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Pág. 210686 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de octubre de 2001 Que mediante el Decreto Supremo Nº 122-2001-EF se han dictado las normas para la aplicación del mencionado beneficio tributario; Que a efecto de una mejor aplicación del beneficio resulta conveniente realizar algunos ajustes a las normas contenidas en dicho Decreto Supremo; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 919 y el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto de los incisos d) y e) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, de la manera siguiente: "Artículo 1º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: (...) d. Sujetos no domiciliados: Aquellas personas naturales residentes en el extranjero que tengan una permanencia en el país de hasta sesenta (60) días calendario en el año. e. Establecimiento de Hospedaje: Establecimiento des- tinado a prestar habitualmente servicios de alojamiento no permanente a que se refiere el inciso b) del Artículo 2º del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI." Artículo 2º.- Sustitúyase el texto del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF por el siguiente: "Artículo 5º.- De los sujetos beneficiados A fin que el establecimiento de hospedaje determine que el servicio que presta debe ser considerado exportación de servicios conforme al Artículo 1º del Decreto, deberá veri- ficar que a la fecha en que se brinda el servicio a la persona no domiciliada, la permanencia de ésta en el país no exceda de sesenta (60) días calendario en el año en curso, ya sea en forma continuada o fraccionada. Tratándose de sujetos de nacionalidad peruana, adicio- nalmente deberán acreditar con la visa correspondiente, su residencia en otro país y que hayan salido del Perú." Artículo 3º.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF el siguien- te texto: "Los adelantos, en tanto no se presten los servicios de hospedaje y alimentación, se acreditarán con la copia de las fojas del pasaporte a que se hace referencia en el párrafo anterior." Artículo 4º.- Sustitúyase el texto del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF por el siguiente: "Artículo 8º.- Del período de permanencia. Los establecimientos de hospedaje considerarán como exportación los servicios de hospedaje y alimentación brin- dados en un lapso máximo de sesenta (60) días calendario, acumulados dentro del año en curso, a sujetos no domicilia- dos, durante su permanencia en el país en forma individual y/o a través de paquetes turísticos. Los servicios prestados durante la permanencia una vez vencido el plazo antes mencionado no se considerarán exportación. Para efecto de verificar el período de permanencia en el país de los sujetos no domiciliados y la veracidad de la información proporcionada por los establecimientos de hospedaje, la Dirección General de Migraciones y Natura- lización del Ministerio del Interior estará obligada a pro- porcionar a la SUNAT la información en las formas y condiciones que ésta requiera, de manera periódica." Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 31948 Designan Secretaria Ejecutiva del Despacho del Viceministro de Eco- nomía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 459-2001-EF Lima, 1 de octubre de 2001CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II - Secreta- ria Ejecutiva del Despacho del Viceministro de Economía, Categoría F - 5 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo - y el Artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a la licenciada Ana Isabel Domínguez Del Aguila en el cargo de Asesor II - Secretaria Ejecutiva del Despacho del Viceministro de Economía, Categoría F- 5 del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 31953 Encargan la Dirección Ejecutiva del FONAFE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 460-2001-EF Lima, 1 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 443-2001-EF se designó al señor René Cornejo Díaz, Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empre- sarial del Estado - FONAFE; Que, es necesario encargar temporalmente la Dirección Ejecutiva del FONAFE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empre- sarial del Estado - FONAFE y reglamento; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE a la señorita Hilda Sandoval Cornejo, a partir del 1 de octubre hasta el 21 de octubre de 2001. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 31954 Autorizan viaje de asesor del Despa- cho Ministerial a los EE.UU., en comi- sión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 461-2001-EF Lima, 1 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el señor MIRKO STIGLICH JIMENEZ, Asesor del Despacho Ministerial de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, para acompañar al señor Ministro de Economía y Finanzas, en las reuniones con Inversionistas y con Agencias de Riesgo; Que, el citado funcionario es un asesor especializado en Asuntos de Deuda Pública, designado mediante Resolución Suprema Nº 453-2001-EF, en tal sentido es necesario auto- rizar su viaje en comisión de servicios; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado;