Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2001 (03/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7773

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 210703

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2001

DECRETOS DE URGENCIA
Constituyen el Proyecto de Emergencia Social Productiva Area Rural - PESP RURAL
DECRETO DE URGENCIA Nº 117-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es de interes primordial del Gobierno, la generacion de empleos temporales capaces de proveer ingresos familiares en lo inmediato con el objeto de mejorar las condiciones basicas de MORDAZA de la poblacion de escasos recursos del MORDAZA, asi como asegurar el mantenimiento, recuperacion y mejoramiento de la infraestructura financiada y/o ejecutada por entidades del Sector Publico, Gobiernos Locales u Organizaciones Sociales; Que, para efecto de atender lo MORDAZA referido, se considera necesario y urgente la implementacion del Proyecto de Emergencia Social Productiva Area Rural - PESP RURAL, el mismo que coadyuvara de manera inmediata a la generacion de empleo temporal y a la sostenibilidad de la citada infraestructura; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 657 y Decreto Ley Nº 26157, el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social -FONCODES- tiene como funcion desarrollar en el MORDAZA todas aquellas actividades que permitan mejorar las condiciones de MORDAZA, generar empleo e ingresos que requiera la poblacion del MORDAZA, encontrandose en capacidad de enfrentar el incremento e intensificacion de sus funciones, procedimientos y responsabilidades, por lo que es conveniente que se haga cargo del desarrollo del PESP RURAL, de acuerdo al modelo de financiamiento que preve la participacion de los Nucleos Ejecutores a los que hace referencia el Decreto Ley Nº 26157 y el Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, cuyas facultades se precisan en los Decretos Supremos Nºs. 015-96-PCM y 020-96-PRES; Que, por tratarse de una medida de materia economica y financiera que permite el funcionamiento del PESP RURAL, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata, con el objeto de revertir el incremento de los indices de pobreza extrema, y al mismo tiempo promover la generacion de empleo y reactivacion economica de las zonas menos favorecidas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Constituyase el Proyecto de Emergencia Social Productiva Area Rural - PESP RURAL, el mismo que estara a cargo del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES. Articulo 2º.- Proyecto de Emergencia Social Productiva Area Rural - PESP RURAL 2.1 El PESP RURAL tiene como funcion la creacion de empleo temporal, la generacion de ingresos y el mejoramiento, recuperacion y mantenimiento de la infraestructura existente en las comunidades rurales, centros poblados y capital del distrito, con la participacion de los municipios y otras entidades a nivel local, de acuerdo a los criterios de

focalizacion del FONCODES y hasta aquellos distritos que cuenten con un minimo del 30% de la poblacion rural. 2.2. El PESP RURAL constituye un proyecto que es financiado conforme al presupuesto institucional aprobado del FONCODES. Articulo 3º.- Nucleos Ejecutores 3.1 El PESP RURAL realizara su gestion con la participacion de Nucleos Ejecutores, de acuerdo a lo regulado en el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 26157, los mismos que actuaran en el MORDAZA de las facultades establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 015-96-PCM y 020-96-PRES. 3.2 Los ingresos que perciban las personas que participen en las actividades que realizan los Nucleos Ejecutores constituidos para la ejecucion del PESP RURAL, tienen las caracteristicas a que hace referencia el MORDAZA parrafo del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES. Articulo 4º.- Adquisicion de bienes y contratacion de servicios 4.1 La adquisicion de bienes y contratacion de servicios necesarios para la ejecucion del PESP RURAL, se encuentra exonerada de los Procesos de Seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicados con fecha 13 de febrero del ano 2001. 4.2 Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el numeral precedente se realizaran conforme al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo preferirse en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, aquellos producidos o brindados por la pequena y microempresa nacional. Articulo 5º.- Reintegro del costo de los estudios de preinversion Para efecto de la ejecucion del PESP RURAL, dejase en suspenso el limite porcentual de reintegro del costo de preinversion, establecido en el Articulo 39º del Decreto Supremo Nº 057-93-PCM. Articulo 6º.- Responsabilidad El Titular del Pliego FONCODES, asi como el organo encargado del desarrollo del PESP RURAL, son responsables de la correcta aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, debiendo el organo de control o el que haga sus veces en la entidad, verificar lo MORDAZA senalado. Articulo 7º.- Reglamentacion y Normas Complementarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de la Presidencia, se aprobaran las normas reglamentarias o complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 32024

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