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Pág. 212522 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de noviembre de 2001 Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad, a la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, así como a la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Julcán, para realizar todas las acciones que se especifican en el presente Decreto, otorgándoles la representación para tales efectos, estan- do las dependencias antes mencionadas, obligadas a proporcionar información y documentación que sean requeridas para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO NARCIZO CARRANZA Alcalde 34068 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA Modifican resolución que declaró nulo proceso de adjudicación direc- ta pública para adquisición de hojue- la de avena RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0766 Chimbote, 30 de octubre de 2001 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0446-2001, de fecha 17 de agosto del 2001, se declara fundada la Apelación presentada por la Empresa Molinera Los Angeles S.A., y en consecuencia Nulo el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2001-MPS (Adqui- sición de Hojuela de Avena); Que, mediante Oficio Nº 1151-2001-GTN-MON el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, comunica que de conformidad alos Arts. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y 26º de su Reglamento, al declararse la Nulidad de un Proceso de Selección, ya sea de oficio o como consecuencia de un procedimiento impugnativo debe indicarse la etapa a la que se retrotrae el proceso, situación que se ha omitido en la Resolución de Alcaldía Nº 0446-2001-MPS, ya que de la revisión de los conside- randos de la referida Resolución, se advierte que la causal de nulidad ha afectado la etapa de otorgamiento de la calificación y Evaluación; Que, mediante Informe Legal Nº 030-2001-OAL-MPS, la Oficina de Asesoría Legal indica que en la Resolución de Alcaldía Nº 0446-2001-MPS, se ha obviado pronun- ciarse hasta qué etapa debe declararse Nulo el Proceso de Adjudicación Directa, de conformidad con lo estableci- do en el Art. 57º del Texto Unico de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones, en concordancia con el Art. 26º de su Reglamento, por lo que es de opinión que se modifique la Resolución de Alcaldía Nº 0446-2001-MPS, debiendo indicarse que el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2001-MPS (adjudicación Hojuela de Avena) debe declararse Nulo hasta la etapa de Calificación y Evalua- ción del Proceso; Estando a lo dispuesto en el Art. 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con cargo a dar cuenta en Sesión de Concejo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese la Resolución de Alcaldía Nº 0446-2001-MPS de la siguiente manera: Artículo Segundo.- Declarar Nulo el Proceso de Adju- dicación Directa Pública Nº 001-2001-MPS (Adquisición de Hojuela de Avena), hasta la Etapa de Calificación y Evaluación del Proceso; por los considerandos expues- tos. Artículo Segundo.- Notifíquese al Comité así como a las partes interesadas, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO C. VILLANUEVA FERRERO Alcalde 34241 EDUCACIÓN Prepublicación del Proyecto Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para la creación y autorización de funcionamiento de Instituciones de Educación Supe- rior No Universitaria Públicas y Privadas, respectiva- mente, la revalidación de funcionamiento de Institucio- nes de Educación Superior No Universitaria Privadas que brindan formación tecnológica, docente o artística; y las disposiciones generales para su funcionamiento; en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 23384, Ley General de Educación, y el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. Los Institutos Superiores Tecnológicos, Institutos Supe- riores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística, Escuelas Superiores, Públicos y Particulares; Institutos Superiores, e Institutos de Educación Supe-rior Particulares; son Instituciones de Educación Supe- rior No Universitaria, que en lo sucesivo para efectos del presente Reglamento se denominan IST/ISP. Artículo 2º.- Los IST ofrecen estudios de no menos de cuatro semestres académicos de duración. Aquéllos que ofrecen de cuatro a seis semestres académicos de dura- ción son autorizados mediante Resolución Ministerial del Sector Educación. Los IST que ofrecen estudios de siete a más semestres académicos de duración son autorizados mediante De- creto Supremo refrendado por el Ministro de Educación. Los ISP ofrecen estudios de diez ciclos académicos, equivalentes a cinco años calendario, y son autorizados mediante Decreto Supremo. La autorización de funcionamiento se otorga de confor- midad con el presente Reglamento y las disposiciones