Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2001 (18/11/2001)


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MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Dan por concluida la designacion de Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 087-2001-INDECOPI/DIR MORDAZA, 16 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 46º de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, y Articulo 56º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI, las Comisiones del INDECOPI cuentan con una Secretaria Tecnica que constituye organo de enlace con la estructura administrativa institucional; Que resulta pertinente adoptar acciones administrativas en el ambito de la Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI-, a partir del 19 de noviembre de 2001, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 34664

Que, de igual modo la exigencia comprendida en los Articulo 14º y 15º para que la supervision de auditorias sea realizada por auditores distintos, debe precisarse ya que dicho requisito se orienta a obtener opiniones distintas respecto al desempeno del postulante, lo cual puede cumplirse con dos opiniones; Que, finalmente es necesario precisar la naturaleza de los cursos de actualizacion requeridos eventualmente en la renovacion del registro, diferenciandola de los cursos de formacion necesarios en el registro inicial; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en sesion de fecha 15 de noviembre de 2001; RESUELVE: MODIFICAR el Reglamento para el Registro de Auditores de Sistemas de Gestion de Calidad y de Gestion Ambiental aprobado mediante Resolucion Nº 0065-2000/INDECOPI-CRT en sus Articulos 4º, 11º, 14º, 15º, 16º y 37º en los siguientes terminos: Alcance del Registro Articulo 4º.- Las actividades economicas que constituyen el alcance del registro a cargo de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI son las senaladas en el Anexo I. El registro de auditores se otorga en funcion a las areas de actividad detalladas en la solicitud y en las que se ha demostrado competencia. Fuera de dichas areas los auditores registrados solo podran ejecutar auditorias contando con profesionales que suplan su falta de experiencia laboral en las areas de actividad dentro de las cuales se desenvuelven las entidades auditadas. Requisitos de Experiencia laboral Articulo 11º.- El postulante al registro debe contar con cuatro anos de experiencia laboral, dos de dichos anos en actividades de aseguramiento de la calidad o control ambiental, segun sea el caso. Asimismo, el postulante debe contar por cada area de actividad para la que solicita el registro, con dos anos de experiencia laboral en actividades especificas o asociadas a dichas areas de actividad. Los servicios de consultoria califican como experiencia laboral para efectos del Registro. Las actividades de auditoria permiten complementar la experiencia laboral requerida. Auditores: Requisitos de experiencia en auditorias de sistemas de gestion Articulo 14º.- Los postulantes al Registro de Auditores deben haberse desempenado como tales en cuatro auditorias - con un total de veinte dias como minimo - bajo la supervision de un Auditor o Auditor Lider conforme a la Tercera Disposicion Final. La supervision de las auditorias debe haber sido realizada por dos auditores distintos. Dos de las auditorias efectuadas deben tener por objeto la evaluacion de la implementacion de las normas ISO 9000 o ISO 14000, dependiendo del sistema de gestion al que postule. Las auditorias restantes pueden tener por objeto la evaluacion de otro MORDAZA de sistemas de gestion tales como los contenidos en las Guias ISO/IEC 65, 25, 62. entre otros. Auditores Lideres: Requisitos de experiencia en auditorias de sistemas de gestion Articulo 15º.- Adicionalmente a los requisitos senalados en el Articulo 14º los postulantes a Auditores Lideres deben haberse desempenado como tales en tres auditorias - con un total de quince dias como minimo - bajo la supervision de Auditores Lideres conforme a la Tercera Disposicion Final. La supervision de las auditorias debe haber sido realizada por dos auditores distintos. Dos de las auditorias efectuadas deben tener por objeto la evaluacion de la implementacion de las normas ISO 9000o ISO 14000, dependiendo del sistema de gestion al que postule. La auditoria restante pueden tener por objeto la evaluacion de otro MORDAZA de sistemas de gestion tales como los contenidos en las Guias ISO/IEC 65, 62, 25 o NTP 17025, entre otros. Auditorias que califican para el registro Articulo 16º.- Las auditorias que califican como validas para efectos del registro son aquellas realizadas en observancia de la NTP ISO 10011 Parte 1, o de la NTP ISO 14011. Los tipos de Auditoria que pueden presentarse son: a) auditorias de tercera parte con fines de certificacion; b) auditorias de MORDAZA parte para proveedores; c) preauditorias, si estas han sido desarrolladas como auditorias de conformidad, que incluyan las actividades consideradas en la NTP ISO 10011: Parte 1 o NTP 14011, excepto aquellas que se lleven a cabo con propositos de consultoria o para recomendar mejoras. d) Auditorias de seguimiento. Entrenamiento Articulo 37º.- Cuando existan modificaciones a las normas del sistema de gestion para el cual se obtuvo el registro, es

Modifican Reglamento para el Registro de Auditores de Sistemas de Gestion de Calidad y de Gestion Ambiental
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0134-2001/INDECOPI-CRT MORDAZA, 15 de noviembre de 2001 VISTOS: Los Articulos 4º, 11º, 14º, 15º, 16º y 37º del Reglamento para el Registro de Auditores de Sistemas de Gestion de Calidad y Sistemas de Gestion Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, desde la aprobacion del Reglamento para el Registro de Auditores de Sistemas de Gestion de Calidad y Sistemas de Gestion Ambiental, ocurrida en octubre de 2000, la Comision ha venido evaluando su aplicacion sobre la base de las caracteristicas del MORDAZA nacional, a fin de evaluar la introduccion de las precisiones que MORDAZA necesarias para facilitar una mayor participacion de auditores sin, que ello afecte la competencia que estos profesionales deben reunir; Que, en este sentido, la Comision ha observado que las areas de actividad en funcion a las cuales se otorga el registro, no deben afectar la posibilidad de los auditores de prestar servicios de auditoria en otras areas, siempre que cuenten con profesionales que suplan su falta de experiencia en el area de actividad en la que se adscribe la auditoria; Que, asimismo la Comision ha considerado necesario incorporar, como actividades que pueden complementar la experiencia laboral requerida en el Registro por area de actividad, a los servicios de auditoria y de consultoria ya que ellos pueden proporcionar conocimientos suficientes sobre las areas de actividad en la que se realicen; Que, de otro lado se ha observado que la experiencia en auditorias bajo supervision en el caso de los postulantes a la categoria de Auditor puede ser efectuada por un auditor de igual categoria y no necesariamente por Auditores Lideres, ya que ello permite contar con la opinion calificada de profesionales respecto a la competencia de los postulantes;

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