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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (02/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 210695 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de octubre de 2001 bancaria, previa descripción y tasación del bien (naturale- za, tipo, peso, valor aproximado, etc., por intermedio de un perito competente), dando cuenta inmediata al señor Fiscal Superior Decano. Los documentos que correspondan a la descripción, tasación e internamiento de tales bienes, se- rán custodiados por la propia Fiscalía competente, remi- tiendo copia de los mismos al Decanato Superior para su debido conocimiento. CAPITULO IV DE LA SALIDA Y DISPOSICION DE LOS BIENES INTERNADOS Artículo 14º.- La salida de un bien internado en el almacén debe ser dispuesta por la Fiscalía competente, que es la que internó el bien, siempre que el expediente, expedientillo, denuncia, etc. siga bajo su conocimiento, o, caso contrario por la que ha asumido y mantiene com- petencia en el caso que se vincula al bien. Artículo 15º.- La Fiscalía competente puede disponer las siguientes acciones: a) La entrega del bien internado a sus propietarios. b) La autorización para donar los bienes perecibles. c) Su remisión a un Juzgado o Sala, en este caso obligatoriamente debe disponer se remitan los bienes incautados junto con la denuncia respectiva y el Encargado de Almacén en la Sede Central y Supervisor Administra- tivo en los demás Distritos Judiciales serán responsables de cumplir con esta disposición en el plazo máximo de 72 horas. d) La libre disponibilidad de bienes incautados, dará lugar a que la Gerencia de Coordinación de Distritos Judiciales ponga en marcha las acciones destinadas a su donación o remate según fuere pertinente dando cuenta al Titular del Pliego, o la Gerencia General, según correspon- da. e) La incineración o destrucción de acuerdo a ley. La Fiscalía dispondrá la destrucción o incineración de los bienes incautados cuando así lo regulen leyes especiales sobre la materia. También de aquellos que atenten contra la salud, la moral, las buenas costumbres. Asimismo debe disponer la destrucción o incineración de los bienes incautados en manifiesto estado de deterioro y cuyo almacenamiento o custodia resulten muy difíciles o peligrosos. Artículo 16º.- La Gerencia de Coordinación de Distri- tos Judiciales dispondrá que el Encargado del Almacén en la Sede Central y los Supervisores Administrativos en los Distritos Judiciales ejecuten las acciones mencionadas en el artículo anterior, llenando y expidiendo la Boleta de Salida, sin perjuicio de las respectivas actas, en su caso. Artículo 17º.- Las Fiscalías declararán la libre disposi- ción del bien incautado, en los siguientes casos: a) Cuando no haya sido posible identificar a su propieta- rio, por un período de dos años, contados desde el interna- miento del bien. b) Cuando pese a identificarse a su propietario, se hayan realizado gestiones infructuosas para su devolución por un período de dos años, contados desde el internamiento del bien. c) Cuando los bienes pese a provenir de falsificación o adulteración de marca u otras análogas sean aprovechables por la población de menores recursos (Ejm. Prendas de vestir, calzado, u otras análogas), sin representar peligro para la salud ni distorsionar el mercado. d) Cuando los bienes se encuentren en estado de deterio- ro irrecuperable. Artículo 18º.- Corresponde a la Fiscalía de la Nación decidir a propuesta de la Gerencia de Coordinación de Distritos Judiciales, las siguientes acciones, respecto de los bienes previamente declarados de libre disposición: a) Su donación. b) Su remate. Para estas acciones se tomará en cuenta la naturaleza del bien. CAPITULO V LA DONACIÓN Artículo 19º.- La Fiscalía de la Nación decidirá mediante Resolución la donación de los bienes incautados señalando a la entidad receptora entre Hospitales Públicos, Centros Educativos Públicos, Establecimientos Penitenciarios, Com- pañías de Bomberos Voluntarios, Asilos de Ancianos, Clu-bes de Madres o Comedores Populares, Albergues Infantiles o Albergues Juveniles. En tales casos, la Gerencia de Coordinación de Distritos Judiciales cuidará de respetar lo dispuesto por el Artículo Décimo Segundo, como también, si se tratara de bienes con marca de fábrica adulterada o falsificada pero aprovechables sin riesgo para su salud, se procederá a retirar o inutilizar las marcas de fábrica adulteradas o falsificadas con carácter previo a dicha dona- ción, en la medida de no causar daño en las prendas de vestir, calzado u otros similares. Similar temperamento podrá adoptarse a favor de poblaciones que hubieran sido víctimas de catástrofes o calamidades. La entrega y recep- ción de tales bienes será ejecutada mediante el acta corres- pondiente, en la que deberá quedar expresamente prohibi- do traspasar, vender u otra forma de disposición, de mane- ra que se garantice que tales bienes no produzcan interfe- rencias o alteraciones al mercado. En todos estos casos, la Gerencia de Coordinación de los Distritos Judiciales cuidará de registrar debidamente el destino final que se dio a tales bienes. Artículo 20º.- Excepcionalmente, el funcionario señala- do en el Artículo Cuarto del presente Reglamento, cuando se trate de bienes incautados que teniendo la condición de perecibles aún pudieran ser aprovechables, siempre que no constituyan efectos o instrumentos utilizados en la perpe- tración de un delito, quedará autorizado para iniciar las acciones que puedan dar lugar a su inmediata donación, y si no pudieran ser aprovechables por razón de su venci- miento, a su destrucción o incineración. CAPITULO VI DE LA TASACIÓN Y EL REMATE Artículo 21º.- La Fiscalía de la Nación decidirá a propuesta de la Gerencia General, la convocatoria al rema- te de los bienes incautados, encargando su ejecución a la Gerencia de Coordinación de Distritos Judiciales, para los fines convenientes. Artículo 22º.- Previo al remate, la Gerencia General dispondrá la valorización de los bienes, contratando perito y martillero competentes. El Perito quedará encargado de describir, pesar y valorizar los bienes a rematarse confec- cionando los documentos respectivos. Artículo 23º.- Realizada la valorización, la Gerencia General ordenará el remate mediante Resolución por con- vocatoria pública. Los peritos percibirán por su participa- ción el 2.5% del producto total del remate, que se hará efectivo luego de concluido el mismo con el Acta de Adju- dicación y constancias de cancelación. Artículo 24º.- El Aviso de Remate será publicado du- rante tres días consecutivos en el diario oficial de la locali- dad y adicionalmente en un diario de mayor circulación. Artículo 25º.- Los avisos señalados en el artículo pre- cedente, contendrán lo siguiente: a) La descripción de los objetos a rematar, sus caracte- rísticas y el lugar donde se encuentren internados. b) El valor de tasación, fijándose como base de la subasta sus dos terceras partes. c) La obligación de los interesados de oblar ante el funcionario encargado del remate, el 10% de la tasación antes de iniciarse dicho acto. d) El lugar, día y hora del remate. Artículo 26º.- En el remate se observarán las reglas siguientes: a) El día y hora designado para el remate se dará comienzo al acto con la lectura de la relación de bienes en subasta, indicándose los que se rematarán en lotes. b) Sólo serán admitidos como postores las personas que hayan oblado ante el funcionario competente, el diez por ciento (10%) del valor de tasación. c) Las pujas se harán en voz alta, debiendo repetirlas el funcionario competente, quedando entendido que serán referidas a cantidades a ser pagadas al contado y sin condición alguna. Tales pujas continuarán sucesivamente en pos de mejores ofertas, adjudicándose al mejor postor. d) Cerrado el remate, se otorgará al postor previo pago de la totalidad del precio, en el plazo máximo de 24 horas, el documento que acredite la adjudicación y entrega del bien. Caso contrario el postor perderá la suma oblada, que constituirá recursos propios del Ministerio Público. Artículo 27º.- El Acta de Remate se redactará en original y cuatro copias, las mismas que deberán ser rubri- cadas por los participantes del remate y el adjudicatario. Una de las copias se remitirá a la Fiscalía competente. Artículo 28º.- El monto resultante del remate se deposi- tará como recursos propios en la cuenta del Ministerio Público.