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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (18/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 212820 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de noviembre de 2001 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 34715 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 475-2001-RE Lima, 16 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 384-2001-RE, de fecha 18 de setiembre de 2001, se aceptó la renuncia formulada por el doctor Javier Ciurlizza Contreras, al cargo de Agente Titular del Estado Peruano en el CDH Nº 11.154 - Loayza Tamayo; Que en consecuencia, resulta necesario designar al pro- fesional que se hará cargo de dicha función, dentro del marco establecido en la Resolución Suprema Nº 062-2001-RE; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1), 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la señora abogada PILAR FREITAS ALVARADO, como Agente Titu- lar para el CDH Nº 11.154 - Loayza Tamayo, en el marco establecido mediante Resolución Suprema Nº 062-2001-RE. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 34716 MTC Otorgan a Practimar Ilo E.I.R.L. licencia para prestar servicio de practicaje en el terminal portuario de Ilo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 220-2001-MTC/15.15 Lima, 5 de noviembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-007190 y 053851) presentadas por la empresa PRACTIMAR ILO E.I.R.L., solicitando Licencia para la prestación de Servi- cio de Practicaje en el Terminal Portuario de Ilo. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realiza- dos en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisi- tos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable emi- tida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 313-2001- MTC/15.15.03 y 228-2001-MTC/15.15.al, respectivamen- te, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aprobado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/ 15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº401- 2001-MTC715.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001- MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "PRACTIMAR ILO E.I.R.L." la Licencia Nº 025-2001-MTC/15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de ILO, sin perjuicio de cumplir con las disposi- ciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el Artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las dispo- siciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La Presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 34299 ANR - CONAFU Admiten a trámite solicitud de Autoriza- ción Provisional de Funcionamiento de la denominada Universidad Perua- na de la Empresa "José León Baran- diarán", con sede en la ciudad de Lima CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 227-2001-CONAFU Lima, 14 de noviembre de 2001 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 49036 del 22 de octubre del 2001, organizado por el Representante Legal de la Promotora Universidad Peruana de la Empre-