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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (02/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 210696 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de octubre de 2001 Artículo 29º.- Los objetos que no se hayan rematado lo serán en un segundo remate con la disminución del cuaren- ta por ciento (40%) del valor de su tasación. De no ser rematados nuevamente, podrán ser adjudicados por Reso- lución de la Fiscalía de la Nación a las entidades receptoras previstas en el Artículo 19º del presente Reglamento. CAPITULO VII DE LA DESTRUCCIÓN O INCINERACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Artículo 30º.- Procede la destrucción o incineración de bienes incautados, en los casos siguientes: a) Cuando la Fiscalía competente lo disponga en concor- dancia con lo dispuesto por el Artículo 15º. b) Una vez declarado el archivo definitivo de actuados, siempre que no se haya dispuesto o no corresponda dispo- nerse medidas de donación, adjudicación, remate o devolu- ción a sus titulares. c) Cuando tratándose de bienes perecibles, hayan alcan- zado un grado de deterioro que los hace irrecuperables, o no aptos para el consumo. d) Siempre que se trate de medidas o pesas falsas, o de objetos que atenten contra la salud, la moral, las buenas costumbres o el orden público, o que de otra forma puedan constituir peligro. Artículo 31º.- Semestralmente en Lima y anualmente en los demás Distritos Judiciales, el Encargado del Alma- cén en la Sede Central y el Supervisor Administrativo en los Distritos Judiciales, deberá llevar a cabo con carácter ordinario la destrucción o incineración de los bienes incau- tados que corresponda. Extraordinariamente, podrá disponerse cuando su con- servación o custodia pueda poner en riesgo la salud o integridad física de personas. Artículo 32º.- La destrucción o incineración de bienes incautados será dispuesta por Resolución del Gerente Ge- neral, previa solicitud del Encargado del Almacén en Lima o del Supervisor Administrativo en los demás Distritos Judiciales, por intermedio de la Gerencia de Coordinación de Distritos Judiciales. Artículo 33º.- La destrucción o incineración de bie- nes incautados se hará en presencia del Fiscal Provincial de Turno o su Fiscal Adjunto, con asistencia del Encarga- do del Almacén en Lima o la del Supervisor Administra- tivo en los demás Distritos Judiciales, levantándose el acta respectiva. Iniciada la diligencia, y con carácter previo a la destruc- ción o incineración acordada, en la hipótesis de tratarse de una pluralidad de especies de la misma naturaleza, lote y/o características, se procederá a su fotografiado y segui- damente se reservará una única muestra individual que será debidamente empaquetada para asegurar su conserva- ción. A continuación se seguirá adelante con la destruc- ción o incineración de las demás especies similares deján- dose constancia de su número y demás anotaciones perti- nentes en el acta que corresponde. TITULO III DEL CONTROL Y COORDINACION Artículo 34º.- Los Fiscales Superiores Decanos de la República deberán supervisar el cumplimiento del presen- te reglamento en lo concerniente al ámbito de competencia de la función fiscal, pudiendo establecer los mecanismos de coordinación que consideren más adecuados para cumplir con este objetivo. TITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Reglamento entrará en vigencia el día 1 de octubre del año 2001. Segunda.- La Gerencia de Coordinación de Distritos Judiciales y los Supervisores Administrativos en los demás Distritos Judiciales en el plazo de 10 días remitirá a las Fiscalías de origen el reporte de los bienes actualmente almacenados e internados por cada una de ellas. Las Fiscalías en el plazo máximo de 10 días y bajo responsabilidad funcional deberán indicar a la Gerencia de Coordinación de Distritos Judiciales por escrito: a) Si el internamiento debe proseguir. b) O si se procede de acuerdo a una de las alternativas del Artículo Quince. Tercera.- En forma excepcional, declárense de libre disponibilidad, todos los bienes incautados -excepto losinstrumentos del delito- internados en los almacenes del Ministerio Público con antigüedad mayor a cuatro años. Cuarta.- Los Bienes Incautados provenientes de delito contra la Administración Pública se regirán por lo dispues- to en el Decreto Supremo Nº 029-2001-JUS. 31915 Designan magistrados titulares de fiscalías superiores civil y penal de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 973-2001-MP-FN Lima, 1 de octubre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil de Lima, al doctor José Santos Cueva Góngora, Fiscal Supe- rior Titular de Lima, materia de la Resolución Nº 654-99- MP-CEMP, de fecha 3 de setiembre de 1999. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Ana María Navarro Placencia, Fiscal Superior Titular de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 272- 98-MP-CEMP, de fecha 23 de marzo de 1998. Artículo Tercero.- Dar por concluida la encargatura del doctor Pedro Gonzalo Chavarry Vallejos, Fiscal Supe- rior Titular de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 949- 2001-MP-FN, de fecha 21 de setiembre del 2001. Artículo Cuarto.- Encargar al doctor José Santos Cueva Góngora, Fiscal Superior Titular de Lima, el Despa- cho de la Novena Fiscalía Superior Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Designar a la doctora Ana María Navarro Placencia, Fiscal Superior Titular de Lima, el Despacho de la Primera Fiscalía Superior en lo Civil de Lima. Artículo Sexto.- Designar al doctor Pedro Gonzalo Chavarry Vallejos, Fiscal Superior Titular de Lima, el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General del Ministerio Público, Geren- cia de la Oficina de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 31917 Nombran fiscales adjuntos provincia- les provisionales de los distritos judi- ciales del Callao, Arequipa y Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 974-2001-MP-FN Lima, 1 de octubre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Walter Alberto Cabrera Sánchez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales del Callao, materia de la Resolución Nº 622-2001-MP-FN, de fecha 17 de julio del 2001.