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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (02/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 210702 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de octubre de 2001 sean administradas por el Servicio de Administración Tri- butaria - SAT; Que, conforme a la Primera Disposición Final de las Ordenanzas Nºs. 010-MDA y 011-MDLV, se facultó al SAT a reajustar mensualmente los factores de actualización de las Tablas aprobadas en el Artículo 4º de las referidas normas, aplicando el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC), publicado por el Instituto Na- cional de Estadística e Informática - INEI; Que, se requiere aprobar la Tabla de Factores, reajusta- da al 30 de setiembre de 2001, para actualizar las deudas de los deudores que se acojan a los citados BERTRIMUN, en el mes de octubre de 2001; De conformidad con lo expuesto;SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Tabla de Factores, reajus- tada al 30 de setiembre de 2001, la misma que se utilizará para actualizar las deudas de los contribuyentes y deudores que se acojan al BERTRIMUN ATE y BERTRIMUN LA VICTORIA, en el mes de octubre de 2001. La Tabla de Factores reajustada se publica como Anexo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ARISTA ARBILDO Jefe del Servicio de Administración Tributaria Tabla de Factores de Actualización para el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal - ATE y LA VICTORIA Reajustada al 30 de setiembre de 2001 (Aprobada por Ordenanza Nº 010-MDA y Ordenanza Nº 011-MDLV) MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 ENE. 185,013.08 161,537.09 50,858.07 3,427.85 271.15 6.11 3.65 2.45 1.93 1.60 1.36 1.22 1.14 FEB. 185,013.08 157,011.81 44,749.99 2,671.16 239.33 5.78 3.54 2.38 1.90 1.58 1.35 1.21 1.12 MAR. 185,013.08 149,365.19 36,573.79 1,952.91 145.99 5.48 3.39 2.33 1.86 1.56 1.35 1.20 1.11 ABR. 185,013.08 141,140.64 28,397.61 1,549.81 118.19 5.23 3.26 2.29 1.83 1.53 1.35 1.19 1.10 MAY. 184,880.09 129,307.81 20,221.41 1,324.43 67.48 4.98 3.12 2.24 1.80 1.51 1.33 1.18 1.09 JUN. 184,747.10 114,904.26 17,898.34 1,160.99 45.52 4.78 3.02 2.20 1.77 1.50 1.30 1.17 1.09 JUL. 184,614.11 104,494.67 15,657.03 1,018.79 18.37 4.57 2.90 2.16 1.74 1.47 1.30 1.16 1.08 AGO. 184,481.12 94,085.23 12,196.81 821.22 9.17 4.38 2.80 2.12 1.71 1.45 1.29 1.16 1.08 SET. 183,216.83 83,675.71 8,963.69 564.10 7.85 4.21 2.73 2.07 1.69 1.44 1.28 1.16 1.08 OCT. 178,927.71 77,025.85 6,434.53 526.17 7.33 4.07 2.67 2.04 1.66 1.41 1.25 1.15 1.09 NOV. 172,742.67 70,176.26 4,817.38 441.16 6.86 3.91 2.59 2.00 1.64 1.40 1.23 1.15 1.09 DIC. 168,317.25 62,684.82 4,060.68 356.15 6.45 3.78 2.53 1.96 1.62 1.38 1.23 1.15 1.08 Fuente :Instituto Nacional de Estadística e Informática Elaboración :SAT - Gerencia de Planeamiento 31905 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen el otorgamiento de Amnistía Tributaria en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 0013-2001-MDSA Santa Anita, 1 de octubre de 2001 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del día 30 de setiembre de 2001, los pedidos formulados por contri- buyentes del distrito de Santa Anita, según los Expedientes Nºs. 8521-2001, 8523-2001, 8537-2001, 8582-2001, 8586- 2001, 8591-2001, 8595-2001, 8600-2001, 8605-2001, 8609- 2001, 8611-2001, 8612-2001, 8612-2001, 8616-2001, 8617- 2001, 8618-2001, 8619-2001, 8628-2001, 8631-2001, 8635- 2001, 8637-2001, 8662-2001, 8668-2001, 8249-2001, 8180- 2001, 8122-2001; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal, teniendo en cuenta el reque- rimiento de los vecinos que aún no han cumplido con sus obligaciones tributarias y siendo política de la actual admi- nistración municipal brindar las facilidades al vecindario, considerando la coyuntura socioeconómica que atraviesan, ha visto por conveniente disponer el otorgamiento de Am- nistía Tributaria desde el 1 de octubre al 7 de noviembre de 2001, para los contribuyentes del distrito de Santa Anita a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones tribu- tarias referentes al Impuesto Predial de los períodos 1994 al 2000, Tasa de Licencia de Funcionamiento de los perío- dos 1994 a 1999, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los períodos 1996 a 2000,Arbitrio de Serenazgo de 1997 a 2000 y Convenios de Fraccionamiento de los inmuebles dedicados a casa habita- ción, comercios y servicios menores; Que en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de setiembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto mayoritario del Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DISPONER EL OTORGAMIENTO DE LA AMNISTIA TRIBUTA RIA, desde el 1 de octubre hasta el 7 de noviembre de 2001, a fin de que los señores contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, cumplan con sus obligaciones tributarias referentes al Impuesto Predial de los períodos de 1994 al 2000, Tasa de Licencia de Funcionamiento de los períodos 1994 a 1999, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relle- no Sanitario de los períodos 1996 a 2000, Arbitrio de Serenazgo de 1997 a 2000 y Convenios de Fraccionamiento de los inmuebles dedicados a casa habitación, comercios y servicios menores. Artículo Segundo.- Entiéndase que durante el perío- do de la Amnistía señalado en el artículo precedente, los contribuyentes beneficiados sólo están obligados única- mente a pagar el valor principal de la deuda, sin intereses, moras, ni recargos. Artículo Tercero.- Entiéndase como comercios y servi- cios menores a aquellos predios independizados dedicados a comercios y servicios, cuyo valor del autoavalúo sea menor a 6 UIT. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 31932