Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2001 (02/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de octubre de 2001

Articulo 29º.- Los objetos que no se hayan rematado lo seran en un MORDAZA remate con la disminucion del cuarenta por ciento (40%) del valor de su tasacion. De no ser rematados nuevamente, podran ser adjudicados por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion a las entidades receptoras previstas en el Articulo 19º del presente Reglamento. CAPITULO VII DE LA DESTRUCCION O INCINERACION DE BIENES INCAUTADOS Articulo 30º.- Procede la destruccion o incineracion de bienes incautados, en los casos siguientes: a) Cuando la Fiscalia competente lo disponga en concordancia con lo dispuesto por el Articulo 15º. b) Una vez declarado el archivo definitivo de actuados, siempre que no se MORDAZA dispuesto o no corresponda disponerse medidas de donacion, adjudicacion, remate o devolucion a sus titulares. c) Cuando tratandose de bienes perecibles, hayan alcanzado un grado de deterioro que los hace irrecuperables, o no aptos para el consumo. d) Siempre que se trate de medidas o pesas falsas, o de objetos que atenten contra la salud, la moral, las buenas costumbres o el orden publico, o que de otra forma puedan constituir peligro. Articulo 31º.- Semestralmente en MORDAZA y anualmente en los demas Distritos Judiciales, el Encargado del Almacen en la Sede Central y el Supervisor Administrativo en los Distritos Judiciales, debera llevar a cabo con caracter ordinario la destruccion o incineracion de los bienes incautados que corresponda. Extraordinariamente, podra disponerse cuando su conservacion o custodia pueda poner en riesgo la salud o integridad fisica de personas. Articulo 32º.- La destruccion o incineracion de bienes incautados sera dispuesta por Resolucion del Gerente General, previa solicitud del Encargado del Almacen en MORDAZA o del Supervisor Administrativo en los demas Distritos Judiciales, por intermedio de la Gerencia de Coordinacion de Distritos Judiciales. Articulo 33º.- La destruccion o incineracion de bienes incautados se MORDAZA en presencia del Fiscal Provincial de Turno o su Fiscal Adjunto, con asistencia del Encargado del Almacen en MORDAZA o la del Supervisor Administrativo en los demas Distritos Judiciales, levantandose el acta respectiva. Iniciada la diligencia, y con caracter previo a la destruccion o incineracion acordada, en la hipotesis de tratarse de una pluralidad de especies de la misma naturaleza, lote y/o caracteristicas, se procedera a su fotografiado y seguidamente se reservara una unica muestra individual que sera debidamente empaquetada para asegurar su conservacion. A continuacion se seguira adelante con la destruccion o incineracion de las demas especies similares dejandose MORDAZA de su numero y demas anotaciones pertinentes en el acta que corresponde. TITULO III DEL CONTROL Y COORDINACION Articulo 34º.- Los Fiscales Superiores Decanos de la Republica deberan supervisar el cumplimiento del presente reglamento en lo concerniente al ambito de competencia de la funcion fiscal, pudiendo establecer los mecanismos de coordinacion que consideren mas adecuados para cumplir con este objetivo. TITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Reglamento entrara en vigencia el dia 1 de octubre del ano 2001. Segunda.- La Gerencia de Coordinacion de Distritos Judiciales y los Supervisores Administrativos en los demas Distritos Judiciales en el plazo de 10 dias remitira a las Fiscalias de origen el reporte de los bienes actualmente almacenados e internados por cada una de ellas. Las Fiscalias en el plazo MORDAZA de 10 dias y bajo responsabilidad funcional deberan indicar a la Gerencia de Coordinacion de Distritos Judiciales por escrito: a) Si el internamiento debe proseguir. b) O si se procede de acuerdo a una de las alternativas del Articulo Quince. Tercera.- En forma excepcional, declarense de libre disponibilidad, todos los bienes incautados -excepto los

instrumentos del delito- internados en los almacenes del Ministerio Publico con antiguedad mayor a cuatro anos. Cuarta.- Los Bienes Incautados provenientes de delito contra la Administracion Publica se regiran por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 029-2001-JUS. 31915

Designan magistrados titulares de fiscalias superiores civil y penal de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 973-2001-MP-FN MORDAZA, 1 de octubre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la encargatura en el Despacho de la Primera Fiscalia Superior Civil de MORDAZA, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gongora, Fiscal Superior Titular de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 654-99MP-CEMP, de fecha 3 de setiembre de 1999. Articulo Segundo.- Dar por concluida la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Titular de MORDAZA, en el Despacho de la Sexta Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 27298-MP-CEMP, de fecha 23 de marzo de 1998. Articulo Tercero.- Dar por concluida la encargatura del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Titular de MORDAZA, en el Despacho de la Novena Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 9492001-MP-FN, de fecha 21 de setiembre del 2001. Articulo Cuarto.- Encargar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gongora, Fiscal Superior Titular de MORDAZA, el Despacho de la Novena Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, con retencion de su cargo de carrera. Articulo Quinto.- Designar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Titular de MORDAZA, el Despacho de la Primera Fiscalia Superior en lo Civil de Lima. Articulo Sexto.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Titular de MORDAZA, el Despacho de la Sexta Fiscalia Superior Penal de Lima. Articulo Setimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General del Ministerio Publico, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 31917

Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales de los distritos judiciales del Callao, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 974-2001-MP-FN MORDAZA, 1 de octubre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales del Callao, materia de la Resolucion Nº 622-2001-MP-FN, de fecha 17 de MORDAZA del 2001.

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