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