Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2001 (19/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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a) toda enmienda propuesta por una Parte en el Convenio sera sometida a la Organizacion y distribuida por el Secretario General a todos los Miembros de la Organizacion y todas las Partes por lo menos seis meses MORDAZA de su examen; b) toda enmienda propuesta y distribuida como se acaba de indicar sera remitida al Comite de Proteccion del Medio MORDAZA de la Organizacion para su examen; c) las Partes en el Convenio, MORDAZA o no Miembros de la Organizacion, tendran derecho a participar en las deliberaciones del Comite de Proteccion del Medio Marino; d) las enmiendas seran aprobadas por una mayoria de dos tercios exclusivamente de las Partes en el Convenio presentes y votantes; e) si fueran aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el subparrafo d), las enmiendas seran comunicadas por el Secretario General a todas las Partes en el Convenio para su aceptacion; f) i) toda enmienda a un articulo o al Anexo del Convenio se considerara aceptada a partir de la fecha en que la hayan aceptado dos tercios de las Partes; ii) toda enmienda a un apendice se considerara aceptada al termino de un plazo, no menor de 10 meses, que determinara el Comite de Proteccion del Medio MORDAZA en el momento de su aprobacion, salvo que, dentro de ese plazo, un MORDAZA cuando menos de las partes comuniquen al Secretario General que ponen una objecion; g) i) toda enmienda a un articulo o al Anexo del Convenio aceptada de conformidad con lo dispuesto en el subparrafo f) i) entrara en MORDAZA seis meses despues de la fecha en que se considere que ha sido aceptada con respecto a las Partes que hayan notificado al Secretario General que la han aceptado; ii) toda enmienda a un apendice aceptada de conformidad con lo dispuesto en el subparrafo f) ii) entrara en MORDAZA seis meses despues de la fecha en que se considere que ha sido aceptada con respecto a todas las Partes salvo las que, con anterioridad a dicha fecha, hayan comunicado al Secretario General que ponen una objecion. Las Partes podran en cualquier momento retirar la objecion que hayan puesto anteriormente remitiendo al Secretario General una notificacion por escrito a tal efecto. 3) Enmienda mediante una conferencia: a) a solicitud de cualquier Parte con la que se muestre conforme un MORDAZA cuando menos de las Partes, el Secretario General convocara una conferencia de Partes en el Convenio para examinar enmiendas al Convenio; b) toda enmienda aprobada en tal conferencia por una mayoria de dos tercios de las Partes presentes y votantes sea comunicada por el Secretario General a todas las Partes para su aceptacion; c) salvo que la conferencia decida otra cosa, se considerara que la enmienda ha sido aceptada y entrara en MORDAZA de conformidad con los procedimientos estipulados en los apartados f) y g) del parrafo 2). 4) Para la aprobacion y entrada en MORDAZA de una enmienda consistente en la adicion de un anexo o de un

apendice se seguira el mismo procedimiento que para la enmienda del Anexo. 5) Toda Parte que no MORDAZA aceptado una enmienda a un articulo o al Anexo de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 2) f) i) o una enmienda consistente en la adicion de un anexo o un apendice de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 4), o que MORDAZA comunicado que pone objeciones a una enmienda a un apendice en virtud de lo dispuesto en el parrafo 2. f) ii., sera considerada como no Parte por lo que se refiere exclusivamente a la aplicacion de esa enmienda, y seguira considerada como tal hasta que remita la notificacion por escrito de aceptacion o de retirada de la objecion a que se hace referencia en los parrafos 2. f) i. y 2. g) ii. 6) El Secretario General informara a todas las Partes de toda enmienda que entre en MORDAZA en virtud de lo dispuesto en el presente articulo, asi como de la fecha de entrada en vigor. 7) Toda notificacion de aceptacion o de objecion a una enmienda o de retirada de la objecion en virtud del presente articulo sera dirigida por escrito al Secretario General, quien informara a las Partes de que se ha recibido tal notificacion y de la fecha en que fue recibida. 8) Todo apendice del Convenio contendra solamente disposiciones de caracter tecnico. ARTICULO 15 Firma, ratificacion, aceptacion, aprobacion y adhesion 1) El presente Convenio estara abierto a la firma, en la sede de la Organizacion, desde el 30 de noviembre de 1990 hasta el 29 de noviembre de 1991 y posteriormente seguira abierto a la adhesion. Los Estados podran constituirse en Partes en el presente Convenio mediante: a) firma sin reserva en cuanto a ratificacion, aceptacion o aprobacion; o b) firma a reserva de ratificacion, aceptacion o aprobacion, seguida de ratificacion, aceptacion o aprobacion; o c) adhesion. 2) La ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion se efectuaran depositando ante el Secretario General el instrumento que proceda. ARTICULO 16 Entrada en MORDAZA 1) El presente Convenio entrara en MORDAZA doce meses despues de la fecha en que por lo menos quince Estados lo hayan firmado sin reserva en cuanto a ratificacion, aceptacion o aprobacion o hayan depositado los pertinentes instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15. 2) Para los Estados que hayan depositado un instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion respecto del presente Convenio una vez satisfechos los requisitos para la entrada en MORDAZA de este, pero MORDAZA de la fecha de entrada en MORDAZA, la ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion surtiran efecto en la fecha de entrada en MORDAZA del presente Convenio o tres meses despues de la fecha en que MORDAZA sido depositado el instrumento pertinente, si esta es posterior.

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