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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (02/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 210694 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de octubre de 2001 REGLAMENTO DE BIENES INCAUTADOS Y EFECTOS PROVENIENTES DEL DELITO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETO DEL REGLAMENTO Artículo 1º.- El objeto del presente Reglamento es regular los procedimientos para el ingreso, permanencia y egreso de los bienes incautados y efectos provenientes del delito, que sean internados en los almacenes del Ministerio Público. CAPITULO II ALCANCE Y BASE LEGAL Artículo 2º.- Las normas contenidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para los seño- res Fiscales, funcionarios y servidores del Ministerio Públi- co a nivel nacional. Artículo 3º.- Constituyen base legal del presente regla- mento las siguientes normas: - Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministe- rio Público. - Código Penal Peruano. - Código de Procedimientos Penales. - Código Procesal Penal en sus partes pertinentes. - Código del Niño y Adolescente. - Otras normas supletorias en vigencia. TITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPITULO I FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DE ALMACEN Y DEL SUPERVISOR ADMINISTRATIVO Artículo 4º.- El Encargado del Almacén en Lima y los Supervisores Administrativos en los demás Distritos Judi- ciales son los responsables del registro, almacenamiento, clasificación, custodia y conservación de los bienes incauta- dos y de los efectos provenientes del delito, encargándose de habilitar los ambientes necesarios con la seguridad apropiada, para destinarlos como Almacén de los bienes internados. Artículo 5º.- Son obligaciones del Encargado del Alma- cén en Lima y de los Supervisores Administrativos en los demás Distritos Judiciales: a) La recepción de bienes internados, llenando y expi- diendo la Boleta de Recepción conforme a lo dispuesto por la Fiscalía que los incautó. b) Mantener el registro informático actualizado, conser- vando una copia para fines de custodia y seguridad. c) Clasificar los bienes internados, conforme a lo dispues- to por la Fiscalía que los incautó. d) Velar por la custodia y conservación de los bienes internados. e) Efectuar semestralmente inventarios físicos de los bienes internados, informando a la Gerencia de Coordi- nación de Distritos Judiciales, la cual informará al Fiscal Superior Decano correspondiente y las Fiscalías internan- tes, actualizando el reporte de los bienes internados que les corresponda. f) Informar semestralmente a las Fiscalías internantes, actualizando el reporte de los bienes internados que les correspondan. g) Registrar el egreso de los bienes internados, de acuerdo al presente Reglamento, llenando la Boleta de Salida. h) Otras, que en concordancia con las antes menciona- das, se requieran para el mejor cumplimiento de su función. CAPITULO II DEL INTERNAMIENTO Y REGISTRO DE BIENES INCAUTADOS O EFECTOS PROVENIENTES DEL DELITO Artículo 6º.- Cuando las Fiscalías Provinciales decidan el internamiento de bienes incautados o efectos prove- nientes del delito, los remitirán al almacén del Ministerio Público encargado de su recepción y custodia, mediante eloficio respectivo, describiendo las características del bien para su individualización, así como su naturaleza del bien incautado o efecto proveniente del delito, cuidando además de consignar la condición física en que se remiten. Artículo 7º.- El Encargado del Almacén en la Sede Central y el Supervisor Administrativo en los demás Distri- tos Judiciales se encargarán de confeccionar la boleta de recepción, en cuatro ejemplares, la Fiscalía Provincial recibirá dos ejemplares uno para los fines que cada Fiscalía pueda mantener un archivo en orden correlativo de tales boletas, y el otro ejemplar para que en cada caso sea agregado al expediente, expedientillo o denuncia que co- rresponda, y dos ejemplares para el control de almacén. Artículo 8º.- Cuando los bienes a internarse se presen- ten en un volumen que excede la razonable capacidad de traslado al almacén, la Fiscalía Provincial procederá a solicitar el apoyo necesario a la Gerencia de Coordinación de los Distritos Judiciales, para los Distritos Judiciales de Lima, Callao, Cono Norte y Chosica y a los Supervisores Administrativos en los demás Distritos Judiciales. Artículo 9º.- Ingresados los bienes incautados o efectos provenientes del delito al almacén, se procederá a su registro informático, debiendo detallarse lo siguiente: a) La condición de bien incautado o de efecto prove- niente del delito, según la información proporcionada por la Fiscalía que interna el bien. b) Fecha y hora de ingreso al almacén. c) Fiscalía que ordena el internamiento. d) Número de registro de la denuncia, atestado, parte, expediente o expedientillo, según corresponda. e) Nombre del denunciado (s). f) Delito (s) imputado (s) o materia controvertible, según corresponda. g) Nombre del agraviado (s). h) Descripción detallada del objeto (s) internado (s): naturaleza, marca, serie y/o modelo (si los hubiera), núme- ro de piezas ingresadas, estado general de conservación, etc. i) Otras anotaciones u observaciones cuando sean necesa- rias. Adicionalmente, el registro debe estar preparado para dejar constancia oportuna de anotaciones posteriores al ingreso de dichos bienes, cuando corresponda. Artículo 10º.- En un plazo máximo de 72 horas de la intervención y/o recepción del atestado policial, los Fisca- les Provinciales, bajo responsabilidad, dispondrán el ingre- so de los bienes incautados y efectos provenientes del delito al almacén para su internamiento temporal, estando prohi- bido almacenar dichos bienes en las Fiscalías u otros locales distintos del almacén oficial. Por excepción, cuando la asignación en uso de algunos de estos bienes por parte de las fiscalías resulte pertinente, el Fiscal podrá determinar bajo responsabilidad esa asig- nación, llenando los formatos de recepción respectivos y enviando copia de los mismos al encargado de almacén en la Sede Central o Supervisor Administrativo en los demás Distritos Judiciales, para el registro correspondiente. CAPITULO III DEL ALMACENAMIENTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Artículo 11º.- Al momento de su ingreso al almacén, el encargado del almacén en la Sede Central y el Supervisor Administrativo en los demás Distritos Judiciales, cuidará de almacenar separadamente los bienes incautados y los efectos provenientes del delito, conforme a lo dispuesto en el oficio de remisión. Artículo 12º.- Cuando se trate de bienes incautados que tengan la condición de perecibles (Ejm. Animales, vegeta- les, alimentos u otros análogos), la Fiscalía que incautó los bienes deberá autorizar por escrito en el más breve término a la Gerencia de Coordinación de los Distritos Judiciales en la Sede Central y a los Supervisores Administrativos de los demás Distritos Judiciales para que se proceda al trámite que pueda dar lugar a su pronta disposición de acuerdo a lo previsto en el siguiente Capítulo, cuidando de conservar una muestra representativa de dicho bien y/o vistas foto- gráficas o filmación de la totalidad del lote, para fines de poder facilitar la futura apreciación de los hechos como poder atender pericias o diligencias posteriores, y practi- cando el respectivo examen bromatológico. Similar temperamento podrá adoptarse respecto a ma- teriales peligrosos tales como inflamables, combustibles, disolventes, pinturas u otros análogos. Artículo 13º.- Cuando se requiera la custodia de joyas auténticas, metales valiosos, piedras preciosas o efectos análogos, la Fiscalía responsable procederá a disponer su internamiento y custodia en Caja de Valores de una entidad