Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2001 (19/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2001

Parte afectada o que pueda verse afectada. La financiacion de los gastos derivados de tal ayuda se efectuara con arreglo a lo dispuesto en el Anexo del presente Convenio. 2) Toda Parte que MORDAZA solicitado asistencia podra pedir a la Organizacion que ayude a determinar MORDAZA de financiacion provisional de los gastos a que se hace referencia en el parrafo 1. 3) De conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, cada Parte adoptara las medidas de caracter juridico o administrativo necesarias para facilitar: a) la llegada a su territorio, utilizacion y salida de los buques, aeronaves y demas medios de transporte que participen en la lucha contra un MORDAZA de contaminacion por hidrocarburos o que transporten el personal, mercancias, materiales y equipo necesarios para hacer frente a dicho suceso; y b) la entrada, salida y paso con rapidez por su territorio del personal, mercancias, materiales y equipos a que se hace referencia en el subparrafo a). ARTICULO 8

acuerdos se enviaran copias a la Organizacion, que las pondra a disposicion de todas las Partes que lo soliciten. ARTICULO 11 Relacion con otros convenios y acuerdos internacionales Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretara en el sentido de que modifica los derechos u obligaciones adquiridos por las Partes en virtud de otros convenios o acuerdos internacionales. ARTICULO 12 Disposiciones institucionales 1) Las Partes designan a la Organizacion, a reserva de su consentimiento y de la disponibilidad de recursos suficientes que permitan mantener la actividad, para realizar las siguientes funciones y actividades: a) servicios de informacion:

Investigacion y desarrollo 1) Las Partes convienen en cooperar directamente o, segun proceda, a traves de la Organizacion o de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, con el fin de difundir e intercambiar los resultados de los programas de investigacion y desarrollo destinados a perfeccionar los ultimos adelantos en la esfera de la preparacion y la lucha contra la contaminacion por hidrocarburos, incluidas las tecnologias y tecnicas de vigilancia, contencion, recuperacion, dispersion, limpieza, y otros medios para minimizar o mitigar los efectos de la contaminacion producida por hidrocarburos, asi como las tecnicas de restauracion. 2) Con este fin, las Partes se comprometen a establecer directamente o, segun proceda, a traves de la Organizacion o de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, los vinculos necesarios entre los centros e instituciones de investigacion de las Partes. 3) Las Partes convienen en cooperar directamente o a traves de la Organizacion o de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes con el fin de fomentar, segun proceda, la celebracion periodica de simposios internacionales sobre temas pertinentes, incluidos los avances tecnologicos en tecnicas y equipo de lucha contra la contaminacion por hidrocarburos. 4) Las Partes acuerdan impulsar a traves de la Organizacion u otras organizaciones internacionales competentes la elaboracion de normas que permitan asegurar la compatibilidad de tecnicas y equipo de lucha contra la contaminacion por hidrocarburos. ARTICULO 9 Cooperacion tecnica 1) Las Partes se comprometen, directamente o a traves de la Organizacion y otros organismos internacionales, segun proceda, en lo que respecta a la preparacion y la lucha contra la contaminacion por hidrocarburos, a facilitar a las Partes que soliciten asistencia tecnica, apoyo destinado a: a) la formacion de personal; b) garantizar la disponibilidad de tecnologias, equipo e instalaciones pertinentes; c) facilitar la adopcion de otras medidas y disposiciones para prepararse y luchar contra los sucesos de contaminacion por hidrocarburos; d) iniciar programas conjuntos de investigacion y desarrollo. 2) Las Partes se comprometen a cooperar activamente, con arreglo a sus legislaciones, reglamentos y politicas nacionales, en la transferencia de tecnologia relacionada con la preparacion y la lucha contra la contaminacion por hidrocarburos. ARTICULO 10 Fomento de la cooperacion bilateral y multilateral para la preparacion y la lucha contra la contaminacion Las Partes procuraran establecer acuerdos bilaterales o multilaterales para la preparacion y la lucha contra la contaminacion por hidrocarburos. Del texto de dichos

i) recibir, cotejar y distribuir, previa solicitud, la informacion facilitada por las Partes (veanse, por ejemplo, los articulos 5 2), 5 3), 6 3) y 10), y la informacion pertinente de otras fuentes; y ii) prestar asistencia para determinar MORDAZA de financiacion provisional de los gastos (vease, por ejemplo, el articulo 7 2)); b) educacion y formacion: i) fomentar la formacion en el MORDAZA de la preparacion y la lucha contra la contaminacion por hidrocarburos (vease, por ejemplo, el articulo 9); y ii) fomentar la celebracion de simposios internacionales (vease, por ejemplo, el articulo 8 3)); c) servicios tecnicos: i) facilitar la cooperacion en las actividades de investigacion y desarrollo (veanse, por ejemplo, los articulos 8 1), 8 2), 8 4) y 9 1) d)); ii) facilitar asesoramiento a los Estados que vayan a establecer medios nacionales o regionales de lucha contra la contaminacion; y iii) analizar la informacion facilitada por las Partes (veanse, por ejemplo, los articulos 5 2), 5 3), 5 4), 6 3) y 8 1)) y la informacion pertinente de otras MORDAZA y dar asistencia o proporcionar informacion a los Estados; d) asistencia tecnica: i) facilitar la prestacion de asistencia tecnica a los Estados que vayan a establecer medios nacionales o regionales de lucha contra la contaminacion; y ii) facilitar la prestacion de asistencia tecnica y asesoramiento a los Estados que lo soliciten y que se enfrenten a sucesos importantes de contaminacion por hidrocarburos. 2) Al llevar a cabo las actividades que se especifican en el presente articulo, la Organizacion procurara reforzar la capacidad de los Estados, individualmente o a traves de sistemas regionales, para la preparacion y la lucha contra los sucesos de contaminacion, aprovechando la experiencia de los Estados y los acuerdos regionales y del sector industrial, y tendra particularmente en cuenta las necesidades de los paises en desarrollo. 3) Las disposiciones del presente articulo seran implantadas de conformidad con un programa que la Organizacion elaborara y mantendra sometido a examen. ARTICULO 13 Evaluacion del Convenio Las Partes evaluaran, en el MORDAZA de la Organizacion, la eficacia del Convenio a la vista de sus objetivos, especialmente con respecto a los principios subyacentes de cooperacion y asistencia. ARTICULO 14 Enmiendas 1) El presente Convenio podra ser enmendado por uno de los procedimientos expuestos a continuacion. 2) Enmienda previo examen por la Organizacion:

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