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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7820 Pág. 212831 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27554 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DEL PERÚ AL "CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREP ARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONT AMINACIÓN POR HIDROCARBUROS" Artículo único .- Objeto de la Resolución Legisla- tiva Apruébase la adhesión del Perú al "Convenio Interna- cional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos", adoptado en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 30 de noviembre de 1990, de conformidad con los Artículos 56º y 102º inciso 3) de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 16 de noviembre de 2001 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACION, PREPARACION Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1990 LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO. CONSCIENTES de la necesidad de preservar el medio humano en general y el medio marino en particular,RECONOCIENDO la seria amenaza que representan para el medio marino los sucesos de contaminación por hidrocarburos en los que intervienen buques, unidades mar adentro, puertos marítimos e instalaciones de mani- pulación de hidrocarburos, TENIENDO PRESENTE la importancia que tienen las medidas de precaución y de prevención para evitar en primer lugar la contaminación por hidrocarburos, así como la necesidad de aplicar estrictamente los instrumen- tos internacionales existentes relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación del mar, en particular el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmenda- da, y el Convenio Internacional para prevenir la contami- nación por los buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978, y también por elaborar cuanto antes normas más elevadas para el proyecto, explo- tación y mantenimiento de los buques que transporten hidrocarburos y de las unidades mar adentro, TENIENDO PRESENTE ADEMAS que al producirse un suceso de contaminación por hidrocarburos es funda- mental actuar con prontitud y eficacia a fin de reducir al mínimo los daños que puedan derivarse de dicho suceso, SUBRAYANDO la importancia de hacer preparativos eficaces para luchar contra los sucesos de contaminación por hidrocarburos y el papel fundamental que desempe- ñan a este respecto los sectores petrolero y naviero, RECONOCIENDO ADEMAS la importancia de la asis- tencia mutua y la cooperación internacional en cuestiones como el intercambio de información con respecto a la capacidad de los Estados para luchar contra los sucesos de contaminación por hidrocarburos, la elaboración de pla- nes de contingencia en caso de contaminación por hidro- carburos, el intercambio de informes sobre sucesos de importancia que puedan afectar al medio marino o al litoral y los intereses conexos de los Estados, así como de la investigación y desarrollo en relación con los medios de lucha contra la contaminación por hidrocarburos en el medio marino, TENIENDO EN CUENTA el principio de que "el que contamina paga" como principio general de derecho am- biental internacional, TENIENDO EN CUENTA TAMBIEN la importancia de los instrumentos internacionales relativos a responsa- bilidad e indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, incluidos el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969, y el Convenio Internacional sobre la constitución de un fondo interna- cional de indemnización de daños debidos a contamina- ción por hidrocarburos, 1971, así como la necesidad impe- riosa de que los Protocolos de 1984 relativos a estos convenios entren pronto en vigor, TENIENDO EN CUENTA ADEMAS la importancia de los acuerdos y disposiciones bilaterales y multilaterales, incluidos los convenios y acuerdos regionales, TENIENDO PRESENTES las disposiciones pertinen- tes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en particular las de su parte XII, CONSCIENTES de la necesidad de fomentar la coopera- ción internacional y de mejorar los medios existentes a escala nacional, regional y mundial para la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo, y en particular de los pequeños Estados insulares, CONSIDERANDO que el modo más eficaz de alcanzar esos objetivos es la adopción de un Convenio Internacional