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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (02/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 210685 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de octubre de 2001 ción del SENASA Lima - Callao remite la solicitud de ampliación de fecha para la siembra del cultivo del algodo- nero en el valle de Chancay-Huaral-Aucallama, presentada por la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero en el citado valle; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, apro- bado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y mo- dificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, asi- mismo siendo el Artículo 3º del citado Reglamento que fija las fechas límites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sa- nidad Agraria - SENASA modificar para un valle particu- lar mediante Resolución Jefatural, la fecha límite fijada en su Artículo 3º, en armonía con las condiciones ecológi- cas, hidrológicas y fitosanitarias del cultivo, previa eva- luación técnica realizada por la Comisión Ad Hoc del Referido valle; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2001, la Comi- sión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero para el valle de Chancay-Huaral-Aucallama informa la ocurrencia de condiciones agroclimáticas desfavorables para continuar con la siembra del cultivo; en el sentido que se reportan temperaturas mínimas menores a 14 °C,pocas horas de sol con días nublados y una alta humedad relativa de 88% a 94%, lo cual viene retardando la germinación de la semilla hasta en 15 días, y favoreciendo el desarrollo de la "chupadera fungosa"; Que, la Dirección General de Sanidad Vegetal mediante Memorándum Nº 956-2001-AG-SENASA-DGSV-DIA de fe- cha 17 de septiembre de 2001, informa que la solicitud de ampliación de la fecha límite de siembra del cultivo de algodonero en el valle de Chancay-Huaral-Aucallama, pre- sentada por la Comisión Ad Hoc del citado valle se sustenta en los aspectos que se señala en la Segunda Disposición Complementaria del referido Reglamento; Con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la fecha límite de siembra, para la campaña agrícola 2001-2002 del cultivo del algodonero en el valle de Chancay-Huaral-Aucallama hasta el 15 de octubre del presente año. Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presen- te Resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en el Artículo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 31900 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el D.S. Nº 122-2001-EF referi- do a aplicación de beneficio tributario a los servicios de hospedaje DECRETO SUPREMO Nº 200-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que para efectos del Impuesto General a las Ventas, el Decreto Legislativo Nº 919 ha considerado como exporta- ción, a los servicios de hospedaje, incluyendo la alimenta- ción, prestados a sujetos no domiciliados, en forma indivi- dual o a través de un paquete turístico, por un período no mayor de sesenta días, requiriéndose la presentación del pasaporte correspondiente;