Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2001 (21/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2001

modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 34779

su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el MORDAZA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la Asociacion MINISTERIO INTERNACIONAL VISION AMAZONICA (MIVIA), autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios : BC-OM : 1310 KHz : OBX-8L : 1 Kw. : 10A3E : H24 : Av. MORDAZA Quinonez Km. 4.5 Carretera a Nauta, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

Otorgan a asociacion autorizacion y permiso de instalacion para operar estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 977-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 29 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la Asociacion MINISTERIO INTERNACIONAL VISION AMAZONICA (MIVIA), para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusion educativa es prestado por personas juridicas sin fines de lucro, cuya naturaleza juridica tienen las asociaciones, como es la solicitante; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 438-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 807-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la Asociacion MINISTERIO INTERNACIONAL VISION AMAZONICA (MIVIA) cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Asociacion la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC,

Ubicacion de Planta : Km. 9.8 Carretera a Nauta, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Coordenadas: L.O. 73° 19' 11.6" L.S. 03° 48' 49.3" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La Asociacion MINISTERIO INTERNACIONAL VISION AMAZONICA (MIVIA), esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 34775

Otorgan licencia a Transporte Maritimo Celendin E.I.R.L. para prestar servicio de transporte en MORDAZA en el Terminal Portuario del Callao y su area de influencia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 213-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 26 de octubre de 2001

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