Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2001 (18/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Clasificacion Institucional: Jefatura de Gestion 4 Unidad Ejecutora 1 Centro de Costo Actividad Tarea

NORMAS LEGALES
Transporte MORDAZA Direccion Municipal de Transporte MORDAZA 4000 Direccion Municipal de Transporte MORDAZA 4002 Gerenciar la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA 1 Administrar la Gestion de Transporte MORDAZA

MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2001

ORDENANZA QUE PRECISA Y RECTIFICA LA ORDENANZA Nº 003-2001-MDA QUE CREA EL DERECHO POR EL USO DE BIENES PUBLICOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ATE Articulo Primero.- PRECISAR, el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 003-2001-MDA, en los terminos siguientes: - "CREAR el pago de los derechos que deben abonar las personas naturales o juridicas que ejercen las actividades comerciales informales de venta de golosinas, caldo de gallina, ferias populares de alimentos, vendedores en modulos o carretilla para aquellos que soliciten utilizar la via publica por un plazo MORDAZA de 30 dias por el uso de los Bienes Publicos en la Jurisdiccion del distrito de Ate". Articulo Segundo.- PRECISAR, el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 003-MDA, en los terminos siguientes:

Clasificacion Funcional Programatica: Funcion Programa Subprograma 2 06 022 Gerencia Municipal Direccion de la Gestion Municipal Direccion de Gestion

Clasificacion Especifica del Gasto: 5.3.11.20 Viaticos y Asignaciones 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transporte 5.3.11.39 Otros Servicios de Terceros Fuente de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados 4.- Encargar a la Oficina General de Finanzas - Direccion de Tesoreria, el cumplimiento de la presente Resolucion. 5.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 34693 US$ 1,664.00 US$ 1,626.00 US$ 343.00

- "El alcance de la presente Ordenanza es unica y exclusivamente para los sujetos que ejercen las actividades informales senaladas en el articulo anterior". Articulo Tercero.- RECTIFICAR de Oficio el error material, contenido en el tercer parrafo de los considerandos de la Ordenanza Nº 003-2001-MDA en los terminos siguientes: - Dice: inciso 3) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; - Debiendo decir: inciso 13) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Cuarto.- DISPONGASE que el cumplimiento de la presente Ordenanza sera responsabilidad de la Direccion de Servicios Publicos Locales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultase al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia expida las disposiciones que fueran necesarias para reglamentar la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 34694

MUNICIPALIDAD DE ATE
Precisan y rectifican la Ordenanza Nº 0032001-MDA, que creo el derecho por uso de bienes publicos en el distrito
ORDENANZA Nº 007-01-MDA Ate, 23 de MORDAZA del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Ate, en Sesion Ordinaria de fecha 23 de MORDAZA del 2001; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de gobierno local y tiene autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, tal como lo dispone el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru. Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del Art. 192º de la Constitucion Politica del Peru, se dispone que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, con fecha 29 de marzo del 2001, se aprobo la Ordenanza Nº 003-2001-MDA, mediante la cual se crea el derecho por el uso de bienes publicos en la jurisdiccion del distrito de Ate. Que, luego de realizar un analisis de su contenido, se ha podido establecer algunos errores materiales que de acuerdo al Art. 96º de las Normas Generales de Procedimientos Administrativos, podran ser rectificados de oficio en cualquier momento; asimismo es necesario realizar algunas precisiones y aclaraciones que amerita el texto de la MORDAZA acotada. Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, contando con el MORDAZA por Mayoria de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, se ha aprobado la siguiente:

Ordenanza que exonera del pago por derecho de inspeccion ocular a comerciantes informales dedicados a la venta de golosinas, MORDAZA y frutas que soliciten la autorizacion respectiva
ORDENANZA Nº 010-01-MDA Ate, 5 de octubre del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Ate, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha aprobo la siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 191º establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y dentro de los limites que senala la Ley, conforme asi lo dispone el MORDAZA parrafo del Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru; Que, se ha recibido el Oficio Nº 5039-01 suscrita por diversas asociaciones de comerciantes informales (golosinas, frutas, flores), solicitando que se les exonere del pago por derecho de inspeccion ocular que se establece en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Ate como requisito para otorgarse

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