Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2001 (19/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2001
ARTICULO 5

NORMAS LEGALES

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Medidas que procede adoptar al recibir una notificacion de contaminacion por hidrocarburos 1) Cuando una Parte reciba una de las notificaciones a que se hace referencia en el articulo 4 o cualquier informacion sobre contaminacion facilitada por otras fuentes: a) evaluara el evento para determinar si se trata de un MORDAZA de contaminacion por hidrocarburos; b) evaluara la naturaleza, magnitud y posibles consecuencias del MORDAZA de contaminacion por hidrocarburos; e c) informara a continuacion sin demora a todos los Estados cuyos intereses se vean afectados o puedan verse afectados por tal MORDAZA de contaminacion por hidrocarburos, acompanando: i) pormenores de sus estimaciones y de cualquier medida que MORDAZA adoptado o piense adoptar para hacer frente al suceso; y, ii) toda otra informacion que sea pertinente, hasta que hayan terminado las medidas adoptadas para hacer frente al MORDAZA o hasta que dichos Estados hayan decidido una accion conjunta. 2) Cuando la gravedad del MORDAZA de contaminacion por hidrocarburos lo justifique, la Parte debera facilitar a la Organizacion la informacion a que se hace referencia en los parrafos 1) b) y 1) c) directamente o, segun proceda, a traves de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes. 3) Cuando la gravedad de un MORDAZA de contaminacion por hidrocarburos lo justifique, se insta a los otros Estados que se vean afectados por el a que informen a la Organizacion, directamente o, segun proceda, a traves de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, de sus estimaciones de la amplitud de la amenaza para sus intereses y de toda medida que hayan adoptado o piensen adoptar. 4) Las Partes deberan utilizar en la medida de lo posible el sistema de notificacion de contaminacion por hidrocarburos elaborado por la Organizacion* cuando intercambien informacion y se comuniquen con otros Estados y con la Organizacion. ARTICULO 6 Sistemas nacionales y regionales de preparacion y lucha contra la contaminacion 1) Cada Parte establecera un sistema nacional para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminacion por hidrocarburos. Dicho sistema incluira como minimo: a) la designacion de: i) La autoridad nacional o las autoridades nacionales competentes responsables de la preparacion y la lucha contra la contaminacion por hidrocarburos; ii) el punto o los puntos nacionales de contacto encargados de recibir y transmitir las notificaciones de contaminacion por hidrocarburos a que se hace referencia en el articulo 4; y iii) una autoridad facultada por el Estado para solicitar asistencia o decidir prestarla;

b) un plan nacional de preparacion y lucha para contingencias que incluya las interrelaciones de los distintos organos que lo integren, ya MORDAZA publicos o privados, y en el que se tengan en cuenta las directrices elaboradas por la Organizacion**. 2) Ademas, cada Parte, con arreglo a sus posibilidades, individualmente o mediante la cooperacion bilateral o multilateral, y, si procede, en cooperacion con los sectores petrolero y naviero, autoridades portuarias y otras entidades pertinentes, establecera lo siguiente: a) un nivel minimo de equipo preemplazado de lucha contra los derrames de hidrocarburos, en funcion de los riesgos previstos, y programas para su utilizacion; b) un programa de ejercicios para las organizaciones de lucha contra la contaminacion por hidrocarburos y de formacion del personal pertinente; c) planes pormenorizados y medios de comunicacion para hacer frente a un MORDAZA de contaminacion por hidrocarburos. Tales medios estaran disponibles de forma permanente; y d) un mecanismo o sistema para coordinar la lucha contra un MORDAZA de contaminacion por hidrocarburos, incluidos, si procede, los medios que permitan movilizar los recursos necesarios. 3) Cada parte se asegurara de que se facilite a la Organizacion, directamente o a traves de la organizacion o sistema regional pertinente, informacion actualizada con respecto a: a) la direccion, los datos sobre telecomunicaciones y, si procede, las zonas de responsabilidad de las autoridades y entidades a que se hace referencia en el parrafo 1 a); b) el equipo de lucha contra la contaminacion y los conocimientos especializados en disciplinas relacionadas con la lucha contra la contaminacion por hidrocarburos y el salvamento maritimo que puedan ponerse a disposicion de otros Estados cuando estos lo soliciten; y c) su plan nacional para contingencias. ARTICULO 7 Cooperacion internacional en la lucha contra la contaminacion 1) Las Partes acuerdan que, en la medida de sus posibilidades y a reserva de los recursos pertinentes de que dispongan, cooperaran y facilitaran servicios de asesoramiento, apoyo tecnico y equipo para hacer frente a un MORDAZA de contaminacion por hidrocarburos, cuando la gravedad de dicho MORDAZA lo justifique, a peticion de la

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El "sistema de notificacion de contaminacion por hidrocarburos elaborado por la Organizacion" figura en el apendice 2 de la parte II - Planificacion para contingencias, del Manual sobre la contaminacion ocasionada por hidrocarburos, elaborado por el Comite de Proteccion del Medio MORDAZA de la Organizacion. Las "directrices elaboradas por la Organizacion" figuran en la parte II - Planificacion para contingencias, del Manual sobre la contaminacion ocasionada por hidrocarburos, elaborado por el Comite de Proteccion del Medio MORDAZA de la Organizacion.

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