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Pág. 212826 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de noviembre de 2001 Clasificación Institucional: Jefatura de Gestión 4 Transporte Urbano Unidad Ejecutora 1 Dirección Municipal de Transporte Urbano Centro de Costo 4000 Dirección Municipal de Transporte Urbano Actividad 4002 Gerenciar la Dirección Municipal de Transporte Urbano Tarea 1 Administrar la Gestión de Transporte Urbano Clasificación Funcional Programática: Función 2 Gerencia Municipal Programa 06 Dirección de la Gestión Municipal Subprograma 022 Dirección de Gestión Clasificación Específica del Gasto: 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones US$ 1,664.00 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transporte US$ 1,626.00 5.3.11.39 Otros Servicios de Terceros US$ 343.00 Fuente de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados 4.- Encargar a la Oficina General de Finanzas - Dirección de Tesorería, el cumplimiento de la presente Resolución. 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 34693 MUNICIPALIDAD DE ATE Precisan y rectifican la Ordenanza Nº 003- 2001-MDA, que creó el derecho por uso de bienes públicos en el distrito ORDENANZA Nº 007-01-MDA Ate, 23 de julio del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Ate, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de julio del 2001; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tiene autonomía política, económica y adminis- trativa en asuntos de su competencia, tal como lo dispone el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú. Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del Art. 192º de la Constitución Política del Perú, se dispone que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir contribu- ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, con fecha 29 de marzo del 2001, se aprobó la Ordenanza Nº 003-2001-MDA, mediante la cual se crea el derecho por el uso de bienes públicos en la jurisdicción del distrito de Ate. Que, luego de realizar un análisis de su contenido, se ha podido establecer algunos errores materiales que de acuerdo al Art. 96º de las Normas Generales de Procedimientos Administrativos, podrán ser rectificados de oficio en cualquier momento; asimismo es necesario realizar algunas precisiones y aclaraciones que amerita el texto de la norma acotada. Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, contando con el voto por Mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha aprobado la siguiente:ORDENANZA QUE PRECISA Y RECTIFICA LA ORDENANZA Nº 003-2001-MDA QUE CREA EL DERECHO POR EL USO DE BIENES PUBLICOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- PRECISAR, el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 003-2001-MDA, en los términos si- guientes: - "CREAR el pago de los derechos que deben abonar las personas naturales o jurídicas que ejercen las actividades comerciales informales de venta de golosinas, caldo de gallina, ferias populares de alimentos, vendedores en módulos o carretilla para aquellos que soliciten utilizar la vía pública por un plazo máximo de 30 días por el uso de los Bienes Públicos en la Jurisdicción del distrito de Ate". Artículo Segundo.- PRECISAR, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 003-MDA, en los términos siguientes: - "El alcance de la presente Ordenanza es única y exclusivamente para los sujetos que ejercen las activida- des informales señaladas en el artículo anterior". Artículo Tercero.- RECTIFICAR de Oficio el error mate- rial, contenido en el tercer párrafo de los considerandos de la Ordenanza Nº 003-2001-MDA en los términos siguientes: - Dice: inciso 3) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; - Debiendo decir: inciso 13) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que el cumplimien- to de la presente Ordenanza será responsabilidad de la Dirección de Servicios Públicos Locales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las disposiciones que fueran nece- sarias para reglamentar la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 34694 Ordenanza que exonera del pago por de- recho de inspección ocular a comer- ciantes informales dedicados a la venta de golosinas, flores y frutas que soliciten la autorización respectiva ORDENANZA Nº 010-01-MDA Ate, 5 de octubre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Ate, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha aprobó la siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley, conforme así lo dispone el segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitución Política del Perú; Que, se ha recibido el Oficio Nº 5039-01 suscrita por diversas asociaciones de comerciantes informales (golosi- nas, frutas, flores), solicitando que se les exonere del pago por derecho de inspección ocular que se establece en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Ate como requisito para otorgarse