Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 212834 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de noviembre de 2001 Parte afectada o que pueda verse afectada. La financia- ción de los gastos derivados de tal ayuda se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo del presente Convenio. 2) Toda Parte que haya solicitado asistencia podrá pedir a la Organización que ayude a determinar fuentes de financiación provisional de los gastos a que se hace refe- rencia en el párrafo 1. 3) De conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, cada Parte adoptará las medidas de carácter jurídico o administrativo necesarias para facilitar: a) la llegada a su territorio, utilización y salida de los buques, aeronaves y demás medios de transporte que participen en la lucha contra un suceso de contaminación por hidrocarburos o que transporten el personal, mercan- cías, materiales y equipo necesarios para hacer frente a dicho suceso; y b) la entrada, salida y paso con rapidez por su territorio del personal, mercancías, materiales y equipos a que se hace referencia en el subpárrafo a). ARTICULO 8 Investigación y desarrollo 1) Las Partes convienen en cooperar directamente o, según proceda, a través de la Organización o de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, con el fin de difundir e intercambiar los resultados de los progra- mas de investigación y desarrollo destinados a perfeccio- nar los últimos adelantos en la esfera de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos, in- cluidas las tecnologías y técnicas de vigilancia, conten- ción, recuperación, dispersión, limpieza, y otros medios para minimizar o mitigar los efectos de la contaminación producida por hidrocarburos, así como las técnicas de restauración. 2) Con este fin, las Partes se comprometen a establecer directamente o, según proceda, a través de la Organiza- ción o de las organizaciones o sistemas regionales perti- nentes, los vínculos necesarios entre los centros e institu- ciones de investigación de las Partes. 3) Las Partes convienen en cooperar directamente o a través de la Organización o de las organizaciones o siste- mas regionales pertinentes con el fin de fomentar, según proceda, la celebración periódica de simposios internacio- nales sobre temas pertinentes, incluidos los avances tec- nológicos en técnicas y equipo de lucha contra la contami- nación por hidrocarburos. 4) Las Partes acuerdan impulsar a través de la Orga- nización u otras organizaciones internacionales compe- tentes la elaboración de normas que permitan asegurar la compatibilidad de técnicas y equipo de lucha contra la contaminación por hidrocarburos. ARTICULO 9 Cooperación técnica 1) Las Partes se comprometen, directamente o a través de la Organización y otros organismos internacionales, según proceda, en lo que respecta a la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos, a facili- tar a las Partes que soliciten asistencia técnica, apoyo destinado a: a) la formación de personal; b) garantizar la disponibilidad de tecnologías, equipo e instalaciones pertinentes; c) facilitar la adopción de otras medidas y disposiciones para prepararse y luchar contra los sucesos de contamina- ción por hidrocarburos; d) iniciar programas conjuntos de investigación y desa- rrollo. 2) Las Partes se comprometen a cooperar activamente, con arreglo a sus legislaciones, reglamentos y políticas nacionales, en la transferencia de tecnología relacionada con la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos. ARTICULO 10 Fomento de la cooperación bilateral y multilateral para la preparación y la lucha contra la contaminación Las Partes procurarán establecer acuerdos bilaterales o multilaterales para la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos. Del texto de dichosacuerdos se enviarán copias a la Organización, que las pondrá a disposición de todas las Partes que lo soliciten. ARTICULO 11 Relación con otros convenios y acuerdos internacionales Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se inter- pretará en el sentido de que modifica los derechos u obligaciones adquiridos por las Partes en virtud de otros convenios o acuerdos internacionales. ARTICULO 12 Disposiciones institucionales 1) Las Partes designan a la Organización, a reserva de su consentimiento y de la disponibilidad de recursos sufi- cientes que permitan mantener la actividad, para realizar las siguientes funciones y actividades: a) servicios de información: i) recibir, cotejar y distribuir, previa solicitud, la infor- mación facilitada por las Partes (véanse, por ejemplo, los artículos 5 2), 5 3), 6 3) y 10), y la información pertinente de otras fuentes; y ii) prestar asistencia para determinar fuentes de fi- nanciación provisional de los gastos (véase, por ejemplo, el artículo 7 2)); b) educación y formación: i) fomentar la formación en el campo de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos (véase, por ejemplo, el artículo 9); y ii) fomentar la celebración de simposios internaciona- les (véase, por ejemplo, el artículo 8 3)); c) servicios técnicos: i) facilitar la cooperación en las actividades de investi- gación y desarrollo (véanse, por ejemplo, los artículos 8 1), 8 2), 8 4) y 9 1) d)); ii) facilitar asesoramiento a los Estados que vayan a establecer medios nacionales o regionales de lucha contra la contaminación; y iii) analizar la información facilitada por las Partes (véanse, por ejemplo, los artículos 5 2), 5 3), 5 4), 6 3) y 8 1)) y la información pertinente de otras fuentes y dar asistencia o proporcionar información a los Estados; d) asistencia técnica: i) facilitar la prestación de asistencia técnica a los Estados que vayan a establecer medios nacionales o regio- nales de lucha contra la contaminación; y ii) facilitar la prestación de asistencia técnica y aseso- ramiento a los Estados que lo soliciten y que se enfrenten a sucesos importantes de contaminación por hidrocarbu- ros. 2) Al llevar a cabo las actividades que se especifican en el presente artículo, la Organización procurará reforzar la capacidad de los Estados, individualmente o a través de sistemas regionales, para la preparación y la lucha contra los sucesos de contaminación, aprovechando la experien- cia de los Estados y los acuerdos regionales y del sector industrial, y tendrá particularmente en cuenta las necesi- dades de los países en desarrollo. 3) Las disposiciones del presente artículo serán im- plantadas de conformidad con un programa que la Orga- nización elaborará y mantendrá sometido a examen. ARTICULO 13 Evaluación del Convenio Las Partes evaluarán, en el marco de la Organización, la eficacia del Convenio a la vista de sus objetivos, espe- cialmente con respecto a los principios subyacentes de cooperación y asistencia. ARTICULO 14 Enmiendas 1) El presente Convenio podrá ser enmendado por uno de los procedimientos expuestos a continuación. 2) Enmienda previo examen por la Organización: