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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (18/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 212818 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de noviembre de 2001 ORDEN DESCRIPCION MODELO P.U. SALDO SALDO Nuevos FISICO VALORI- Soles ALMACEN ZADO PRES N. SOLES 11 Rectificadora Portátil de Cilindros T8014A 3.132,30 1 3.132,30 12 Set de Herram. Manuales p/Mecá. Automotriz 1.346,79 3 4.040,37 13 Portadora de Motores ES1250 179,58 2 359,16 14 Grúa para Motores EH075 525,20 2 1.050,40 15 Medidor de Compresión P/Motor Diesel YT-601 98,71 1 98,71 16 Medidor de Compresión P/Motor a gasolina YT-6 52,65 1 52,65 TOTAL EN NUEVOS SOLES 20 279.182,46 34620 correspondientes, no contemplando nuestro ordenamien- to jurídico la posibilidad que se interponga contra dichos actos recurso de impugnación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resul- tado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe Especial Legal a que se hace referencia en el primer considerando, tiene mérito probatorio per se para la interposición de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplina- rios o investigatorios según sea el caso, sin afectar el derecho de defensa, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por el recurrente; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Ley Nº 26162 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso calificado como de Reconsideración interpuesto por el señor Carlos Miguel García Ramírez, ex Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional del CTAR Loreto, contra la Resolución Ministerial Nº 316- 2001-PRES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 34621 Autorizan a procurador para que inicie acciones legales contra presuntos res- ponsables de ilícitos penal y civil en agravio del FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2001-PRES Lima, 12 de noviembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 697-2001-FONCODES/DE, de fecha 18 de setiembre del 2001, de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FON- CODES; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud al Memorando Nº 479-2000-FONCODES/ DE del Director Ejecutivo de FONCODES, la Gerencia deDeclaran improcedente reconsidera- ción interpuesta contra resolución que autorizó a procurador interponer ac- ciones legales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 382-2001-PRES Lima, 12 de noviembre de 2001 Visto el escrito presentado por el señor Carlos Miguel García Ramírez, ex Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional del CTAR Loreto de fecha 19 de setiembre de 2001, contra la Resolución Ministerial Nº 316-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 316-2001- PRES, se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra las personas comprendidas en el Informe Nº 014-2001-02- 0930 "Examen Especial al Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional Loreto; Que, a través del escrito fechado 19 de setiembre de 2001, el recurrente solicita se declare la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 316-2001-PRES; sin embargo, el trámite solicitado no se encuentra normado dentro de los recursos impugnativos que el Artículo 97º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos le franquea a los administrados; no obstante, el Artículo 103º del citado cuerpo de Leyes señala que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no representará obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter; Que, de acuerdo al Artículo 5º del T.Ú.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interés legítimo y directo, procede la interposición de una reclamación para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspen- dan sus efectos, considerándose como tales a aquellas actuaciones públicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad de la administración pública configura un acto administrativo, sino que también exis- ten actos de administración que conforman los procedi- mientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administración o depen- dencias para que activen sus funciones y competencias por cuya razón al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del carácter de decisión ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento jurídico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, con- forme lo prescrito en el penúltimo párrafo del Artículo 1º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, siendo por tanto inimpugnables; Que, en tal sentido, la Resolución materia de impug- nación, resulta ser un acto de administración, mediante el cual se dispuso una autorización al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una acción posterior, la de interponer las acciones legales