Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2001 (02/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7772

http://www.editoraperu.com.pe

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, martes 2 de octubre de 2001

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DECRETOS DE URGENCIA
Amplian plazo del D.U. Nº 127-2000 referido al deposito mensual de la Compensacion por Tiempo de Servicios en entidad financiera elegida por el trabajador, siendo en ese lapso de libre disponibilidad
DECRETO DE URGENCIA Nº 115-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-97-TR y normas modificatorias, que aprueba el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios - CTS, se establece que la Compensacion por Tiempo de Servicios se deposita semestralmente en la institucion elegida por el trabajador; depositos que se efectuaran en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano en funcion a tantos dozavos de la remuneracion computable percibida por el trabajador en los meses de MORDAZA y octubre; Que, el trabajador puede efectuar retiros parciales de libre disposicion con cargo a su CTS e intereses acumulados siempre que no excedan el 50% de los mismos; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 127-2000 se autorizo que la Compensacion por Tiempo de Servicios que se devengue hasta el 31 de octubre de 2001, se deposite mensualmente en la entidad financiera elegida por el trabajador, siendo esta de libre disponibilidad; Que, a fin de contribuir con la reactivacion economica que se ha impuesto este gobierno, es necesario establecer en forma extraordinaria la aplicacion de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 127-2000 hasta el 30 de MORDAZA del 2002; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- MODIFICACION DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 127-2000 Modificase el plazo previsto en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 127-2000, en la siguiente forma: "Articulo 2º.- Determinacion y Pago de la Compensacion por Tiempo de Servicios La Compensacion por Tiempo de Servicios que se devengue entre el 1 de enero del 2001 y 30 de MORDAZA del 2002, se deposita mensualmente en la entidad financiera elegida por el trabajador, a razon de 8.33% de la remuneracion percibida por el trabajador en dicho mes." Articulo 2º.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion, y hasta el 30 de MORDAZA del 2002. Derogase el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 127-2000. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de

Trabajo y Promocion Social y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 31946

Crean el Programa de Credito para el sector Agrario y Rural - PROAGRO y el Programa de Garantia para la Agricultura - PROGAPA
DECRETO DE URGENCIA Nº 116-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las actividades agropecuarias constituyen uno de los MORDAZA fundamentales para la generacion de empleo dentro del sistema economico, lo cual contribuira con la reactivacion de la economia nacional; Que, por Decreto de Urgencia Nº 059-2000, se aprobo el Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), para la refinanciacion de deudas por creditos agropecuarios, mediante la utilizacion de Bonos del Tesoro Publico, cuya emision fue autorizada por dicha MORDAZA legal; Que, en linea con los objetivos trazados por el citado Programa, resulta necesaria la creacion e implementacion de mecanismos de financiamiento y respaldo al sector agrario y rural; Que, en la implementacion de los mecanismos de financiamiento y respaldo, se requiere el aporte del Tesoro Publico, para lo cual se utilizaran parte de los Bonos del Tesoro Publico cuya emision fue autorizada mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y que fueron asignados al RFA; Que, para la implementacion adecuada de los mecanismos mencionados precedentemente en indispensable el aporte del Tesoro Publico; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Programa de Credito para el Sector Agrario y Rural Crease el Programa de Credito para el sector Agrario y Rural - PROAGRO, destinado a otorgar creditos para el financiamiento de la actividad agraria y rural, a traves de las Empresas del Sistema Financiero Nacional, el cual tendra una vigencia de un ano a partir de la fecha de su constitucion. PROAGRO sera financiado con parte de los Bonos del Tesoro Publico cuya emision fue autorizada por el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y asignados al Programa de

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