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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (18/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 212827 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de noviembre de 2001 la Autorización correspondiente, toda vez que no se en- cuentran en capacidad de efectuar dicho pago; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario establece que los Gobier- nos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi- car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, en el caso de los comerciantes informales de golosinas, frutas y flores que desarrollan sus actividades en la vía pública, se han visto afectados por la crisis económica que vive el país, toda vez que las actividades que desarrollan no son generadoras de ingresos suficientes y el cobrarles por el derecho de inspección ocular atentaría contra su propia subsistencia, por lo que con la facultad que le confiere la Ley a los Gobiernos Locales debe proceder a exonerárseles de dicho pago; Que, con fecha 29 de marzo del presente año la Munici- palidad Distrital de Ate emitió la Ordenanza Nº 003-01-MDA que crea el derecho por el uso de bienes públicos de la jurisdicción de Ate, en la que se establece que los trabajado- res informales independientes que desarrollan sus activida- des en módulos o carretillas por cada 2 metros cuadrados deben pagar S/. 1.00 diario, disposición que los comerciantes informales que solicitan la exoneración del pago por derecho de inspección ocular se comprometen a cumplir; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas; se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO POR DERECHO DE INSPECCION OCULAR A COMERCIANTES INFORMALES DEDICADOS A LA VENTA DE GOLOSINAS, FLORES Y FRUTAS QUE SOLICITEN AUTORIZACION PARA REALIZAR DICHAS ACTIVIDADES Artículo Primero.- EXONERESE del pago por derecho de inspección ocular a aquellos comerciantes informales, que desa- rrollan sus actividades en la vía pública, dedicados a la venta de golosinas, flores y frutas que soliciten la autorización para poder realizar dicho tipo de actividades; por el período de 1 año. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 34695 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan plazo de beneficio otorgado mediante la Ordenanza Nº 040-2001 para el pago de obligaciones tributarias y no tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026-2001 La Molina, 16 de noviembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el beneficio de condonación del 100% del factor de reajuste e interés moratorio de las obligaciones tributa- rias y no tributarias concedido mediante Ordenanza Nº 040-2001, vence el día 19 de noviembre del presente año; Que, la Administración Municipal considera necesario brindar mayores facilidades a los vecinos contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones; Estando a lo previsto por el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 040-2001 publicada el 18 de octubre del 2001, concor- dante con el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 3 de diciembre del 2001 el beneficio concedido mediante la Ordenanza Nº 040-2001.Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 34698 Modifican y aclaran procedimientos del TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 041 La Molina, 5 de noviembre de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Ordinaria de fecha 31 de octubre del 2001, el Dictamen de fecha 12 de octubre del presente año, emitido por la Comisión de Administración, Rentas, Pre- supuesto e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa; Que, conforme al Artículo 200º inciso 4) de la citada Carta Magna, las Ordenanzas Municipales tienen ran- go de Ley, y de acuerdo a lo establecido en el inciso 3) del Artículo 192º, tienen competencia tributaria para crear, modificar y suprimir derechos, entre otras tasas; Que, mediante Ordenanza Nº 038-2001 del 18 de junio del 2001, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina, vigente en la fecha; Que, se han recibido propuestas de la Oficina de Administración y de las Direcciones de Comercializa- ción y de Desarrollo Urbano, para la modificación del mencionado Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA, las mismas que han sido evaluadas por la Comisión de Administración, Rentas, Presu- puesto e Informática; De conformidad con lo establecido en el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 22º del Decre- to Legislativo Nº 757 y el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-92-PCM, el Artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 776, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Procedimiento Nº 33 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA "Recurso Impugnativo contra Resolución de Multa Administrativa", en cuanto a la calificación, la que se fija como Negativa, según consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ACLARAR los Procedimientos Nºs. 105, 106, 107, 109, 111, 114 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, en lo que respecta al derecho de pago por revisión, de acuerdo al texto consigna- do en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- INCLUIR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipa- lidad Distrital de La Molina, aprobado con Ordenanza Nº 038-2001, el Procedimiento Nº 169 denominado "Recurso de Apelación contra los actos dictados dentro del proceso de selección, con excepción de las resoluciones del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad - Artículo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM", cuyos requisitos, derechos, forma de calificación y demás características constan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde