Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2001 (18/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 212818
ORDEN DESCRIPCION

NORMAS LEGALES
MODELO

MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2001
P.U. Nuevos Soles SALDO FISICO ALMACEN PRES 1 3 2 2 1 1 20 SALDO VALORIZADO N. SOLES 3.132,30 4.040,37 359,16 1.050,40 98,71 52,65 279.182,46

11 12 13 14 15 16

Rectificadora Portatil de Cilindros Set de Herram. Manuales p/Meca. Automotriz Portadora de Motores Grua para Motores Medidor de Compresion P/Motor Diesel Medidor de Compresion P/Motor a gasolina TOTAL EN NUEVOS SOLES

T8014A ES1250 EH075 YT-601 YT-6

3.132,30 1.346,79 179,58 525,20 98,71 52,65

34620

Declaran improcedente reconsideracion interpuesta contra resolucion que autorizo a procurador interponer acciones legales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 382-2001-PRES MORDAZA, 12 de noviembre de 2001 Visto el escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional del CTAR MORDAZA de fecha 19 de setiembre de 2001, contra la Resolucion Ministerial Nº 316-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 316-2001PRES, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra las personas comprendidas en el Informe Nº 014-2001-020930 "Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional Loreto; Que, a traves del escrito fechado 19 de setiembre de 2001, el recurrente solicita se declare la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 316-2001-PRES; sin embargo, el tramite solicitado no se encuentra normado dentro de los recursos impugnativos que el Articulo 97º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos le franquea a los administrados; no obstante, el Articulo 103º del citado cuerpo de Leyes senala que el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no representara obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter; Que, de acuerdo al Articulo 5º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interes legitimo y directo, procede la interposicion de una reclamacion para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspendan sus efectos, considerandose como tales a aquellas actuaciones publicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad de la administracion publica configura un acto administrativo, sino que tambien existen actos de administracion que conforman los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen sus funciones y competencias por cuya razon al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, conforme lo prescrito en el penultimo parrafo del Articulo 1º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, siendo por tanto inimpugnables; Que, en tal sentido, la Resolucion materia de impugnacion, resulta ser un acto de administracion, mediante el cual se dispuso una autorizacion al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una accion posterior, la de interponer las acciones legales

correspondientes, no contemplando nuestro ordenamiento juridico la posibilidad que se interponga contra dichos actos recurso de impugnacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe Especial Legal a que se hace referencia en el primer considerando, tiene merito probatorio per se para la interposicion de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios segun sea el caso, sin afectar el derecho de defensa, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por el recurrente; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Ley Nº 26162 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso calificado como de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional del CTAR MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 3162001-PRES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 34621

Autorizan a procurador para que inicie acciones legales contra presuntos responsables de ilicitos penal y civil en agravio del FONCODES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 383-2001-PRES MORDAZA, 12 de noviembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 697-2001-FONCODES/DE, de fecha 18 de setiembre del 2001, de la Direccion Ejecutiva del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud al Memorando Nº 479-2000-FONCODES/ DE del Director Ejecutivo de FONCODES, la Gerencia de

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