Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2001 (19/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2001

sobre cooperacion, preparacion y lucha contra la contaminacion por hidrocarburos, CONVIENEN: ARTICULO 1 Disposiciones generales 1) Las Partes se comprometen, conjunta o individualmente, a tomar todas las medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo, para prepararse y luchar contra sucesos de contaminacion por hidrocarburos. 2) El Anexo del presente Convenio constituira parte integrante de este y toda referencia al presente Convenio constituira al mismo tiempo una referencia al Anexo. 3) El presente Convenio no se aplicara a los buques de MORDAZA ni a las unidades navales auxiliares, ni a los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, solo presten por el momento servicios gubernamentales de caracter no comercial. No obstante, cada Parte se cuidara de adoptar las medidas oportunas para garantizar que, dentro de lo razonable y practicable, tales buques de propiedad o servicio estatal actuen en consonancia con el presente Convenio, sin que ello perjudique las operaciones o la capacidad operativa de dichos buques. ARTICULO 2 Definiciones A los efectos del presente Convenio regiran las siguientes definiciones: 1) "Hidrocarburos": el petroleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de petroleo, el fueloil, los fangos, los residuos petroliferos y los productos refinados. 2) "Suceso de contaminacion por hidrocarburos": un acaecimiento o serie de acaecimientos del mismo origen que de o pueda dar lugar a una descarga de hidrocarburos y que represente o pueda representar una amenaza para el medio MORDAZA, o el litoral o los intereses conexos de uno o mas Estados, y que exija medidas de emergencia u otra respuesta inmediata. 3) "Buque": toda nave que opere en el medio MORDAZA, del MORDAZA que sea, incluidos los aliscafos, los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes de cualquier tipo. 4) "Unidad mar adentro": toda instalacion o estructura mar adentro fija o flotante, dedicada a actividades de exploracion, explotacion o produccion de gas o hidrocarburos, o a la carga o descarga de hidrocarburos. 5) "Puertos maritimos e instalaciones de manipulacion de hidrocarburos": instalaciones que presentan el riesgo de que se produzca contaminacion por hidrocarburos, e incluyen, entre otros, puertos maritimos, terminales petroleras, oleoductos y otras instalaciones de manipulacion de hidrocarburos. 6) "Organizacion": la Organizacion Maritima Internacional. 7) "Secretario General": el Secretario General de la Organizacion. ARTICULO 3 Planes de emergencia en caso de contaminacion por hidrocarburos 1) a) Cada Parte exigira que todos los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellon lleven a bordo un plan de emergencia en caso de contaminacion por hidrocarburos conforme a las disposiciones aprobadas por la Organizacion a tal efecto*. b) Todo buque que con arreglo al subparrafo a) debe llevar a bordo un plan de emergencia en caso de contaminacion por hidrocarburos, quedara sujeto, mientras se halle en un puerto o una terminal mar adentro bajo la jurisdiccion de una Parte, a inspeccion por los funcionarios que dicha Parte MORDAZA autorizado debidamente, de conformidad con las practicas contempladas en los acuerdos internacionales vigentes** o en su legislacion nacional. 2) Cada Parte exigira que las empresas explotadoras de las unidades mar adentro sometidas a su jurisdiccion dispongan de planes de emergencia en caso de contaminacion por hidrocarburos, coordinados con los sistemas nacionales establecidos conforme a lo dispuesto en el articulo 6 y aprobados con arreglo a los procedimientos que determine la autoridad nacional competente.

3) Cada Parte exigira que las autoridades y empresas a cargo de puertos maritimos e instalaciones de manipulacion de hidrocarburos sometidos a su jurisdiccion, segun estime apropiado, dispongan de planes de emergencia en caso de contaminacion por hidrocarburos o de medios similares coordinados con los sistemas nacionales establecidos conforme a lo dispuesto en el articulo 6 y aprobados con arreglo a los procedimientos que determine la autoridad nacional competente. ARTICULO 4 Procedimientos de notificacion de contaminacion por hidrocarburos 1) Cada Parte: a) exigira a los capitanes y a toda otra persona que este a cargo de los buques que enarbolen su pabellon, asi como a las personas que tengan a cargo una unidad mar adentro sometida a su jurisdiccion, que notifiquen sin demora todo evento ocurrido en sus buques o unidades mar adentro que MORDAZA producido o sea probable que produzca una descarga de hidrocarburos: i) en el caso de un buque, al Estado ribereno mas proximo; ii) en el caso de una unidad mar adentro, al Estado ribereno bajo cuya jurisdiccion este la unidad; b) exigira a los capitanes y a toda otra persona que este a cargo de los buques que enarbolen su pabellon, y a las personas que esten a cargo de una unidad mar adentro sometida a su jurisdiccion, que notifiquen sin demora todo evento observado en el mar que MORDAZA producido descargas de hidrocarburos o de lugar a la presencia de hidrocarburos: i. en el caso de un buque, al Estado ribereno mas proximo; ii. en el caso de una unidad mar adentro, al Estado ribereno bajo cuya jurisdiccion este la unidad; c) exigira a las personas que esten a cargo de puertos maritimos e instalaciones de manipulacion de hidrocarburos sometidos a su jurisdiccion, que notifiquen sin demora a la autoridad nacional competente todo evento que MORDAZA producido o sea probable que produzca una descarga de hidrocarburos o de lugar a la presencia de hidrocarburos; d) MORDAZA instrucciones a los buques o aeronaves del servicio de inspeccion maritima, asi como a otros servicios y funcionarios pertinentes, para que notifiquen sin demora a la autoridad nacional competente o, segun el caso, al Estado ribereno mas proximo, todo evento observado en el mar o en un puerto maritimo o instalacion de manipulacion de hidrocarburos que MORDAZA producido una descarga de hidrocarburos o de lugar a la presencia de hidrocarburos; e) pedira a los pilotos de las aeronaves civiles que notifiquen sin demora al Estado ribereno mas proximo todo MORDAZA observado en el mar que MORDAZA producido una descarga de hidrocarburos o de lugar a la presencia de hidrocarburos. Las notificaciones previstas en el parrafo 1. a) i. se efectuaran conforme a las prescripciones elaboradas por la Organizacion* y siguiendo las directrices y principios generales adoptados por la Organizacion*. Las notificaciones previstas en los parrafos 1. a) ii., 1. b), 1. c) y 1. d), se efectuaran con arreglo a las directrices y principios generales aprobados por la Organizacion, en la medida que sea aplicable*.

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Las "disposiciones aprobadas por la Organizacion" se refieren a la regla 26 del Anexo I del Convenio Internacional para prevenir la contaminacion por los buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978, enmendado (MARPOL 73/78). Los "acuerdos internacionales vigentes" se refieren a los articulos 5 y 7 del MARPOL 73/78). Las "prescripciones elaboradas por la Organizacion" se refieren al articulo 8 y Protocolo I del MARPOL 73/78. Las "directrices y principios generales aprobados por la Organizacion" se refieren a los "Principios generales a que deben ajustarse los sistemas y prescripciones de notificacion para buques, incluidas las Directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancias peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar", aprobados por la Organizacion mediante la resolucion A.648(16). (Nota de la Secretaria: Para mayor comodidad, vease la publicacion de la OMI titulada Disposiciones acordes con el MARPOL 73/8, relativas a los informes sobre sucesos en que esten involucrados sustancias perjudiciales.)

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