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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (02/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 210699 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de octubre de 2001 S B S Prorrogan plazo otorgado al Banco Sudamericano para que proceda a ena- jenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 693-2001 Lima, 20 de setiembre del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enaje- nación de bienes recibidos en dación en pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamien- to financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las soli- citudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán se presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valua- ción de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el nu- meral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C"089-OT/2001, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Sudamericano proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Sudamericano deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 693-2001 Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Sudamericano prórroga del plazo para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº 2075-2000.Valor de Fecha/ Tipo de Descripción Adjudicación Prórroga Adjud. bien (S/.) 2000.9.29 Inmueble Av. José Pardo esquina con Bolognesi Nº 125, tienda comercial Nº 22, distrito de Miraflores 56,874.13 2002.3.29 2000.10.3 Inmueble Calle Delta Nº 161-165 (altos), Parque Internacional de la Industria y el Comercio, Provincia Constitucional del Callao 544,433.39 2002.4.3 31936 Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas especiales temporales en los distritos de La Moli- na, Miraflores y San Miguel, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 696-2001 Lima, 21 de setiembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura, durante el día 23 de setiembre, de una Oficina Especial Temporal ubicada en el Colegio Raymondi, Av. La Fontana Nº 755, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A", mediante Infor- me Nº DESF "A" 086-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97, con la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura, durante el 23 de setiembre, de una Oficina Especial Temporal ubicada en el Colegio Antonio Raymondi, Av. La Fontana Nº 755, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 31820 RESOLUCIÓN SBS Nº 697-2001 Lima, 21 de setiembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura, en los días 26 y 27 de setiembre, de dos Oficinas Especiales Temporales ubica- das en el Instituto Cultural Peruano Norteamericano -Sede Miraflores-, Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflo- res, provincia y departamento de Lima, y en el Instituto Cultural Peruano Norteamericano -Sede San Miguel-, Av. La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada;