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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (02/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 210691 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de octubre de 2001 enero de 2002. Las presentes Cláusulas Adicionales rigen a partir del 1 de agosto de 2001. 3.0 Alcance de los servicios especializados a la fecha de la presente extensión del plazo del contrato En el marco de los términos de referencia descritos en la cláusula 3.1.2 del Contrato, el Locador por intermedio de la Procuraduría Ad Hoc interviene patrocinando los intere- ses del Estado Peruano en: 3.1. Investigaciones preliminares instauradas por las Fiscalías Provinciales Especiales y la Fiscalía de la Nación (Despacho de la Fiscalía de la Nación y Fiscalía Suprema de Control Interno). 3.2. Instrucciones seguidas ante los Juzgados Penales Especializados y la Vocalía de Instrucción de la Corte Suprema. De igual manera, se realizará el seguimiento ante la OCMA respecto de los procedimientos de investiga- ción disciplinaria abiertos contra magistrados vinculados a la organización de Alberto Fujimori Fujimori y Vladimiro Montesinos Torres. 3.3. Procesos instaurados tanto en la Vocalía de Instruc- ción como en los Juzgados Militares. 3.4. Denuncias constitucionales y Procedimientos de antejuicios y desafuero, de ser el caso. 3.5. En el Extranjero, en especial realizando las gestio- nes ante autoridades competentes para posibilitar la repatria- ción de los fondos objeto de los delitos materia del encargo. 3.6. Adicionalmente a los encargos encomendados, que- darán incluidas dentro del objeto del contrato todas aque- llas investigaciones o procesos que se les encargue median- te Resolución correspondiente, incluso aquéllas de carácter económico y financiero, sin que esto signifique un incre- mento de los honorarios pactados. 4.0 Honorarios Profesionales y Forma de Pago En contraprestación por los servicios materia del perío- do de ampliación del plazo de vigencia del Contrato, que incluyen las actividades y acciones descritas en la cláusula 3 del presente documento, el LOCADOR tendrá derecho a percibir la suma de US$ 960,000.00 (Novecientos sesenta mil y 00/100 dólares americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas, monto que será cancelado de la siguiente manera: - US$ 160,000.00 (Ciento sesenta mil y 00/100 dólares americanos) incluyendo el Impuesto General a las Ventas, que se abonarán dentro de los primeros cinco días de producida la transferencia de los recursos pertinentes. - US$ 160,000.00 (Ciento sesenta mil y 00/100 dólares americanos), incluyendo el Impuesto General a las Ventas, que se abonarán el 30 de setiembre de 2001, previa presen- tación y conformidad del Informe a que se refiere la Cláu- sula 12.0 del Contrato. - US$ 160,000.00 (Ciento sesenta mil y 00/100 dólares americanos), incluyendo el Impuesto General a las Ventas, que se abonarán el 31 de octubre de 2001, previa presenta- ción y conformidad del Informe a que se refiere la Cláusula 12.0 del Contrato. - US$ 160,000.00 (Ciento sesenta mil y 00/100 dólares americanos), incluyendo el Impuesto General a las Ventas, que se abonarán el 30 de noviembre de 2001, previa presen- tación y conformidad del Informe a que se refiere la Cláu- sula 12.0 del Contrato. - US$ 160,000.00 (Ciento sesenta mil y 00/100 dólares americanos), incluyendo el Impuesto General a las Ventas, que se abonarán el 31 de diciembre de 2001, previa presen- tación y conformidad del Informe a que se refiere la Cláu- sula 12.0 del Contrato. - US$ 160,000.00 (Ciento sesenta mil y 00/100 dólares americanos), incluyendo el Impuesto General a las Ventas, que se abonarán el 31 de enero de 2002, previa presentación del Informe Final a que se refiere la Cláusula 4.2. del Contrato. 5.0 Fondo Rotativo Las partes convienen en que el Fondo Rotativo previsto para la cobertura de los gastos que demande la prestación del servicio para el período adicional referido en las presen- tes Cláusulas Adicionales y al que se refiere la Cláusula 6.2 del Contrato, será de US$ 15 000,00 (Quince Mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), el cual que podrá ser repuesto cuando se haya gastado el 80% del mismo, y siempre que se justifique mediante las liquidacio- nes de gastos correspondientes. Los gastos a que se refiere el primer párrafo se efectua- rán tomando en cuenta los criterios aprobados por la Comisión creada mediante el Artículo 4º del Decreto Supre-mo Nº 013-2000-JUS, así como la escala de viáticos vigente señalada en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM. 6.0 Vigencia de los Términos y Condiciones No Modificados del Contrato En todo lo no expresamente modificado por el presente documento, rigen los términos y condiciones del Contrato. Por el PROYECTO Director Nacional Fernando Olivera Vega Dirección Oficina Scipión Llona Nº 350, Miraflores, Lima Teléfono (Oficina) 422-0288 Por el LOCADOR Director Hugo Forno Flórez Dirección (Oficina) Independencia Nº 663, Miraflores, Lima Teléfono (Oficina) 444-4966 Estando de acuerdo ambas partes firman las Cláusulas Adicionales del Contrato, en la ciudad de Lima, a los 28 días del mes de setiembre de 2001. (Firma) POR EL PROYECTO (Firma) POR EL LOCADOR 31898 RELACIONES EXTERIORES Crean Comisión de elaboración del pro- yecto peruano de la Convención Intera- mericana contra el Terrorismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0764-2001-RE Lima, 1 de octubre de 2001 Que la Resolución Nº 1/01 de la Organización de Estados Americanos (OEA), de 21 de setiembre de 2001, ha recogido la iniciativa peruana de aprobar una Convención Interame- ricana Contra el Terrorismo; Teniendo en cuenta la importancia que este tema tiene para la política exterior del Perú, como factor de aporte a la comunidad internacional para la lucha contra el terrorismo; Viendo la necesidad de elaborar el proyecto de la refe- rida Convención Interamericana contra el Terrorismo, que será propuesto por la delegación peruana en el ámbito de la OEA; En vista de la necesidad de contar con una Comisión integrada por personas de alto nivel profesional y académi- co para colaborar en este propósito; SE RESUELVE: 1º.- Crear la Comisión de elaboración del proyecto peruano de la Convención Interamericana contra el Terro- rismo, que será propuesto al Despacho Ministerial. 2º.- La Comisión será conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Fernando Guillén Salas, quien la presidirá. - Ministro Consejero David Málaga Ego-Aguirre; Subdi- rector de OEA y Asuntos Hemisféricos; - Doctor Fernando Pardo, Asesor Jurídico del señor Ministro; - Doctor Patricio Rubio Correa, Asesor Legal de la Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Sociales. 3º.- La Comisión deberá presentar los resultados de su trabajo dentro de los 45 días calendario de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores 31903