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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (18/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 212819 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de noviembre de 2001 Auditoría Interna de dicha Institución llevó a cabo a una acción de control a la ex División de Administración y Finan- zas, actualmente Gerencia de Administración y Finanzas, la cual fue realizada de acuerdo a las normas de Auditoría Gubernamental, que comprendió el análisis y verificación selectiva de la documentación que sustenta la adquisición de polos, gorros, llaveros y solaperos institucionales, efectuadas en el período comprendido entre 1999 al 2000; Que, mediante Informe Especial Nº 005-2001-FON- CODES/GAI "Examen Especial a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas - Aplicación Irregular de Fondos Institucionales, destinados a la Adquisición de Bienes Ajenos al cumplimiento de los objetivos de FONCODES", se estableció en el numeral 1 del Capítulo II. Fundamen- tos de Hecho, que durante el período comprendido entre 1999 y 2000 el Área de Logística dependiente del ex Departamento de Administración de la ex División de Administración y Finanzas, a requerimiento de la ex Oficina de Relaciones Públicas y Dirección Ejecutiva ad- quirió bajo la modalidad de Adjudicación Directa, polos, gorros, llaveros y solaperos institucionales por el importe de S/. 940,005.51 Nuevos Soles, aplicando irregularmente recursos financieros de la institución, toda vez que no estuvieron previstos en los Planes Anuales de Adquisición de los ejercicios antes indicados, consecuentemente sin la previsión presupuestal necesaria, careciendo además del sustento técnico que justifique la necesidad y utilidad de su adquisición, además sin la evidencia del uso dado a dichos bienes; con el agravante de que se incurrió en fraccionamiento en los procesos de adquisición; Que, las acciones asumidas por el ex Director Ejecutivo de FONCODES, Ing. Miguel Antonio Ventura Napa, fun- cionarios y ex funcionarios de dicha Institución que se detallan en el Informe Especial Nº 005-2001-FONCO- DES/GAI, así como otras personas que también se indican en el referido Informe Especial, al disponer, gestionar e implementar la adquisición de bienes ajenos al cumpli- miento de los objetivos de FONCODES por un monto ascendente a S/. 940,005.51 Nuevos Soles, no previstos en los Planes Anuales de Adquisición y consecuentemente sin la previsión presupuestal requerida, así como sin contar con un sustento válido que determine la necesidad y utilidad de la adquisición y la cantidad de los bienes adquiridos, resultando en consecuencia innecesarios para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, aplican- do y desviando irregularmente recursos financieros, im- portan la comisión del delito de Malversación de Fondos previsto en el Art. 389º del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiera lugar; Que, el Art. 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prevé que los resultados de una Acción de Control, emitidos por cualquier Órgano del Sistema, están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procu- rador Público Ad Hoc del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra las personas seña- ladas en el Tercer Considerando de la presente Resolución; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modi- ficado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FON- CODES, para que en su nombre y representación inicie las acciones legales correspondientes contra el ex Director Ejecu- tivo de FONCODES, Ing. Miguel Antonio Ventura Napa, funcionarios y ex funcionarios de dicha Institución, y otros que resulten responsables, por las razones y los hechos expuestos en el Informe Especial Nº 005-2001-FONCODES/GAI. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público mencionado, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 34622RELACIONES EXTERIORES Designan agentes titulares del Estado Peruano para casos seguidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 473-2001-RE Lima, 16 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 383-2001-RE, de fecha 18 de setiembre de 2001, se aceptó la renuncia formulada por el doctor Francisco José Eguiguren Praeli, al cargo de Agente Titular del Estado Peruano en el caso CDH Nº 11.760 - Tribunal Constitucional; Que en consecuencia, resulta necesario designar al pro- fesional que se hará cargo de dicha función, dentro del marco establecido en la Resolución Suprema Nº 062-2001-RE; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1), 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado FERNANDO NOBLECILLA ZUÑIGA, como Agente Titular para el caso CDH Nº 11.760 - Tribunal Constitucional y otros, en el marco establecido mediante Resolución Suprema Nº 062-2001-RE. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 34714 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 474-2001-RE Lima, 16 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 383-2001-RE, de fecha 18 de setiembre de 2001, se aceptó la renuncia formulada por el doctor Francisco José Eguiguren Praeli, al cargo de Agente Titular del Estado Peruano en el caso CDH Nº 11.762 - Baruch Ivcher; Que en consecuencia, resulta necesario designar al profesional que se hará cargo de dicha función, dentro del marco establecido en la Resolución Suprema Nº 062-2001- RE; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1), 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO, como Agente Titular para el caso CDH Nº 11.762 - Baruch Ivcher, en el marco establecido mediante Resolución Su- prema Nº 062-2001-RE.