Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2001 (02/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de octubre de 2001

REGLAMENTO DE BIENES INCAUTADOS Y EFECTOS PROVENIENTES DEL DELITO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETO DEL REGLAMENTO Articulo 1º.- El objeto del presente Reglamento es regular los procedimientos para el ingreso, permanencia y egreso de los bienes incautados y efectos provenientes del delito, que MORDAZA internados en los almacenes del Ministerio Publico. CAPITULO II ALCANCE Y BASE LEGAL Articulo 2º.- Las normas contenidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para los senores Fiscales, funcionarios y servidores del Ministerio Publico a nivel nacional. Articulo 3º.- Constituyen base legal del presente reglamento las siguientes normas: - Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico. - Codigo Penal Peruano. - Codigo de Procedimientos Penales. - Codigo Procesal Penal en sus partes pertinentes. - Codigo del MORDAZA y Adolescente. - Otras normas supletorias en vigencia. TITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPITULO I FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DE ALMACEN Y DEL SUPERVISOR ADMINISTRATIVO Articulo 4º.- El Encargado del Almacen en MORDAZA y los Supervisores Administrativos en los demas Distritos Judiciales son los responsables del registro, almacenamiento, clasificacion, custodia y conservacion de los bienes incautados y de los efectos provenientes del delito, encargandose de habilitar los ambientes necesarios con la seguridad apropiada, para destinarlos como Almacen de los bienes internados. Articulo 5º.- Son obligaciones del Encargado del Almacen en MORDAZA y de los Supervisores Administrativos en los demas Distritos Judiciales: a) La recepcion de bienes internados, llenando y expidiendo la Boleta de Recepcion conforme a lo dispuesto por la Fiscalia que los incauto. b) Mantener el registro informatico actualizado, conservando una MORDAZA para fines de custodia y seguridad. c) Clasificar los bienes internados, conforme a lo dispuesto por la Fiscalia que los incauto. d) Velar por la custodia y conservacion de los bienes internados. e) Efectuar semestralmente inventarios fisicos de los bienes internados, informando a la Gerencia de Coordinacion de Distritos Judiciales, la cual informara al Fiscal Superior Decano correspondiente y las Fiscalias internantes, actualizando el reporte de los bienes internados que les corresponda. f) Informar semestralmente a las Fiscalias internantes, actualizando el reporte de los bienes internados que les correspondan. g) Registrar el egreso de los bienes internados, de acuerdo al presente Reglamento, llenando la Boleta de Salida. h) Otras, que en concordancia con las MORDAZA mencionadas, se requieran para el mejor cumplimiento de su funcion. CAPITULO II DEL INTERNAMIENTO Y REGISTRO DE BIENES INCAUTADOS O EFECTOS PROVENIENTES DEL DELITO Articulo 6º.- Cuando las Fiscalias Provinciales decidan el internamiento de bienes incautados o efectos provenientes del delito, los remitiran al almacen del Ministerio Publico encargado de su recepcion y custodia, mediante el

oficio respectivo, describiendo las caracteristicas del bien para su individualizacion, asi como su naturaleza del bien incautado o efecto proveniente del delito, cuidando ademas de consignar la condicion fisica en que se remiten. Articulo 7º.- El Encargado del Almacen en la Sede Central y el Supervisor Administrativo en los demas Distritos Judiciales se encargaran de confeccionar la boleta de recepcion, en cuatro ejemplares, la Fiscalia Provincial recibira dos ejemplares uno para los fines que cada Fiscalia pueda mantener un archivo en orden correlativo de tales boletas, y el otro ejemplar para que en cada caso sea agregado al expediente, expedientillo o denuncia que corresponda, y dos ejemplares para el control de almacen. Articulo 8º.- Cuando los bienes a internarse se presenten en un volumen que excede la razonable capacidad de traslado al almacen, la Fiscalia Provincial procedera a solicitar el apoyo necesario a la Gerencia de Coordinacion de los Distritos Judiciales, para los Distritos Judiciales de MORDAZA, Callao, MORDAZA Norte y Chosica y a los Supervisores Administrativos en los demas Distritos Judiciales. Articulo 9º.- Ingresados los bienes incautados o efectos provenientes del delito al almacen, se procedera a su registro informatico, debiendo detallarse lo siguiente: a) La condicion de bien incautado o de efecto proveniente del delito, segun la informacion proporcionada por la Fiscalia que interna el bien. b) Fecha y hora de ingreso al almacen. c) Fiscalia que ordena el internamiento. d) Numero de registro de la denuncia, atestado, parte, expediente o expedientillo, segun corresponda. e) Nombre del denunciado (s). f) Delito (s) imputado (s) o materia controvertible, segun corresponda. g) Nombre del agraviado (s). h) Descripcion detallada del objeto (s) internado (s): naturaleza, MORDAZA, serie y/o modelo (si los hubiera), numero de piezas ingresadas, estado general de conservacion, etc. i) Otras anotaciones u observaciones cuando MORDAZA necesarias. Adicionalmente, el registro debe estar preparado para dejar MORDAZA oportuna de anotaciones posteriores al ingreso de dichos bienes, cuando corresponda. Articulo 10º.- En un plazo MORDAZA de 72 horas de la intervencion y/o recepcion del atestado policial, los Fiscales Provinciales, bajo responsabilidad, dispondran el ingreso de los bienes incautados y efectos provenientes del delito al almacen para su internamiento temporal, estando prohibido almacenar dichos bienes en las Fiscalias u otros locales distintos del almacen oficial. Por excepcion, cuando la asignacion en uso de algunos de estos bienes por parte de las fiscalias resulte pertinente, el Fiscal podra determinar bajo responsabilidad esa asignacion, llenando los formatos de recepcion respectivos y enviando MORDAZA de los mismos al encargado de almacen en la Sede Central o Supervisor Administrativo en los demas Distritos Judiciales, para el registro correspondiente. CAPITULO III DEL ALMACENAMIENTO Y CLASIFICACION DE LOS BIENES Articulo 11º.- Al momento de su ingreso al almacen, el encargado del almacen en la Sede Central y el Supervisor Administrativo en los demas Distritos Judiciales, cuidara de almacenar separadamente los bienes incautados y los efectos provenientes del delito, conforme a lo dispuesto en el oficio de remision. Articulo 12º.- Cuando se trate de bienes incautados que tengan la condicion de perecibles (Ejm. Animales, vegetales, alimentos u otros analogos), la Fiscalia que incauto los bienes debera autorizar por escrito en el mas breve termino a la Gerencia de Coordinacion de los Distritos Judiciales en la Sede Central y a los Supervisores Administrativos de los demas Distritos Judiciales para que se proceda al tramite que pueda dar lugar a su pronta disposicion de acuerdo a lo previsto en el siguiente Capitulo, cuidando de conservar una muestra representativa de dicho bien y/o vistas fotograficas o filmacion de la totalidad del lote, para fines de poder facilitar la futura apreciacion de los hechos como poder atender pericias o diligencias posteriores, y practicando el respectivo examen bromatologico. Similar temperamento podra adoptarse respecto a materiales peligrosos tales como inflamables, combustibles, disolventes, pinturas u otros analogos. Articulo 13º.- Cuando se requiera la custodia de joyas autenticas, metales valiosos, piedras preciosas o efectos analogos, la Fiscalia responsable procedera a disponer su internamiento y custodia en MORDAZA de Valores de una entidad

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