Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2001 (03/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Nº 24710, el inciso 5) del Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion suscrito en 1932, entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA y la Convencion Interamericana contra la Corrupcion de 1996; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el pedido de extradicion, al Gobierno de la Republica de MORDAZA, del procesado MORDAZA MORDAZA BOROBIO GUEDE, por los delitos contra la administracion publica -peculado y peculado de uso-, y contra la tranquilidad publica -asociacion para delinquir-, en agravio del Estado Peruano. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 32033

Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Pesca Artesanal y con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, de Planificacion y Presupuesto y de Administracion; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar en el MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Pesqueria y el Consejo Transitorio de Administracion Regional del departamento de MORDAZA, la ejecucion de la actividad "Evaluacion Tecnica de la Actividad Extractiva y Organizacion de los Pescadores Artesanales de la parte media y baja del Rio Jequetepeque y reservorio Gallito Ciego", por un monto total ascendente a SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6,500.00), a ejecutarse bajo la modalidad de encargo por la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, el cual sera asumido por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesqueria, para que en representacion del Ministerio de Pesqueria, suscriba el Convenio de Cooperacion Interinstitucional para la ejecucion de la actividad que se aprueba en el articulo precedente, cuyo detalle se indica en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Pesca Artesanal y las Oficinas Generales de Administracion y de Planificacion y Presupuesto, quedan facultadas a adoptar las acciones dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la actividad que se aprueban en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se afectara al Pliego 018: Ministerio de Pesqueria, Funcion 12: Pesca, Programa 044: Promocion de la Produccion Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1,00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Componente 3.1318: Transferencia de Tecnologia y Capacitacion, Meta 00001:00323 Capacitacion y Transferencia Tecnologica a los Recursos Humanos del Sector Pesquero Artesanal, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Ejercicio Fiscal 2001: hasta por un monto de Seis Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6,500.00). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 31916

PESQUERIA
Aprueban ejecucion de la actividad "Evaluacion Tecnica de la Actividad Extractiva y Organizacion de los Pescadores Artesanales de la parte media y baja del Rio Jequetepeque y reservorio Gallito Ciego"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 326-2001-PE MORDAZA, 28 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que es finalidad del Ministerio de Pesqueria promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos senalando en su Articulo 32º que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, asi como la transferencia de tecnologia y la capacitacion de los prescadores artesanales; Que la Resolucion Ministerial Nº 256-99-PE del 1 de setiembre de 1999, aprobo el Plan Estrategico para el Desarrollo de la Pesqueria para el periodo de 1999-2004, dentro de cuyos objetivos se enmarca el desarrollo de la actividad de pesca artesanal, elevar su productividad, mediante la tecnificacion y la capacitacion de los recursos humanos; En concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001, y el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control;

Autorizan ejecucion de actividades de pesca exploratoria del recurso merluza, con la participacion de embarcaciones arrastreras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 328-2001-PE MORDAZA, 2 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 13º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 307-2001PE del 6 de setiembre del 2001, se establecio a partir del 11 de setiembre del 2001, la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspendieron las actividades de extraccion y procesamiento de dicho recurso a nivel litoral; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE ha venido evaluando el MORDAZA reproductivo mediante los muestreos de la pesca artesanal y especialmente duran-

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