Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2001 (02/10/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 2 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 210695

bancaria, previa descripcion y tasacion del bien (naturaleza, MORDAZA, peso, valor aproximado, etc., por intermedio de un perito competente), dando cuenta inmediata al senor Fiscal Superior Decano. Los documentos que correspondan a la descripcion, tasacion e internamiento de tales bienes, seran custodiados por la propia Fiscalia competente, remitiendo MORDAZA de los mismos al Decanato Superior para su debido conocimiento. CAPITULO IV DE LA SALIDA Y DISPOSICION DE LOS BIENES INTERNADOS Articulo 14º.- La salida de un bien internado en el almacen debe ser dispuesta por la Fiscalia competente, que es la que interno el bien, siempre que el expediente, expedientillo, denuncia, etc. siga bajo su conocimiento, o, caso contrario por la que ha asumido y mantiene competencia en el caso que se vincula al bien. Articulo 15º.- La Fiscalia competente puede disponer las siguientes acciones: a) La entrega del bien internado a sus propietarios. b) La autorizacion para donar los bienes perecibles. c) Su remision a un Juzgado o Sala, en este caso obligatoriamente debe disponer se remitan los bienes incautados junto con la denuncia respectiva y el Encargado de Almacen en la Sede Central y Supervisor Administrativo en los demas Distritos Judiciales seran responsables de cumplir con esta disposicion en el plazo MORDAZA de 72 horas. d) La libre disponibilidad de bienes incautados, MORDAZA lugar a que la Gerencia de Coordinacion de Distritos Judiciales ponga en marcha las acciones destinadas a su donacion o remate segun fuere pertinente dando cuenta al Titular del Pliego, o la Gerencia General, segun corresponda. e) La incineracion o destruccion de acuerdo a ley. La Fiscalia dispondra la destruccion o incineracion de los bienes incautados cuando asi lo regulen leyes especiales sobre la materia. Tambien de aquellos que atenten contra la salud, la moral, las buenas costumbres. Asimismo debe disponer la destruccion o incineracion de los bienes incautados en manifiesto estado de deterioro y cuyo almacenamiento o custodia resulten muy dificiles o peligrosos. Articulo 16º.- La Gerencia de Coordinacion de Distritos Judiciales dispondra que el Encargado del Almacen en la Sede Central y los Supervisores Administrativos en los Distritos Judiciales ejecuten las acciones mencionadas en el articulo anterior, llenando y expidiendo la Boleta de Salida, sin perjuicio de las respectivas actas, en su caso. Articulo 17º.- Las Fiscalias declararan la libre disposicion del bien incautado, en los siguientes casos: a) Cuando no MORDAZA sido posible identificar a su propietario, por un periodo de dos anos, contados desde el internamiento del bien. b) Cuando pese a identificarse a su propietario, se hayan realizado gestiones infructuosas para su devolucion por un periodo de dos anos, contados desde el internamiento del bien. c) Cuando los bienes pese a provenir de falsificacion o adulteracion de MORDAZA u otras analogas MORDAZA aprovechables por la poblacion de menores recursos (Ejm. Prendas de vestir, calzado, u otras analogas), sin representar peligro para la salud ni distorsionar el mercado. d) Cuando los bienes se encuentren en estado de deterioro irrecuperable. Articulo 18º.- Corresponde a la Fiscalia de la Nacion decidir a propuesta de la Gerencia de Coordinacion de Distritos Judiciales, las siguientes acciones, respecto de los bienes previamente declarados de libre disposicion: a) Su donacion. b) Su remate. Para estas acciones se tomara en cuenta la naturaleza del bien. CAPITULO V LA DONACION Articulo 19º.- La Fiscalia de la Nacion decidira mediante Resolucion la donacion de los bienes incautados senalando a la entidad receptora entre Hospitales Publicos, Centros Educativos Publicos, Establecimientos Penitenciarios, Companias de Bomberos Voluntarios, Asilos de Ancianos, Clu-

bes de Madres o Comedores Populares, Albergues Infantiles o Albergues Juveniles. En tales casos, la Gerencia de Coordinacion de Distritos Judiciales cuidara de respetar lo dispuesto por el Articulo Decimo MORDAZA, como tambien, si se tratara de bienes con MORDAZA de fabrica adulterada o falsificada pero aprovechables sin riesgo para su salud, se procedera a retirar o inutilizar las MORDAZA de fabrica adulteradas o falsificadas con caracter previo a dicha donacion, en la medida de no causar dano en las prendas de vestir, calzado u otros similares. Similar temperamento podra adoptarse a favor de poblaciones que hubieran sido victimas de catastrofes o calamidades. La entrega y recepcion de tales bienes sera ejecutada mediante el acta correspondiente, en la que debera quedar expresamente prohibido traspasar, vender u otra forma de disposicion, de manera que se garantice que tales bienes no produzcan interferencias o alteraciones al mercado. En todos estos casos, la Gerencia de Coordinacion de los Distritos Judiciales cuidara de registrar debidamente el destino final que se dio a tales bienes. Articulo 20º.- Excepcionalmente, el funcionario senalado en el Articulo MORDAZA del presente Reglamento, cuando se trate de bienes incautados que teniendo la condicion de perecibles aun pudieran ser aprovechables, siempre que no constituyan efectos o instrumentos utilizados en la perpetracion de un delito, quedara autorizado para iniciar las acciones que puedan dar lugar a su inmediata donacion, y si no pudieran ser aprovechables por razon de su vencimiento, a su destruccion o incineracion. CAPITULO VI DE LA TASACION Y EL REMATE Articulo 21º.- La Fiscalia de la Nacion decidira a propuesta de la Gerencia General, la convocatoria al remate de los bienes incautados, encargando su ejecucion a la Gerencia de Coordinacion de Distritos Judiciales, para los fines convenientes. Articulo 22º.- Previo al remate, la Gerencia General dispondra la valorizacion de los bienes, contratando perito y martillero competentes. El Perito quedara encargado de describir, pesar y valorizar los bienes a rematarse confeccionando los documentos respectivos. Articulo 23º.- Realizada la valorizacion, la Gerencia General ordenara el remate mediante Resolucion por convocatoria publica. Los peritos percibiran por su participacion el 2.5% del producto total del remate, que se MORDAZA efectivo luego de concluido el mismo con el Acta de Adjudicacion y constancias de cancelacion. Articulo 24º.- El Aviso de Remate sera publicado durante tres dias consecutivos en el diario oficial de la localidad y adicionalmente en un diario de mayor circulacion. Articulo 25º.- Los avisos senalados en el articulo precedente, contendran lo siguiente: a) La descripcion de los objetos a rematar, sus caracteristicas y el lugar donde se encuentren internados. b) El valor de tasacion, fijandose como base de la subasta sus dos terceras partes. c) La obligacion de los interesados de oblar ante el funcionario encargado del remate, el 10% de la tasacion MORDAZA de iniciarse dicho acto. d) El lugar, dia y hora del remate. Articulo 26º.- En el remate se observaran las reglas siguientes: a) El dia y hora designado para el remate se MORDAZA comienzo al acto con la lectura de la relacion de bienes en subasta, indicandose los que se remataran en lotes. b) Solo seran admitidos como postores las personas que hayan oblado ante el funcionario competente, el diez por ciento (10%) del valor de tasacion. c) Las pujas se haran en voz alta, debiendo repetirlas el funcionario competente, quedando entendido que seran referidas a cantidades a ser pagadas al contado y sin condicion alguna. Tales pujas continuaran sucesivamente en pos de mejores ofertas, adjudicandose al mejor postor. d) Cerrado el remate, se otorgara al postor previo pago de la totalidad del precio, en el plazo MORDAZA de 24 horas, el documento que acredite la adjudicacion y entrega del bien. Caso contrario el postor perdera la suma oblada, que constituira recursos propios del Ministerio Publico. Articulo 27º.- El Acta de Remate se redactara en original y cuatro copias, las mismas que deberan ser rubricadas por los participantes del remate y el adjudicatario. Una de las copias se remitira a la Fiscalia competente. Articulo 28º.- El monto resultante del remate se depositara como recursos propios en la cuenta del Ministerio Publico.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.