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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (18/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 212823 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de noviembre de 2001 Dan por concluida la designación de Se- cretaria Técnica de la Comisión de Fisca- lización de Dumping y Subsidios del IN- DECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 087-2001-INDECOPI/DIR Lima, 16 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 46º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, y Artículo 56º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI, las Comisiones del INDECOPI cuentan con una Secreta- ría Técnica que constituye órgano de enlace con la estruc- tura administrativa institucional; Que resulta pertinente adoptar acciones administrati- vas en el ámbito de la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida la designación de la señora Christy García Godos en el cargo de Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-, a partir del 19 de noviembre de 2001, dándo- sele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 34664 Modifican Reglamento para el Registro de Auditores de Sistemas de Gestión de Calidad y de Gestión Ambiental RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0134-2001/INDECOPI-CRT Lima, 15 de noviembre de 2001 VISTOS: Los Artículos 4º, 11º, 14º, 15º, 16º y 37º del Reglamento para el Registro de Auditores de Sistemas de Gestión de Calidad y Sistemas de Gestión Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, desde la aprobación del Reglamento para el Registro de Auditores de Sistemas de Gestión de Calidad y Sistemas de Gestión Ambiental, ocurrida en octubre de 2000, la Comisión ha venido evaluando su aplicación sobre la base de las carac- terísticas del mercado nacional, a fin de evaluar la introduc- ción de las precisiones que sean necesarias para facilitar una mayor participación de auditores sin, que ello afecte la com- petencia que estos profesionales deben reunir; Que, en este sentido, la Comisión ha observado que las áreas de actividad en función a las cuales se otorga el registro, no deben afectar la posibilidad de los auditores de prestar servicios de auditoría en otras áreas, siempre que cuenten con profesionales que suplan su falta de experiencia en el área de actividad en la que se adscribe la auditoría; Que, asimismo la Comisión ha considerado necesario incorporar, como actividades que pueden complementar la experiencia laboral requerida en el Registro por área de actividad, a los servicios de auditoría y de consultoría ya que ellos pueden proporcionar conocimientos suficientes sobre las áreas de actividad en la que se realicen; Que, de otro lado se ha observado que la experiencia en auditorías bajo supervisión en el caso de los postulantes a la categoría de Auditor puede ser efectuada por un auditor de igual categoría y no necesariamente por Auditores Líderes, ya que ello permite contar con la opinión calificada de profesio- nales respecto a la competencia de los postulantes;Que, de igual modo la exigencia comprendida en los Artículo 14º y 15º para que la supervisión de auditorías sea realizada por auditores distintos, debe precisarse ya que dicho requisito se orienta a obtener opiniones distintas respecto al desempeño del postulante, lo cual puede cumplirse con dos opiniones; Que, finalmente es necesario precisar la naturaleza de los cursos de actualización requeridos eventualmente en la renovación del registro, diferenciándola de los cursos de formación necesarios en el registro inicial; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en sesión de fecha 15 de noviembre de 2001; RESUELVE: MODIFICAR el Reglamento para el Registro de Audito- res de Sistemas de Gestión de Calidad y de Gestión Ambien- tal aprobado mediante Resolución Nº 0065-2000/INDECO- PI-CRT en sus Artículos 4º, 11º, 14º, 15º, 16º y 37º en los siguientes términos: Alcance del Registro Artículo 4º.- Las actividades económicas que consti- tuyen el alcance del registro a cargo de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI son las señaladas en el Anexo I. El registro de auditores se otorga en función a las áreas de actividad detalladas en la solicitud y en las que se ha demostrado competencia. Fuera de dichas áreas los auditores registrados sólo podrán ejecutar auditorías contando con profesionales que suplan su falta de experiencia laboral en las áreas de actividad dentro de las cuales se desenvuelven las entidades auditadas. Requisitos de Experiencia laboral Artículo 11º.- El postulante al registro debe contar con cuatro años de experiencia laboral, dos de dichos años en actividades de aseguramiento de la calidad o control am- biental, según sea el caso. Asimismo, el postulante debe contar por cada área de actividad para la que solicita el registro, con dos años de experiencia laboral en actividades específicas o asociadas a dichas áreas de actividad. Los servicios de consultoría califican como experiencia laboral para efectos del Registro. Las actividades de auditoría permiten complementar la experiencia laboral requerida. Auditores: Requisitos de experiencia en audito- rías de sistemas de gestión Artículo 14º.- Los postulantes al Registro de Auditores deben haberse desempeñado como tales en cuatro audito- rías - con un total de veinte días como mínimo - bajo la supervisión de un Auditor o Auditor Líder conforme a la Tercera Disposición Final. La supervisión de las auditorías debe haber sido realizada por dos auditores distintos. Dos de las auditorías efectuadas deben tener por objeto la evaluación de la implementación de las normas ISO 9000 o ISO 14000, dependiendo del sistema de gestión al que postule. Las auditorías restantes pueden tener por objeto la evalua- ción de otro tipo de sistemas de gestión tales como los contenidos en las Guías ISO/IEC 65, 25, 62. entre otros. Auditores Líderes: Requisitos de experiencia en auditorías de sistemas de gestión Artículo 15º.- Adicionalmente a los requisitos señala- dos en el Artículo 14º los postulantes a Auditores Líderes deben haberse desempeñado como tales en tres auditorías - con un total de quince días como mínimo - bajo la super- visión de Auditores Líderes conforme a la Tercera Disposi- ción Final. La supervisión de las auditorías debe haber sido realizada por dos auditores distintos. Dos de las auditorías efectuadas deben tener por objeto la evaluación de la implementación de las normas ISO 9000o ISO 14000, dependiendo del sistema de gestión al que postule. La auditoría restante pueden tener por objeto la evaluación de otro tipo de sistemas de gestión tales como los contenidos en las Guías ISO/IEC 65, 62, 25 o NTP 17025, entre otros. Auditorías que califican para el registro Artículo 16º.- Las auditorías que califican como válidas para efectos del registro son aquellas realizadas en obser- vancia de la NTP ISO 10011 Parte 1, o de la NTP ISO 14011. Los tipos de Auditoría que pueden presentarse son: a) auditorías de tercera parte con fines de certificación; b) auditorías de segunda parte para proveedores; c) preauditorías, si éstas han sido desarrolladas como auditorías de conformidad, que incluyan las actividades consideradas en la NTP ISO 10011: Parte 1 o NTP 14011, excepto aquellas que se lleven a cabo con propósitos de consultoría o para recomendar mejoras. d) Auditorías de seguimiento. Entrenamiento Artículo 37º.- Cuando existan modificaciones a las normas del sistema de gestión para el cual se obtuvo el registro, es