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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 212848 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de noviembre de 2001 Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo ante- rior, lo cual entrará en vigencia a los tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la referida publica- ción. Artículo 6º.- Los valores emitidos e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores en virtud a la Resolución CONASEV Nº 022-2000-EF/94.10, se podrán adecuar a las presentes modificaciones una vez presenta- dos los documentos respectivos y, según corresponda, la aprobación de las condiciones de emisión por parte de los adquirentes de los valores en circulación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 34644 Modifican el Manual para el Cumpli- miento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobi- liarios RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 129-2001-EF/94.11 Lima, 31 de octubre de 2001 VISTO: El Informe Conjunto Nº 005-2001-EF/94.60/94.45/ 94.20 de la Gerencia de Investigación y Desarrollo, la Gerencia de Mercados y Emisores y la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, corresponde a CONA- SEV promover el desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores, así como la adecuada protección al inversionista; Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 211- 98-EF/94.11, se aprobó el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, el que incorpora los requisitos exigi- dos para efectos del trámite de la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de instrumentos de corto plazo; Que, las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios como regla general sólo se encuentran sujetas al requisito previo de inscripción del valor a ofertar y/o registro del prospecto informativo a utilizar en el Registro Público del Mercado de Valores, a la entrega del mismo a los potencia- les inversionistas, y en los casos que corresponda, a la previa clasificación de riesgo de los valores a ofertar, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia- rios, aprobada mediante Resolución CONASEV Nº141-98- EF/94.10; Que, CONASEV teniendo en cuenta la naturaleza del emisor, los valores a emitirse, la cuantía de la emisión, el número de los inversionistas a los que va dirigida la oferta, las especiales características que revistan u otras circunstancias que estime justificadas, puede mediante disposiciones de carácter general ex- ceptuar en todo o en parte del cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción de valores de Oferta Pública Primaria, de conformidad con lo señala- do en el Artículo 55º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, el numeral 2 del inciso b) del Artículo 4º de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 establece que los contratos o actos de emisión, dentro o fuera del marco de un programa de emisión de valores de corto plazo, que se celebren de acuerdo a formatos elaborados por CONA- SEV, no requieren hacerse constar mediante escritura pública; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi- cado por Ley Nº 27323;SE RESUELVE: Artículo 1º .- Incorporar como numeral 5. del literal b) del numeral 1) del acápite B.1.2 del numeral I de la Sección Segunda del Manual para el Cumplimiento de los Requi- sitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobilia- rios, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211- 98-EF/94.11, el siguiente texto: “5. Valores Típicos de Entidades Calificadas.- En caso se trate de Valores Típicos de Entidades Calificadas, sólo se exigirán los requisitos señalados en el numeral 1.; literales b., c. y d. del numeral 2; y, numerales 3. y 5. del acápite a). De ser aplicable, deberá presentarse asimismo los requisitos contenidos en el literal f. del numeral 2. y en los numerales 7., 8. y 9. del mencionado acápite a). Cuando sea pertinente, se deberán incluir las disposiciones contenidas en los numerales anteriores del presente acápite b)." Artículo 2º .- Incorporar en la parte final del Formato OP3 contenido en numeral 1) del acápite B.1.2 del nume- ral I de la Sección Segunda del Manual para el Cumpli- miento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, el siguiente texto: "Ofertas de Valores Típicos de Entidades Califi- cadas: Únicamente será exigible la información a que se refieren las secciones que se señalan a continuación, con las precisiones que allí se indican. Es opcional la inclusión de la información correspondiente a las demás secciones: Sección I. Caras exteriores e interiores del prospecto Cara exterior: (1111), sólo incisos a), b), d), e) y f); de ser aplicable: (1119); Cara interior: (1121). Sección V. Descripción de la oferta (5100); (5200). Sección VI. Descripción de los valores ofrecidos Información relativa al valor: (6120), sólo incisos a), b), c), g) y h); (6200); (6300); (6400). Sección IX. Anexos (9200) cuando corresponda." Artículo 3º .- Incorporar como numeral 3. del inciso b) del numeral 1) del literal A. del acápite II.1 del numeral II de la Sección Segunda del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, el siguiente texto: "3. Valores Típicos de Entidades Calificadas.- Si se pretende ofertar exclusivamente instrumentos de corto plazo que constituyan Valores Típicos de Entidades Calificadas, únicamente serán exigibles los requisitos señalados en los numerales 1., 3., 5., y 10. del acápite a). De ser aplicable, deberán presentarse asimismo los requi- sitos contenidos en los numerales 8., 9. y 11. del mencio- nado acápite a). Cuando sea pertinente, se deberán incluir las disposiciones contenidas en los numerales anteriores del presente acápite b)." Artículo 4º .- Incorporar en la parte final del Formato TA1 contenido en el numeral 1) del literal A) del acápite II.1 del numeral II de la Sección Segunda del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, el siguiente texto: "OFERTAS ESPECIALES Ofertas de Instrumentos de Corto Plazo que cons- tituyan Valores Típicos de Entidades Calificadas Únicamente será exigible la información a que se refiere las secciones que se señalan a continuación, con las precisiones que allí se indican. Es opcional la inclusión de la información correspondiente a las demás secciones: Sección I. Caras exteriores e interiores del prospecto Cara exterior: (1211), sólo incisos a), b), d), e) y f); y las disposiciones específicas aplicables; Cara interior: (1221). Secc. IV -VI. (4100); (5100), (5200); (6120) , sólo incisos a), b), c), g) y h), (6200), (6300), (6400) y, en caso de Programas de Emisión (6600). La información se incluirá de manera genérica de forma tal que se muestren las diversas opciones que puedan corresponder a las ofertas que se realicen. Sección IX. (9200) cuando corresponda."