Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2001 (19/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2001

3) Para los Estados que hayan depositado un instrumento de ratificacion, aceptacion o adhesion con posterioridad a la fecha de entrada en MORDAZA del presente Convenio, este comenzara a regir tres meses despues de la fecha en que fue depositado el instrumento pertinente. 4) Todo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion depositado con posterioridad a la fecha en que se MORDAZA considerado aceptada una enmienda al presente Convenio en virtud del articulo 14, se considerara referido al Convenio en su forma enmendada. ARTICULO 17 Denuncia 1) El presente Convenio podra ser denunciado por cualquier Parte en cualquier momento posterior a la expiracion de un plazo de cinco anos a contar de la fecha en que el presente Convenio MORDAZA entrado en MORDAZA para dicha Parte. 2) La denuncia se efectuara mediante notificacion por escrito dirigida al Secretario General. 3) La denuncia surtira efecto transcurridos doce meses a partir de la recepcion, por parte del Secretario General, de la notificacion de denuncia, o despues de la expiracion de cualquier otro plazo mas largo que se fije en dicha notificacion. ARTICULO 18 Depositario 1) El presente Convenio sera depositado ante el Secretario General 2) El Secretario General: a) informara a todos los Estados que hayan firmado el Convenio o se hayan adherido al mismo de: i) cada nueva firma y cada MORDAZA deposito de instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion, y de la fecha en que se produzca; ii) la fecha de entrada en MORDAZA del presente Convenio; y iii) todo deposito de un instrumento de denuncia del presente Convenio y de la fecha en que se recibio dicho instrumento, asi como de la fecha en que la denuncia surta efecto; b) remitira copias autenticas certificadas del presente Convenio a los Gobiernos de todos los Estados que lo hayan firmado o se hayan adherido al mismo. 3) Tan pronto como el presente Convenio entre en MORDAZA, el depositario remitira una MORDAZA autentica certificada de la misma al Secretario General de las Naciones Unidas a efectos de registros y publicacion, de conformidad con el Articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. ARTICULO 19 Idiomas El presente Convenio esta redactado en un solo ejemplar en los idiomas arabe, MORDAZA, espanol, MORDAZA, ingles y ruso, siendo cada uno de estos textos igualmente autenticos. EN FE DE LO CUAL los infrascritos*, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, MORDAZA el presente Convenio. HECHO EN Londres el dia treinta de noviembre de mil novecientos noventa. ANEXO REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE ASISTENCIA 1) a) A menos que se MORDAZA establecido un acuerdo de caracter bilateral o multilateral sobre las disposiciones financieras que rigen las medidas adoptadas por las Partes para hacer frente a un MORDAZA de contaminacion por hidrocarburos MORDAZA de que se produzca este, las Partes sufragaran los gastos de sus respectivas medidas de lucha contra la contaminacion de conformidad con lo dispuesto en los incisos i) o ii).

i) Si las medidas han sido adoptadas por una Parte a peticion expresa de otra parte, la Parte peticionaria reembolsara los gastos de las mismas a la Parte que presto asistencia. La Parte peticionaria podra anular su peticion en cualquier momento, pero si lo hace sufragara los gastos que ya MORDAZA realizado o comprometido la Parte que presto asistencia. ii) Si las medidas han sido adoptadas por iniciativa propia de una Parte, esta sufragara los gastos de tales medidas. b) Los principios indicados en el subparrafo a) seran aplicables, a menos que las Partes interesadas acuerden otra cosa en casos concretos. 2) Salvo que exista otro MORDAZA de acuerdo, los gastos de las medidas adoptadas por una Parte a peticion de otra Parte se calcularan equitativamente con arreglo a la legislacion y la practica vigente de la Parte que preste asistencia en lo que se refiere al reembolso de tales gastos. 3) La Parte que solicito la asistencia y la Parte que la presto cooperaran, llegado el caso, para llevar a termino cualquier accion que responda a una reclamacion de indemnizacion. Con ese fin, tendran debidamente en cuenta los regimenes juridicos existentes. Cuando la accion asi concluida no permita la plena indemnizacion de los gastos ocasionados por la operacion de asistencia, la Parte que solicito la asistencia podra pedir a la Parte que la presto que renuncie al cobro de los gastos que no MORDAZA cubierto la indemnizacion o que reduzca los gastos calculados de conformidad con el parrafo 2). Tambien podra pedir el aplazamiento del cobro. Al considerar esa peticion, las Partes que prestaron asistencia tendran debidamente en cuenta las necesidades de los paises en desarrollo. 4) Las disposiciones del presente Convenio no se interpretaran en modo alguno en detrimento de los derechos de las Partes a reclamar a terceros los gastos ocasionados por las medidas adoptadas para hacer frente a la contaminacion, o a la amenaza de contaminacion, en virtud de otras disposiciones y reglas aplicables del derecho nacional o internacional. Se prestara especial atencion al Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de danos debidos a contaminacion por hidrocarburos, 1969, y al Convenio internacional sobre la constitucion de un fondo internacional de indemnizacion de danos debidos a contaminacion por hidrocarburos, 1971, o a cualquier enmienda posterior a dichos convenios.

*

Se omiten las firmas

34726

PCM
Autorizan viaje de Consejero de Alto Nivel del Presidente de la Republica para participar en la 56º Asamblea General de las Naciones Unidas y entrevistarse con Consejero Presidencial de Mexico
RESOLUCION SUPREMA Nº 589-2001-PCM MORDAZA, 16 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el doctor MORDAZA Belaunde Moreyra, Consejero de Alto Nivel del Presidente de la Republica para la Lucha Contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica, viajara a la MORDAZA de Nueva MORDAZA - Estados Unidos de MORDAZA como parte de la Comitiva del Presidente de la Republica para asistir a la 56º Asamblea General de las Naciones Unidas y a la MORDAZA de Mexico D.F., Mexico, con la finalidad de sostener una entrevista con el Consejero Presidencial de Seguridad Nacional de Mexico;

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