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Pág. 212847 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de noviembre de 2001 Pasajes US$ 813,00 Viáticos US$ 660,00 Tarifa por uso aeropuerto US$ 25,00 3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 34724 CONASEV Modifican el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios RESOLUCIÓN CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10 Lima, 31 de octubre de 2001 VISTO: El Informe Conjunto Nº 005-2001-EF/94.60/94.45/ 94.20 de la Gerencia de Investigación y Desarrollo, la Gerencia de Mercados y Emisores y la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 17º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, dispone la obligación de inscri- bir en el Registro Público del Mercado de Valores, los valores de oferta pública y los programas de emisión de valores, sin que para ello se requiera autorización admi- nistrativa previa; Que, en el caso de las Ofertas Públicas Primarias de Valores Mobiliarios se requiere la previa inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los referidos valores o el registro de los prospectos informativos corres- pondientes, de conformidad con lo establecido en el Artícu- lo 49º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legisla- tivo Nº 861; Que, en el caso de las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios como regla general sólo se encuentran sujetas al requisito previo de inscripción del valor a ofertar y/o registro del prospecto informativo a utilizar en el Registro Público del Mercado de Valores, a la entrega del mismo a los potenciales inversionistas, y en los casos que corres- ponda, a la previa clasificación de riesgo de los valores a ofertar, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CO- NASEV Nº 141-98-EF/94.10; Que, CONASEV teniendo en cuenta la naturaleza del emisor, los valores a emitirse, la cuantía de la emisión, el número de los inversionistas a los que va dirigida la oferta, las especiales características que revistan u otras circuns- tancias que estime justificadas, puede mediante disposi- ciones de carácter general exceptuar en todo o en parte del cumplimiento de los requisitos establecidos para la ins- cripción de valores de Oferta Pública Primaria, de confor- midad con lo señalado en el Artículo 55º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi- cado por Ley Nº 27323, y a lo acordado por su Directorio reunido en sesión de fecha 29 de octubre de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 13º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia- rios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141- 98-EF/94.10, en adelante el Reglamento, por el texto siguiente:"Artículo 13º.- Trámite general. Para la inscripción de valores y/o registro de prospectos se presenta toda la documentación e información requeri- da de acuerdo con lo que se establece en el artículo anterior. El plazo con que cuenta CONASEV para disponer la inscripción y/o registro es el señalado en el Artículo 20º ó 21º de la Ley, según corresponda. En el caso de valores representativos de derechos de crédito de Entidades Calificadas, cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año, y tengan la condición de valores típicos de acuerdo a las disposiciones de carácter general que establezca la Gerencia General de CONASEV, el plazo referido es de quince (15) días contados desde la fecha de presentación de la solicitud conforme al procedimiento señalado por el Artículo 20º de la Ley, o es el establecido por el Artículo 21º de la Ley cuando corresponda. En el caso de Certificados de Depósito Negociables con un plazo no mayor a un año a ser emitidos mediante oferta pública primaria por las empresas del Sistema Financiero Nacional que se encuentren facultadas a captar depósitos del público y que tengan la condición de entidades califi- cadas, la inscripción del valor y/o registro del prospecto es de aprobación automática con la presentación de la docu- mentación a que se refiere el artículo anterior. La inscrip- ción de los mencionados valores debe ser anterior al inicio de la oferta pública, de conformidad con lo establecido por el Artículo 49º de la Ley." Artículo 2º.- Modificar el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 14º del Reglamento, por el texto siguiente: "El plazo del que dispone CONASEV para la aproba- ción del trámite anticipado y el consiguiente registro de la documentación e información presentada es el señalado en el Artículo 20º de la Ley. En el caso de trámites anticipados de Entidades Calificadas a través de los cuales se oferten exclusivamente valores representativos de de- rechos de crédito cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año y tengan la condición de valores típicos de acuerdo a las disposiciones de carácter general que esta- blezca la Gerencia General de CONASEV, el plazo es de quince (15) días contados desde la fecha de presentación de la solicitud conforme al procedimiento establecido por el Artículo 20º de la Ley. La aprobación es automática en el caso de trámites anticipados a través de los cuales se oferten exclusivamente Certificados de Depósito Negocia- bles con un plazo no mayor a un año a ser emitidos mediante oferta pública primaria por las empresas del Sistema Financiero Nacional que se encuentren faculta- das a captar depósitos del público y que tengan la condi- ción de Entidades Calificadas." Artículo 3º.- Sustituir el texto del último párrafo del Artículo 25º del Reglamento, por el siguiente: "La entrega física de los documentos a que se refiere el presente artículo podrá ser sustituida mediante la utiliza- ción de medios alternativos que permita la tecnología, de acuerdo con lo que establezca la Gerencia General de CONASEV. No obstante lo anterior, en el caso de valores representativos de derechos de crédito de Entidades Cali- ficadas, cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año, y tengan la condición de valores típicos, la entrega física del prospecto informativo especial a los potenciales inver- sionistas podrá ser sustituida por: a) Su publicación en un diario de circulación nacional; b) Su remisión a través de medios magnéticos o electró- nicos siempre que se pueda obtener constancia de su recepción y que el receptor no hubiese manifestado previa- mente su negativa al respecto; y/o c) La publicación en un diario de circulación nacional de una nota indicando que el prospecto completo se en- cuentra a disposición de los inversionistas a través de la página web del ofertante. Sin perjuicio que en las alternativas señaladas en el párrafo anterior se entienda cumplido el requisito de entrega del prospecto a que se refiere el Artículo 58º de la Ley del Mercado de Valores, el inversionista tiene el derecho a solicitar y que se le entregue de manera gratuita una versión impresa del prospecto." Artículo 4º.- Derogar la Resolución CONASEV Nº 022- 2000-EF/94.10, la Resolución CONASEV Nº 051-2000-EF/ 94.10 y la Resolución Gerencia General Nº 042-2000-EF/ 94.11.