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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (02/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de octubre de 2001 AÑO XIX - Nº 7772 Pág. 210683 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA Amplían plazo del D.U. Nº 127-2000 referido al depósito mensual de la Compensación por Tiempo de Servi- cios en entidad financiera elegida por el trabajador, siendo en ese lapso de libre disponibilidad DECRETO DE URGENCIA Nº 115-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-97-TR y normas modificatorias, que aprueba el Texto Único Orde- nado (TUO) de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, se establece que la Compensación por Tiempo de Servicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador; depósitos que se efectuarán en los meses de mayo y noviembre de cada año en función a tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre; Que, el trabajador puede efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su CTS e intereses acumulados siempre que no excedan el 50% de los mismos; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 127-2000 se autorizó que la Compensación por Tiempo de Servicios que se devengue hasta el 31 de octubre de 2001, se deposite mensualmente en la entidad financiera elegida por el trabajador, siendo ésta de libre disponibilidad; Que, a fin de contribuir con la reactivación económica que se ha impuesto este gobierno, es necesario establecer en forma extraordinaria la aplicación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 127-2000 hasta el 30 de abril del 2002; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICACION DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 127-2000 Modifícase el plazo previsto en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 127-2000, en la siguiente forma: "Artículo 2º.- Determinación y Pago de la Compensación por Tiempo de Servicios La Compensación por Tiempo de Servicios que se de- vengue entre el 1 de enero del 2001 y 30 de abril del 2002, se deposita mensualmente en la entidad financiera elegida por el trabajador, a razón de 8.33% de la remuneración percibida por el trabajador en dicho mes." Artículo 2º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, y hasta el 30 de abril del 2002. Derógase el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 127-2000. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deTrabajo y Promoción Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 31946 Crean el Programa de Crédito para el sector Agrario y Rural - PROAGRO y el Programa de Garantía para la Agricul- tura - PROGAPA DECRETO DE URGENCIA Nº 116-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las actividades agropecuarias constituyen uno de los pilares fundamentales para la generación de empleo dentro del sistema económico, lo cual contribuirá con la reactivación de la economía nacional; Que, por Decreto de Urgencia Nº 059-2000, se aprobó el Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), para la refinanciación de deudas por créditos agropecuarios, mediante la utilización de Bonos del Tesoro Público, cuya emisión fue autorizada por dicha norma legal; Que, en línea con los objetivos trazados por el citado Programa, resulta necesaria la creación e implementación de mecanismos de financiamiento y respaldo al sector agrario y rural; Que, en la implementación de los mecanismos de finan- ciamiento y respaldo, se requiere el aporte del Tesoro Público, para lo cual se utilizarán parte de los Bonos del Tesoro Público cuya emisión fue autorizada mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y que fueron asignados al RFA; Que, para la implementación adecuada de los meca- nismos mencionados precedentemente en indispensable el aporte del Tesoro Público; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Programa de Crédito para el Sector Agrario y Rural Créase el Programa de Crédito para el sector Agrario y Rural - PROAGRO, destinado a otorgar créditos para el financiamiento de la actividad agraria y rural, a través de las Empresas del Sistema Financiero Nacional, el cual tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su constitución. PROAGRO será financiado con parte de los Bonos del Tesoro Público cuya emisión fue autorizada por el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y asignados al Programa de