Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2001 (19/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2001

Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el articulo anterior, lo cual entrara en vigencia a los tres (3) meses contados a partir del dia siguiente de la referida publicacion. Articulo 6º.- Los valores emitidos e inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores en virtud a la Resolucion CONASEV Nº 022-2000-EF/94.10, se podran adecuar a las presentes modificaciones una vez presentados los documentos respectivos y, segun corresponda, la aprobacion de las condiciones de emision por parte de los adquirentes de los valores en circulacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 34644

Articulo 1º.- Incorporar como numeral 5. del literal b) del numeral 1) del acapite B.1.2 del numeral I de la Seccion MORDAZA del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion Gerencia General Nº 21198-EF/94.11, el siguiente texto: "5. Valores Tipicos de Entidades Calificadas.En caso se trate de Valores Tipicos de Entidades Calificadas, solo se exigiran los requisitos senalados en el numeral 1.; literales b., c. y d. del numeral 2; y, numerales 3. y 5. del acapite a). De ser aplicable, debera presentarse asimismo los requisitos contenidos en el literal f. del numeral 2. y en los numerales 7., 8. y 9. del mencionado acapite a). Cuando sea pertinente, se deberan incluir las disposiciones contenidas en los numerales anteriores del presente acapite b)." Articulo 2º.- Incorporar en la parte final del Formato OP3 contenido en numeral 1) del acapite B.1.2 del numeral I de la Seccion MORDAZA del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, el siguiente texto: "Ofertas de Valores Tipicos de Entidades Calificadas: Unicamente sera exigible la informacion a que se refieren las secciones que se senalan a continuacion, con las precisiones que alli se indican. Es opcional la inclusion de la informacion correspondiente a las demas secciones: Seccion I. Caras exteriores e interiores del prospecto Cara exterior: (1111), solo incisos a), b), d), e) y f); de ser aplicable: (1119); Cara interior: (1121). Seccion V. Descripcion de la oferta (5100); (5200). Seccion VI. Descripcion de los valores ofrecidos Informacion relativa al valor: (6120), solo incisos a), b), c), g) y h); (6200); (6300); (6400). Seccion IX. Anexos (9200) cuando corresponda." Articulo 3º.- Incorporar como numeral 3. del inciso b) del numeral 1) del literal A. del acapite II.1 del numeral II de la Seccion MORDAZA del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, el siguiente texto: "3. Valores Tipicos de Entidades Calificadas.Si se pretende ofertar exclusivamente instrumentos de corto plazo que constituyan Valores Tipicos de Entidades Calificadas, unicamente seran exigibles los requisitos senalados en los numerales 1., 3., 5., y 10. del acapite a). De ser aplicable, deberan presentarse asimismo los requisitos contenidos en los numerales 8., 9. y 11. del mencionado acapite a). Cuando sea pertinente, se deberan incluir las disposiciones contenidas en los numerales anteriores del presente acapite b)." Articulo 4º.- Incorporar en la parte final del Formato TA1 contenido en el numeral 1) del literal A) del acapite II.1 del numeral II de la Seccion MORDAZA del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, el siguiente texto: "OFERTAS ESPECIALES Ofertas de Instrumentos de Corto Plazo que constituyan Valores Tipicos de Entidades Calificadas Unicamente sera exigible la informacion a que se refiere las secciones que se senalan a continuacion, con las precisiones que alli se indican. Es opcional la inclusion de la informacion correspondiente a las demas secciones: Seccion I. Caras exteriores e interiores del prospecto Cara exterior: (1211), solo incisos a), b), d), e) y f); y las disposiciones especificas aplicables; Cara interior: (1221). Secc. IV -VI. (4100); (5100), (5200); (6120) , solo incisos a), b), c), g) y h), (6200), (6300), (6400) y, en caso de Programas de Emision (6600). La informacion se incluira de manera generica de forma tal que se muestren las diversas opciones que puedan corresponder a las ofertas que se realicen. Seccion IX. (9200) cuando corresponda."

Modifican el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 129-2001-EF/94.11 MORDAZA, 31 de octubre de 2001 VISTO: El Informe Conjunto Nº 005-2001-EF/94.60/94.45/ 94.20 de la Gerencia de Investigacion y Desarrollo, la Gerencia de Mercados y Emisores y la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, corresponde a CONASEV promover el desarrollo ordenado y la transparencia del MORDAZA de valores, asi como la adecuada proteccion al inversionista; Que, mediante Resolucion Gerencia General Nº 21198-EF/94.11, se aprobo el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, el que incorpora los requisitos exigidos para efectos del tramite de la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de instrumentos de corto plazo; Que, las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios como regla general solo se encuentran sujetas al requisito previo de inscripcion del valor a ofertar y/o registro del prospecto informativo a utilizar en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, a la entrega del mismo a los potenciales inversionistas, y en los casos que corresponda, a la previa clasificacion de riesgo de los valores a ofertar, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 4º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobada mediante Resolucion CONASEV Nº141-98EF/94.10; Que, CONASEV teniendo en cuenta la naturaleza del emisor, los valores a emitirse, la cuantia de la emision, el numero de los inversionistas a los que va dirigida la oferta, las especiales caracteristicas que revistan u otras circunstancias que estime justificadas, puede mediante disposiciones de caracter general exceptuar en todo o en parte del cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripcion de valores de Oferta Publica Primaria, de conformidad con lo senalado en el Articulo 55º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, el numeral 2 del inciso b) del Articulo 4º de la Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 establece que los contratos o actos de emision, dentro o fuera del MORDAZA de un programa de emision de valores de corto plazo, que se celebren de acuerdo a formatos elaborados por CONASEV, no requieren hacerse constar mediante escritura publica; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 27323;

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