Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2001 (19/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2001
Pasajes Viaticos Tarifa por uso aeropuerto US$ US$ US$

NORMAS LEGALES
813,00 660,00 25,00

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3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 34724

CONASEV
Modifican el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios
RESOLUCION CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10 MORDAZA, 31 de octubre de 2001 VISTO: El Informe Conjunto Nº 005-2001-EF/94.60/94.45/ 94.20 de la Gerencia de Investigacion y Desarrollo, la Gerencia de Mercados y Emisores y la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 17º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, dispone la obligacion de inscribir en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, los valores de oferta publica y los programas de emision de valores, sin que para ello se requiera autorizacion administrativa previa; Que, en el caso de las Ofertas Publicas Primarias de Valores Mobiliarios se requiere la previa inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los referidos valores o el registro de los prospectos informativos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 49º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, en el caso de las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios como regla general solo se encuentran sujetas al requisito previo de inscripcion del valor a ofertar y/o registro del prospecto informativo a utilizar en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, a la entrega del mismo a los potenciales inversionistas, y en los casos que corresponda, a la previa clasificacion de riesgo de los valores a ofertar, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 4º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10; Que, CONASEV teniendo en cuenta la naturaleza del emisor, los valores a emitirse, la cuantia de la emision, el numero de los inversionistas a los que va dirigida la oferta, las especiales caracteristicas que revistan u otras circunstancias que estime justificadas, puede mediante disposiciones de caracter general exceptuar en todo o en parte del cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripcion de valores de Oferta Publica Primaria, de conformidad con lo senalado en el Articulo 55º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 27323, y a lo acordado por su Directorio reunido en sesion de fecha 29 de octubre de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 13º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 14198-EF/94.10, en adelante el Reglamento, por el texto siguiente:

"Articulo 13º.- Tramite general. Para la inscripcion de valores y/o registro de prospectos se presenta toda la documentacion e informacion requerida de acuerdo con lo que se establece en el articulo anterior. El plazo con que cuenta CONASEV para disponer la inscripcion y/o registro es el senalado en el Articulo 20º o 21º de la Ley, segun corresponda. En el caso de valores representativos de derechos de credito de Entidades Calificadas, cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un ano, y tengan la condicion de valores tipicos de acuerdo a las disposiciones de caracter general que establezca la Gerencia General de CONASEV, el plazo referido es de quince (15) dias contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud conforme al procedimiento senalado por el Articulo 20º de la Ley, o es el establecido por el Articulo 21º de la Ley cuando corresponda. En el caso de Certificados de Deposito Negociables con un plazo no mayor a un ano a ser emitidos mediante oferta publica primaria por las empresas del Sistema Financiero Nacional que se encuentren facultadas a captar depositos del publico y que tengan la condicion de entidades calificadas, la inscripcion del valor y/o registro del prospecto es de aprobacion automatica con la MORDAZA de la documentacion a que se refiere el articulo anterior. La inscripcion de los mencionados valores debe ser anterior al inicio de la oferta publica, de conformidad con lo establecido por el Articulo 49º de la Ley." Articulo 2º.- Modificar el MORDAZA parrafo del inciso a) del Articulo 14º del Reglamento, por el texto siguiente: "El plazo del que dispone CONASEV para la aprobacion del tramite anticipado y el consiguiente registro de la documentacion e informacion presentada es el senalado en el Articulo 20º de la Ley. En el caso de tramites anticipados de Entidades Calificadas a traves de los cuales se oferten exclusivamente valores representativos de derechos de credito cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un ano y tengan la condicion de valores tipicos de acuerdo a las disposiciones de caracter general que establezca la Gerencia General de CONASEV, el plazo es de quince (15) dias contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud conforme al procedimiento establecido por el Articulo 20º de la Ley. La aprobacion es automatica en el caso de tramites anticipados a traves de los cuales se oferten exclusivamente Certificados de Deposito Negociables con un plazo no mayor a un ano a ser emitidos mediante oferta publica primaria por las empresas del Sistema Financiero Nacional que se encuentren facultadas a captar depositos del publico y que tengan la condicion de Entidades Calificadas." Articulo 3º.- Sustituir el texto del ultimo parrafo del Articulo 25º del Reglamento, por el siguiente: "La entrega fisica de los documentos a que se refiere el presente articulo podra ser sustituida mediante la utilizacion de medios alternativos que permita la tecnologia, de acuerdo con lo que establezca la Gerencia General de CONASEV. No obstante lo anterior, en el caso de valores representativos de derechos de credito de Entidades Calificadas, cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un ano, y tengan la condicion de valores tipicos, la entrega fisica del prospecto informativo especial a los potenciales inversionistas podra ser sustituida por: a) Su publicacion en un diario de circulacion nacional; b) Su remision a traves de medios magneticos o electronicos siempre que se pueda obtener MORDAZA de su recepcion y que el receptor no hubiese manifestado previamente su negativa al respecto; y/o c) La publicacion en un diario de circulacion nacional de una nota indicando que el prospecto completo se encuentra a disposicion de los inversionistas a traves de la pagina web del ofertante. Sin perjuicio que en las alternativas senaladas en el parrafo anterior se entienda cumplido el requisito de entrega del prospecto a que se refiere el Articulo 58º de la Ley del MORDAZA de Valores, el inversionista tiene el derecho a solicitar y que se le entregue de manera gratuita una version impresa del prospecto." Articulo 4º.- Derogar la Resolucion CONASEV Nº 0222000-EF/94.10, la Resolucion CONASEV Nº 051-2000-EF/ 94.10 y la Resolucion Gerencia General Nº 042-2000-EF/ 94.11.

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