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Pág. 212845 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de noviembre de 2001 Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 34656 PROMUDEH Designan miembros de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Públi- ca de Chiclayo y Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2001-PROMUDEH Lima, 15 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo la transfe- rencia al referido Instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMU- DEH, se dispone la nueva conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participa- ción Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo Nº 26918, establece que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, continúan en sus funciones, mien- tras no sean expresamente removidos de sus cargos, resul- tando necesario dar por concluida las designaciones de los Miembros del Directorio de las Sociedades de Beneficencia Pública de Chiclayo y Lambayeque; De conformidad con la Ley Nº 26918, Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, y De- creto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, las designaciones como Miembros de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública, dándoseles las gra- cias por los servicios prestados, según el siguiente detalle: Sociedad de Beneficencia Nombres y Apellidos Pública - Chiclayo Sr. Daniel Marshall Hurtado de Mendoza Chau - Lambayeque Sr. José Maximiliano Reto Timana Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, como Miembros del Directorio de las Sociedades de Beneficencia Pública a las siguientes personas: Sociedad de Beneficencia Nombres y Apellidos Pública - Chiclayo Ing. Edgard Dante Saavedra Zapata - Lambayeque Sr. Wigberto Cabrejos Flores Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ DORIS SÁNCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 34663Autorizan a procuradora inicie ac- ciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de ilíci- tos penales y civiles en agravio de la COOPOP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2001-PROMUDEH Lima, 15 de noviembre de 2001 Vistos el Informe Especial Nº 030-2001-02-0197, de la Gerencia de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organismo Público Des- centralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho del Informe Nº 030-2001-02-0197 "Informe Especial sobre la Gestión de la ex Jefa de la UOC Tumbes - Período 1999" del Organo de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, se ha determinado la presunta existencia de responsabilidad penal y civil por parte de los ex funcionarios responsables a la fecha de los hechos, en la irregular ejecución de gastos y conducción de procesos de adquisición; Que de los hechos descritos en la acción de control referida, se evidencian indicios razonables de presunta comisión de ilícitos penales por parte de la señora Enilda Quevedo de García, ex Jefa, Sonia Ruiz Vela, ex Admi- nistradora y el ingeniero Juan Manuel Acosta Paredes, Especialista en Proyectos Productivos de la Unidad Ope- rativa COOPOP Tumbes, al haber destinado indebi- damente y sin autorización alguna el excedente del presu- puesto asignado para la ejecución de un Taller de Carpin- tería y Ebanistería en la adquisición de bienes no progra- mados, siendo responsables penalmente además por la adquisición irregular de dos máquinas amasadoras por un monto total de S/. 12,583.00 (DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), hecho atri- buible también a los señores José Félix Muchaypiña Chávez, ex Jefe de la UOC Tumbes, Hellen Huaringa Huaitalla, ex Gerente de Proyectos Productivos, Ismael Espinoza Padilla, ex Subgerente de Logística, Guido Silva Arbildo, ex Encargado de Adquisiciones y Pedro Samamé Mena, ex Encargado de Control Previo de COOPOP, he- chos por los cuales les alcanzaría responsabilidad civil que es atribuida también a los mencionados ex Jefes, ex Administradora así como a Edilberto Peña Burgos, Espe- cialista en Proyectos Sociales de la Unidad Operativa y Narda Ponce de León Cruz, ex Gerente de Promoción y Desarrollo Social de COOPOP, por el pago indebido de S/. 13,183.60 (TRECE MIL CIENTO OCHENTITRES Y 60/100 NUEVOS SOLES) a Notarios Públicos para la inscripción registral de las OSB beneficiadas con los pro- yectos ejecutados por la institución; Que asimismo alcanzaría responsabilidad penal al ingeniero Juan Manuel Acosta Paredes, Especialista en Proyectos Productivos al haber sustentado su rendición de cuentas por viáticos otorgados con declaraciones juradas por gastos de movilidad, alcanzando responsabilidad civil por este hecho a los señores José Félix Muchaypiña Chávez ex Jefe, Enilda Quevedo de García ex Jefa y Sonia Ruiz Vela ex Administradora de la UOC Tumbes, siendo res- ponsables estas últimas por la compra a crédito de com- bustible y lubricante por un total de S/. 2,037.70 (DOS MIL TREINTISIETE Y 70/100 NUEVOS SOLES) sin contar con facultades ni atribuciones; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Pro- curadora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representanción y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Legislati- vo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias;