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Pág. 212836 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de noviembre de 2001 3) Para los Estados que hayan depositado un instru- mento de ratificación, aceptación o adhesión con posterio- ridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, éste comenzará a regir tres meses después de la fecha en que fue depositado el instrumento pertinente. 4) Todo instrumento de ratificación, aceptación, apro- bación o adhesión depositado con posterioridad a la fecha en que se haya considerado aceptada una enmienda al presente Convenio en virtud del artículo 14, se considera- rá referido al Convenio en su forma enmendada. ARTICULO 17 Denuncia 1) El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquier Parte en cualquier momento posterior a la expiración de un plazo de cinco años a contar de la fecha en que el presente Convenio haya entrado en vigor para dicha Parte. 2) La denuncia se efectuará mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General. 3) La denuncia surtirá efecto transcurridos doce meses a partir de la recepción, por parte del Secretario General, de la notificación de denuncia, o después de la expiración de cualquier otro plazo más largo que se fije en dicha notificación. ARTICULO 18 Depositario 1) El presente Convenio será depositado ante el Secre- tario General 2) El Secretario General: a) informará a todos los Estados que hayan firmado el Convenio o se hayan adherido al mismo de: i) cada nueva firma y cada nuevo depósito de instru- mento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, y de la fecha en que se produzca; ii) la fecha de entrada en vigor del presente Convenio; y iii) todo depósito de un instrumento de denuncia del presente Convenio y de la fecha en que se recibió dicho instrumento, así como de la fecha en que la denuncia surta efecto; b) remitirá copias auténticas certificadas del presente Convenio a los Gobiernos de todos los Estados que lo hayan firmado o se hayan adherido al mismo. 3) Tan pronto como el presente Convenio entre en vigor, el depositario remitirá una copia auténtica certi- ficada de la misma al Secretario General de las Nacio- nes Unidas a efectos de registros y publicación, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. ARTICULO 19 Idiomas El presente Convenio está redactado en un solo ejem- plar en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, siendo cada uno de estos textos igualmente autén- ticos. EN FE DE LO CUAL los infrascritos*, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, fir- man el presente Convenio. HECHO EN Londres el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa. ANEXO REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE ASISTENCIA 1) a) A menos que se haya establecido un acuerdo de carácter bilateral o multilateral sobre las disposiciones financieras que rigen las medidas adoptadas por las Par- tes para hacer frente a un suceso de contaminación por hidrocarburos antes de que se produzca éste, las Partes sufragarán los gastos de sus respectivas medidas de lucha contra la contaminación de conformidad con lo dispuesto en los incisos i) o ii).i) Si las medidas han sido adoptadas por una Parte a petición expresa de otra parte, la Parte peticionaria reem- bolsará los gastos de las mismas a la Parte que prestó asistencia. La Parte peticionaria podrá anular su petición en cualquier momento, pero si lo hace sufragará los gastos que ya haya realizado o comprometido la Parte que prestó asistencia. ii) Si las medidas han sido adoptadas por iniciativa propia de una Parte, ésta sufragará los gastos de tales medidas. b) Los principios indicados en el subpárrafo a) serán aplicables, a menos que las Partes interesadas acuerden otra cosa en casos concretos. 2) Salvo que exista otro tipo de acuerdo, los gastos de las medidas adoptadas por una Parte a petición de otra Parte se calcularán equitativamente con arreglo a la legislación y la práctica vigente de la Parte que preste asistencia en lo que se refiere al reembolso de tales gastos. 3) La Parte que solicitó la asistencia y la Parte que la prestó cooperarán, llegado el caso, para llevar a término cualquier acción que responda a una reclamación de indemnización. Con ese fin, tendrán debidamente en cuenta los regímenes jurídicos existentes. Cuando la acción así concluida no permita la plena indemnización de los gastos ocasionados por la operación de asistencia, la Parte que solicitó la asistencia podrá pedir a la Parte que la prestó que renuncie al cobro de los gastos que no haya cubierto la indemnización o que reduzca los gastos calculados de conformidad con el párrafo 2). También podrá pedir el aplazamiento del cobro. Al considerar esa petición, las Partes que prestaron asistencia tendrán debidamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. 4) Las disposiciones del presente Convenio no se inter- pretarán en modo alguno en detrimento de los derechos de las Partes a reclamar a terceros los gastos ocasionados por las medidas adoptadas para hacer frente a la contamina- ción, o a la amenaza de contaminación, en virtud de otras disposiciones y reglas aplicables del derecho nacional o internacional. Se prestará especial atención al Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969, y al Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a conta- minación por hidrocarburos, 1971, o a cualquier enmienda posterior a dichos convenios. * Se omiten las firmas 34726 P C M Autorizan viaje de Consejero de Alto Nivel del Presidente de la República para participar en la 56º Asamblea Ge- neral de las Naciones Unidas y entre- vistarse con Consejero Presidencial de México RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 589-2001-PCM Lima, 16 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el doctor Martín Belaunde Moreyra, Consejero de Alto Nivel del Presidente de la República para la Lucha Contra la Corrupción y la Promoción de la Etica y Trans- parencia en la Gestión Pública, viajará a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América como parte de la Comitiva del Presidente de la República para asistir a la 56º Asamblea General de las Naciones Unidas y a la ciudad de México D.F., México, con la finalidad de sostener una entrevista con el Consejero Presidencial de Seguridad Nacional de México;