Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2001 (02/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 2 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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cion del SENASA MORDAZA - Callao remite la solicitud de ampliacion de fecha para la siembra del cultivo del algodonero en el MORDAZA de Chancay-Huaral-Aucallama, presentada por la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero en el citado valle; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el Articulo 3º del citado Reglamento que fija las fechas limites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA modificar para un MORDAZA particular mediante Resolucion Jefatural, la fecha limite fijada en su Articulo 3º, en MORDAZA con las condiciones ecologicas, hidrologicas y fitosanitarias del cultivo, previa evaluacion tecnica realizada por la Comision Ad Hoc del Referido valle; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2001, la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero para el MORDAZA de Chancay-Huaral-Aucallama informa la ocurrencia de condiciones agroclimaticas desfavorables para continuar con la siembra del cultivo; en el sentido que se reportan temperaturas minimas menores a 14 °C,pocas horas de sol con dias nublados y una alta humedad relativa de 88% a 94%, lo cual viene retardando la germinacion de la semilla hasta en 15 dias, y favoreciendo el desarrollo de la "chupadera fungosa"; Que, la Direccion General de Sanidad Vegetal mediante Memorandum Nº 956-2001-AG-SENASA-DGSV-DIA de fecha 17 de septiembre de 2001, informa que la solicitud de ampliacion de la fecha limite de siembra del cultivo de algodonero en el MORDAZA de Chancay-Huaral-Aucallama, presentada por la Comision Ad Hoc del citado MORDAZA se sustenta en los aspectos que se senala en la MORDAZA Disposicion Complementaria del referido Reglamento; Con las visaciones de la Direccion General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Articulo 1º.- Ampliar la fecha limite de siembra, para la MORDAZA MORDAZA 2001-2002 del cultivo del algodonero en el MORDAZA de Chancay-Huaral-Aucallama hasta el 15 de octubre del presente ano. Articulo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionados conforme a lo establecido en el Articulo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 31900

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el D.S. Nº 122-2001-EF referido a aplicacion de beneficio tributario a los servicios de hospedaje
DECRETO SUPREMO Nº 200-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que para efectos del Impuesto General a las Ventas, el Decreto Legislativo Nº 919 ha considerado como exportacion, a los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentacion, prestados a sujetos no domiciliados, en forma individual o a traves de un paquete turistico, por un periodo no mayor de sesenta dias, requiriendose la MORDAZA del pasaporte correspondiente;

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