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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (11/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 212519 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de noviembre de 2001 Conceden autorización provisional a micro y pequeños empresarios de la Urbanización Industrial Infantas para exhibir productos en retiro municipal o frontis de sus locales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2001-MDLO/ALC Los Olivos, 7 de noviembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO: Que, ante la difícil situación económica por la que atraviesa el sector productivo del país, se hace imperati- vo apoyar decididamente a este sector, máxime si gran parte del mismo está constituido por micro y pequeñas empresas que requieren urgentemente medidas que tiendan a aliviar su difícil situación; Que, en nuestro distrito existe una zona industrial denominada "Urbanización Industrial Infantas" confor- mada casi en su totalidad por micro y pequeñas empre- sas industriales que se dedican a fabricar determinados productos los que para su comercialización, requieren ser exhibidos en zonas aparentes que facilitan su venta; Que, sin embargo, los locales que existen no permiten y/o facilitan la exhibición y venta de los productos ofer- tados por los pequeños empresarios, ocasionando que éstos tengan que exhibir sus productos en el retiro municipal o "frontis" de sus talleres, en área considerada "pública", pero que les es absolutamente necesario para poder vender sus productos; Que, se han recibido múltiples pedidos de pequeños empresarios de la zona Industrial Infantas, a efectos de que se les autorice exhibir provisionalmente sus produc- tos para facilitar su comercialización, pedidos que la Municipalidad, dentro de su política de promoción y ayuda al micro y pequeño empresario, está dispuesta a apoyar, dentro de los límites que los dispositivos legales se lo permitan; Que, la Ordenanza Nº 18-2000/CDLO que establece normas para el otorgamiento de licencias y autorizacio- nes municipales de funcionamiento en el distrito de Los Olivos, en su Artículo 3º, dispone autorizar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para una correcta aplicación de dicha ordenanza; Estando a lo antes expuesto y en aplicación del Art. 111º de la Ley Nº 23853 "Ley Orgánica de Municipalida- des"; DECRETA: Artículo Primero.- CONCEDER AUTORIZACION PROVISIONAL, DE MANERA GRATUITA Y POR UNICA VEZ, a partir de la fecha y hasta el 15 de enero del 2002, a los micro y pequeños empresarios de la Urbanización Industrial Infantas para que puedan exhi- bir sus productos en el frontis o área de retiro municipal de sus respectivos locales, cuidando de no entorpecer el desplazamiento o el libre tránsito tanto peatonal como vehicular y manteniendo dichos lugares dentro de las normas de higiene establecidas por ley. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas, a través de la División de Control de Actividades Comerciales, y a la Unidad de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, la estricta supervisión de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 34268MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Ordenanza que regula Procedimiento Administrativo de Aprobación de Planos para fines de Servicios Básicos de Infraestructura Urbana ORDENANZA Nº 000004 Puente Piedra, 15 de octubre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre del 2001; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Delegadas conforme a Ley son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y conforme lo dispuesto en el Artículo 192º inciso 5), concordante con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 10º de la Ley Nº 23853, las Municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, ejecutar los planes y progra- mas correspondientes y demás competencias que la Ley determine; Que, la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitacio- nes Urbanas y el D.S. Nº 011-98-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley, norma el Proce- dimiento Simplificado para la aprobación de las Habi- litaciones Urbanas Nuevas, la Regularización de aque- llas Habilitaciones Ejecutadas que no han culminado con los trámites municipales respectivos y cuentan con viviendas ya construidas sobre terrenos de propie- dad de asociaciones de vivienda y pro vivienda, coope- rativas de vivienda o de otras formas asociativas con fines de vivienda, y la regularización de las lotizacio- nes informales que sin constituir habilitaciones urba- nas cuentan con construcciones parcialmente consoli- dadas y cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por los integrantes de cada lotización informal; Que, el Decreto Supremo Nº 012-99-MTC modifica las normas técnicas de factibilidad de servicios y documentos, del proyecto del Título X del Reglamento Nacional de Construcciones; por lo cual se prescinde de presentar aquellos requisitos no relacionados con la necesidad, como es el título de propiedad o de adjudicación de terreno, en razón de que dicho instru- mento no constituye un requisito que sirva para deter- minar las características urbanísticas o físicas de los predios; Que, existe un importante número de poseedores de lotes de vivienda en habilitaciones urbanas, centros urbanos informales, asentamientos humanos y centros poblados que requieren desarrollar sus proyectos de servicios básicos de infraestructura urbana (agua, des- agüe y electrificación) y que cuentan con los requisitos que acrediten las condiciones urbanísticas y físicas de los predios que permitan evaluar la factibilidad y aprobar los proyectos de los servicios; Que, el distrito de Puente Piedra, en el ámbito metro- politano, presenta características particulares en su crecimiento urbano, por cuanto el 85% de las asocia-