Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2001 (02/10/2001)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 2 de octubre de 2001

Que mediante el Decreto Supremo Nº 122-2001-EF se han dictado las normas para la aplicacion del mencionado beneficio tributario; Que a efecto de una mejor aplicacion del beneficio resulta conveniente realizar algunos ajustes a las normas contenidas en dicho Decreto Supremo; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 919 y el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto de los incisos d) y e) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, de la manera siguiente: "Articulo 1º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entendera por: (...) d. Sujetos no domiciliados: Aquellas personas naturales residentes en el extranjero que tengan una permanencia en el MORDAZA de hasta sesenta (60) dias calendario en el ano. e. Establecimiento de Hospedaje: Establecimiento destinado a prestar habitualmente servicios de alojamiento no permanente a que se refiere el inciso b) del Articulo 2º del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI." Articulo 2º.- Sustituyase el texto del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF por el siguiente: "Articulo 5º.- De los sujetos beneficiados A fin que el establecimiento de hospedaje determine que el servicio que presta debe ser considerado exportacion de servicios conforme al Articulo 1º del Decreto, debera verificar que a la fecha en que se brinda el servicio a la persona no domiciliada, la permanencia de esta en el MORDAZA no exceda de sesenta (60) dias calendario en el ano en curso, ya sea en forma continuada o fraccionada. Tratandose de sujetos de nacionalidad peruana, adicionalmente deberan acreditar con la visa correspondiente, su residencia en otro MORDAZA y que hayan salido del Peru." Articulo 3º.- Incorporase como MORDAZA parrafo del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF el siguiente texto: "Los adelantos, en tanto no se presten los servicios de hospedaje y alimentacion, se acreditaran con la MORDAZA de las fojas del pasaporte a que se hace referencia en el parrafo anterior." Articulo 4º.- Sustituyase el texto del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF por el siguiente: "Articulo 8º.- Del periodo de permanencia. Los establecimientos de hospedaje consideraran como exportacion los servicios de hospedaje y alimentacion brindados en un lapso MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, acumulados dentro del ano en curso, a sujetos no domiciliados, durante su permanencia en el MORDAZA en forma individual y/o a traves de paquetes turisticos. Los servicios prestados durante la permanencia una vez vencido el plazo MORDAZA mencionado no se consideraran exportacion. Para efecto de verificar el periodo de permanencia en el MORDAZA de los sujetos no domiciliados y la veracidad de la informacion proporcionada por los establecimientos de hospedaje, la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior estara obligada a proporcionar a la SUNAT la informacion en las formas y condiciones que esta requiera, de manera periodica." Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 31948

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II - Secretaria Ejecutiva del Despacho del Viceministro de Economia, Categoria F - 5 del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, es necesario designar al funcionario que ocupara el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo - y el Articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a la licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA en el cargo de Asesor II - Secretaria Ejecutiva del Despacho del Viceministro de Economia, Categoria F- 5 del Ministerio de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 31953

Encargan la Direccion Ejecutiva del FONAFE
RESOLUCION SUPREMA Nº 460-2001-EF MORDAZA, 1 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 443-2001-EF se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, es necesario encargar temporalmente la Direccion Ejecutiva del FONAFE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y reglamento; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar la Direccion Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 1 de octubre hasta el 21 de octubre de 2001. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 31954

Autorizan viaje de asesor del Despacho Ministerial a los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 461-2001-EF MORDAZA, 1 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA STIGLICH MORDAZA, Asesor del Despacho Ministerial de Economia y Finanzas, viajara a la MORDAZA de New MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, para acompanar al senor Ministro de Economia y Finanzas, en las reuniones con Inversionistas y con Agencias de Riesgo; Que, el citado funcionario es un asesor especializado en Asuntos de Deuda Publica, designado mediante Resolucion Suprema Nº 453-2001-EF, en tal sentido es necesario autorizar su viaje en comision de servicios; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado;

Designan Secretaria Ejecutiva del Despacho del Viceministro de Economia
RESOLUCION SUPREMA Nº 459-2001-EF MORDAZA, 1 de octubre de 2001

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